BOP. 187    17/08/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DOÑA GODINA

Número de registro: 6164/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DEL PERSONAL LABORAL - OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 6164

AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Mediante decreto 2023-1415, de 3 de agosto de 2023, se han aprobado las siguientes bases:

Bases para creación de la bolsa de empleo de la categoría profesional
del personal laboral-operario de servicios múltiples

Primera. — Objeto de la convocatoria, naturaleza y características de las plazas convocadas.

Es objeto de la presente convocatoria es la creación de la bolsa de empleo, categoría profesional del personal laboral operario de servicios múltiples principalmente en instalaciones deportivas y con las funciones correspondientes a su categoría C2, para la cobertura transitoria o temporal de los puestos de trabajo en caso de ausencia, enfermedad u otros motivos similares del personal de plantilla, así como de cobertura temporal de puestos vacantes mientras se procede a la cobertura del puesto por el procedimiento selectivo requerido para la contratación por personal fijo y teniendo en cuenta las nuevas limitaciones temporales del Estatuto de los trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público.

El perfil del puesto es una persona con habilidades, conocimiento y experiencia en diversos oficios y además en la utilización de maquinaria industrial y un nivel mínimo de informática para la gestión del control de usuarios y control del libro de caja y cobro de tasas, alquileres y abonos, etc.

Las funciones del puesto de operario de servicios múltiples según la RPT del Ayuntamiento de La Almunia son las siguientes:

—Apertura, cierre y gestión de las dependencias deportivas municipales y sus equipamientos así como su reparación, limpieza, mantenimiento y conservación.

—Atención información y control de usuarios (partes diarios de la instalación, hojas de reservas, control de usos, etc.).

—Custodia, préstamo, transporte, colocación y montaje del material deportivo necesario para el desarrollo de las actividades deportivas de las diferentes instalaciones. Control del estado de conservación del material y herramientas necesarias.

—Velar por el estricto cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas municipales.

—Control de libro de caja. Cobro de tasas de uso de las instalaciones, alquileres, abonos, actividades,

—Prestar servicio de mayo a octubre en la U.O. de Deportes, pero el resto del año podrán ser adscritos a otras unidades operativas municipales siempre y cuando no sean necesarios sus servicios en la unidad a la que pertenecen.

Por ello se valorará en mayor o menor grado dichas habilidades y la titulación requerida será título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior. Asimismo, se requerirá justificar con certificado negativo el no constar antecedentes sexuales en el registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.

Las plazas estarán dotadas con los emolumentos establecidos en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y se procederá a la contratación laboral temporal dependiendo de las necesidades del servicio.

Segunda. — Sistema selectivo.

El sistema o procedimiento de selección será el de oposición libre, y consistirá en: 

Fase de oposición:

Puntuación máxima a alcanzar en esta fase de oposición: 20 puntos.

Supuesto teórico práctico consistente en resolver o ejecutar una o varias pruebas o supuestos prácticos, que podrán contar con diversos apartados, incluidas la posibilidad de pruebas de tipo test o informáticas propuestas por el tribunal y relacionadas con las materias del anexo I de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir.

Se valorará el grado de perfección demostrado en la realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar así como conseguir el resultado final esperado. 

El ejercicio es eliminatorio, necesitando obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo. Solo los aspirantes que hayan superado la fase de oposición podrán ser incluidos en la bolsa de empleo.

Tercera. — Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

a) Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea, cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados de la Unión Europea siempre que no estén separados, los incluidos en aplicación a los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España así como los extranjeros con residencia legal en España en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico de la Función Pública. 

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

d) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria similar o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o titulación superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en el Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, incluida la percepción de jubilación, retiro u orfandad.

g) No contar con antecedentes sexuales en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos del Ministerio de Justicia.

Forma y plazo de presentación de instancias: Quienes deseen formar parte del procedimiento selectivo, deberán presentar la instancia que se anexa a la presente y que podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento, declarando cumplir con cada una de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases y solicitando ser admitido al proceso selectivo y dirigido al señor concejal delegado de Economía, Hacienda y Personal. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo, por urgencia, de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. Todas las demás publicaciones y comunicaciones se realizaran en la web municipal y, en su caso, en el tablón de anuncios municipal.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de instancias, el señor alcalde del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina adoptará acuerdo o resolución aprobando la lista o relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de los lugares en los que han de encontrarse expuestas las listas de aspirantes y el plazo urgente de cinco días para subsanar deficiencias, en los términos y para los supuestos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la misma resolución o acuerdo se determinará la composición del tribunal calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas, y en su caso el orden de actuación de los aspirantes. 

La expresada resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina: www.laalmunia.es, siendo la publicación en el tablón de anuncios determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. De no presentarse reclamación durante el plazo de exposición pública, la lista se elevará a definitiva de forma automática. En caso contrario, una vez resueltas las reclamaciones que se presenten, se publicará la relación definitiva de la misma forma que establece para la lista de admitidos provisionales. 

Llamamiento: Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan salvo en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá determinar una convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible una convocatoria extraordinaria si desde el momento en que se hace el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien lo solicite esté en condiciones de realizar la prueba hubieran trascurrido más de quince días.

Orden de actuación: En el supuesto de que la prueba no pudiera iniciarse simultáneamente para todos los aspirantes presentados, el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “G“ según la resolución de 24 de marzo de 2023, de la directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo publicado en Boletín Ofiocial de Aragón núm. 65, de 4 de abril de 2023. El resultado de este sorteo regirá como criterio residual de desempate entre varios aspirantes, ordenando los aspirantes con la misma puntuación por orden alfabético del primer apellido y segundo apellido y finalmente el nombre, sin considerar los artículos y preposiciones y dejando en último lugar los apellidos compuestos, empezando por la letra anteriormente citada.

La prueba selectiva se corregirá garantizándose, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. A estos efectos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.

Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el tribunal calificador serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web y en el tablón de edictos. No obstante, ante la resolución del tribunal, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Quinta. — Tribunal calificador.

Composición. El tribunal calificador de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, estará constituido por los siguientes miembros: 

—Cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: Un presidente, un secretario con voz pero sin voto y tres vocales, todos ellos con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso y en puesto de igual o superior grupo/subgrupo. Para su nombramiento, se tendrá en cuenta la presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, prestando también atención a la designación de suplentes, de  modo que las eventuales vicisitudes en su composición material afecten lo menos posible al principio de presencia equilibrada.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

No obstante, se podrá nombrar a un miembro del Comité de Empresa como observador del procedimiento. 

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Podrán disponer, asimismo, la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia en la realización de las pruebas.

Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo de intervenir, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuación. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia, en todo caso, del presidente y secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria con facultades para resolver las dudas que ofrezca su aplicación.

El tribunal es de categoría tercera a los efectos del cobro de indemnizaciones por asistencia a las reuniones y proceso de selección en virtud del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Sexta. — Relación de integrantes de la bolsa de trabajo.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador formulará, según el orden de puntuación total y definitiva de los aspirantes, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo proponiendo la ampliación de la bolsa de operarios de servicios múltiples añadiendo a estos candidatos por dicho orden de puntuación. 

La expresada relación se publicará por el tribunal mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se podrá acceder a través de la página web municipal: www.laalmunia.es y se elevará al órgano competente con las actas de las sesiones celebradas por el tribunal.

Séptima. — Gestión de la bolsa de trabajo.

1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes bases, el tribunal calificador propondrá la aprobación de la bolsa de empleo al órgano competente. 

2. Estas listas estarán formadas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hubieran obtenido 5 o más puntos, estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en cada una de las plazas convocadas a la que se hubieran presentado, una vez sumados todos los apartados en que se desglosa el ejercicio de la fase de oposición. En caso de empate, regirá el criterio residual de desempate según la letra expresada en la base cuarta.

3. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, en casos de incapacidades laborales temporales, ausencias de carácter temporal u otras suspensiones temporales de los contratos del titular del puesto, por el tiempo que duren estas, así como para cobertura temporal de puestos vacantes mientras se realiza el procedimiento selectivo para su cobertura por personal fijo respetando los tiempos máximos que se establecen o establezcan en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público vigente. 

4. Las listas tendrán una vigencia de dos años con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los tres años de duración desde la fecha de su aprobación.

5. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. Asimismo, las listas de espera que se creen anularán y/o extinguirán la vigencia automáticamente de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria. 

6. Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integren la bolsa por el orden de puntuación obtenida aplicando, en su caso, los criterios de desempate establecidos a tal efecto.

7. En el supuesto de que en un mismo momento se encuentren varias ofertas para contratar a través de la misma bolsa de trabajo, a los aspirantes se les permitirá optar a uno de ellos según el orden de la bolsa. No obstante, teniendo en cuenta que la finalidad de este proceso es el de solucionar necesidades de personal de la forma más ágil y rápida posible, una vez que un aspirante haya aceptado un puesto o esté ya contratado en este Ayuntamiento de la misma categoría a través de esta bolsa o de otra de este Ayuntamiento, su situación en la bolsa pasará a ser de ocupado y no se le podrá ofertar nuevo puesto hasta que no retorne, en su caso, a la bolsa como activo o disponible por haber finalizado el anterior contrato por extinción del mismo, siempre que no sea por causa de despido disciplinario o de renuncia.

8. En el caso de que renunciarse al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo que justifique alguno de los siguientes casos de fuerza mayor:

—Incapacidad laboral temporal, absoluta, gran invalidez o incapacidad total. 

—Maternidad/paternidad. Riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.

—Ejercicio de cargo público representativo o función sindical electiva.

—Prestación de servicios en otro puesto de trabajo en el sector público, salvo que dichos servicios se presten bajo cualquier modalidad de contratación o relación de servicios con carácter fijo o indefinido, en cuyo caso la renuncia no se considerará como justificada. 

A estos efectos, el sector público engloba a cualquier Administración Pública, sus organismos autónomos y las empresas públicas, salvo el Ayuntamiento de La Almunia y sus organismos dependientes, bien se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de cualquier Administración Pública o de sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público, o bien se trate de entidades de derecho público con personalidad jurídica que por ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. 

Los candidatos de bolsa que, tras un llamamiento, manifiesten encontrarse en cualquiera de estas situaciones, pasarán a la situación de suspensión, no pudiendo realizársele nuevas ofertas hasta el momento en que comunique de forma escrita que ha desaparecido la causa que motivó su situación. 

La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en el Ayuntamiento. El integrante de la bolsa mantendrá la remisión al último puesto en la bolsa de trabajo correspondiente hasta el momento en que comunique que haya cesado la situación que motivó la renuncia.

Los integrantes en la bolsa, en cualquier momento podrán comunicar por escrito su intención de ser excluidos de la misma.

La extinción del contrato por baja voluntaria del personal o por despido disciplinario comportará, en todo caso, la exclusión de la bolsa. Mismo efecto tendrá en caso de acreditarse falsedad en la presentación de documentación presentada o de no contar con la titulación exigida o capacidad funcional para el desarrollo de sus funciones en el puesto.

Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la bolsa de trabajo, en el puesto que le corresponda, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte del interesado al correspondiente departamento de Recursos Humanos.

Por tanto, los candidatos en la bolsa podrán estar en todo momento en alguna de las siguientes situaciones:

a) Libre o disponible: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral. 

b) Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en el Ayuntamiento como personal laboral temporal o en cualquier otra condición.

c) Suspenso: tal situación, producida por alguna de las causas de las presentes normas, impide, en tanto persista, formular al candidato ofertas para contrataciones temporales hasta que no se comunique que haya cesado la situación que motivó su renuncia justificada.

9. Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su nombramiento o contratación laboral dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.

10. Las comunicaciones se harán por vía telefónica y correo electrónico aportado en la instancia; para su localización se realizarán tres llamadas, para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto. En caso de indicar más de un número, deberá consignarse un orden de preferencia. A partir del momento en que se establezca el contacto telefónico, el interesado dispondrá únicamente de 24 horas para dar conformidad al contrato laboral presentándose en el Ayuntamiento.

Si pasado dicho plazo no se recibe contestación se entenderá que desiste, pasando al último lugar de la lista. No obstante, en caso de que el candidato se encuentre trabajando en otra empresa, se intentará respetar el plazo de quince días naturales desde que acepte el puesto hasta su contratación. No obstante, por urgencia podrá acortarse este plazo.

11. A efectos de establecer la comunicación, y en ausencia del propio interesado en el número o números indicados, bastará para entender realizado el contacto telefónico dejar recado en contestador automático o buzón de voz, así como del envío de un correo electrónico a su dirección de correo electrónico. 

12. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto en el expediente.

13. Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar esta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.

Octava. — Legislación de aplicación y supletoria.

Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas del Real Decreto legislativo 5/2015, del Estatuto Básico de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social después de la sentencia del Tribunal Constitucional STC núm. 145/2022, de 15 de noviembre.

Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y sus documentos anexos se obtienen para formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.

Estos ficheros se utilizan para el estudio y resolución de la gestión del procedimiento selectivo y posterior funcionamiento de la bolsa de empleo, así como su gestión, tramitación, seguimiento y control de la misma.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, plaza de España, núm. 1, 50100, La Almunia de Doña Godina (Zaragoza). También puede contactar con nuestro delegado de protección de datos a través del siguiente correo electrónico: aeneriz@audidat.com. En caso de que entienda que sus derechos no han sido atendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es

Novena. — Documentación para contratación.

El candidato o candidatos que hayan aceptado un puesto deberán aportar en el plazo máximo de diez días hábiles, o, en caso de urgencia, de cinco días hábiles, la siguiente documentación: 

a) Copia auténtica del documento nacional de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su condición de las referidas en la base tercera letra a).

b) Copia auténtica del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título superior que justificación. Será también válida la certificación de la Secretaría de Estado de Educación del registro del título. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. 

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.  Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea que deberán acreditar.

d) Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta para el ejercicio de empleo público, y estar interesada en el puesto/plaza que se le ha ofertado. Asimismo, hace constar que no padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto.

Asimismo, declara que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, y que en la fecha de su contratación no realizara actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad ni percibo de pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. 

A su vez, para la valoración de la acreditación de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y en aras de mayor agilidad al proceso de contratación, se deberá declarar:

SÍ / NO se encuentra en situación de incapacidad laboral temporal o permanente en este momento.

SÍ / NO se encontraba en situación de incapacidad laboral temporal o tramitación de incapacidad permanente en los últimos quince días.

SÍ / NO se encuentra pendiente de operación en lista de espera.

SÍ / NO tiene reconocido algún grado de incapacidad parcial para la profesión habitual, incapacidad total o absoluta y en su caso en que grado.

Se podrá valorar que se tiene capacidad funcional para el desempeño del puesto de forma negativa el encontrarse en situación de incapacidad laboral temporal previa o tramitación de incapacidad permanente en el momento de su justificación para su contratación aunque se haya solicitado el alta médica voluntaria para la contratación por el Ayuntamiento. Para ello se podrá requerir informe médico previo acreditativo de no padecer enfermedad infectocontagiosa ni limitación que impida el ejercicio de la profesión.

A su vez, previamente, o si no es posible por no disponer de cita o por urgencia, se remitirá reconocimiento previo por parte de la mutua colaboradora.

No obstante, las contrataciones contarán con un período de prueba de un mes y si posteriormente se demostrara falsedad en la declaración o que no supera la aptitud en el reconocimiento médico se podría finalizar el contrato en período de pruebas o sería causa posible de inicio de expediente disciplinario que podría finalizar en despido disciplinario.

e) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar además declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.

f) Certificado de no contar con antecedentes sexuales en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha no superior a seis meses desde su presentación.

g) Tarjeta de Seguridad Social o comunicación de su número de afiliación a la Seguridad Social. De no tener, deberá comunicarlo para que se pueda tramitar la asignación de número de Seguridad Social con anterioridad a la fecha de inicio de su contrato.

La Almunia de Doña Godina, 4 de agosto de 2023. — El alcalde, Ángel Noe Latorre Casao.

ANEXO I 

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Organización territorial del Estado y de las competencias. 

Tema 2. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal: Las alteraciones de los términos municipales. La población.

Tema 3. La organización municipal. El alcalde: Elección y atribuciones. Los tenientes de alcalde: Nombramiento, cese y atribuciones. Los concejales. 

Tema 4. Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos básicos y riesgos específicos, en especial de los operarios de servicios múltiples. 

Tema 5. Almacenaje: Sistemas, maquinaria, dependencias. Montaje y trasporte de mobiliario y otros bienes. 

Tema 6. Normas para la prevención de riesgos en la manipulación de cargas.

Tema 7. Fontanería. Herramientas manuales usadas comúnmente en fontanería. 

Tema 8. Elementos que forman la red de distribución. Materiales. Accesorios. Evacuación de aguas herramientas y equipos.

Tema 9. Albañilería. Conocimientos técnicos.

Tema 10. Herramientas más comunes en albañilería. 

Tema 11. Características de los diversos materiales de construcción. Revestimientos. 

Tema 12. Electricidad: Conductores y aislantes. 

Tema 13. Herramientas comunes usadas en electricidad. Bases, clavijas, reguladores de intensidad, etc. Circuito eléctrico. Elementos de calefacción eléctrica. Elementos de refrigeración. Bombas de calor. Diversos tipos de elementos utilizados en iluminación.

Tema 14. Medidas preventivas con los productos de limpieza en su uso y almacenamiento de cara al trabajador y al usuario. Aspectos ecológicos de la limpieza: Reciclaje y tratamiento de residuos.

Tema 15. El mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes: Operaciones necesarias. Métodos, sistemas, procedimientos y épocas normales de realización de las diferentes operaciones de mantenimiento y conservación. Tipos de maquinaria: Aperos, equipos, motores, útiles y herramientas usadas en jardinería y zonas verdes. Uso. Manejo y aplicación adecuado a cada labor. El suelo y las tierras de cultivo.

Tema 16. Pintura. Aglutinantes, vehículos y pigmentos. El color. Los materiales, las herramientas y maquinarias. Soporte. Las técnicas de pintar.

Tema 17. Carpintería. Herramientas y útiles. Transformación de la madera. Elementos de fijación, acabados, secado.

Tema 18. Herrería. El banco de trabajo. El limado, serrado, cincelado, burilado, forjado. Materiales. Taladrado. Soldadura.

Tema 19. Limpieza. Los agentes limpiadores. Productos para limpiar y desinfectar. Materiales y herramientas. Limpieza de instalaciones. 

Tema 20. Conceptos básicos de ofimática. Procesador de texto, Word, libre office Writer. Hojas de cálculo Excel, libre office Calc. Conceptos básicos de aritmética, suma, resta, multiplicación y división. Jerarquía de operaciones.

ANEXO II

Solicitud de admisión al procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de empleo de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina

 

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