BOP. 264    17/11/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DOÑA GODINA

Número de registro: 8530/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8530

AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Mediante decreto núm. 2023-1936, de fecha 9 de noviembre de 2023, se han aprobado las siguientes bases de la convocatoria que han de regir el proceso selectivo de una plaza de agente de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina:

Bases de la convocatoria

Primero. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad la plaza que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2023, aprobada por la Junta de Gobierno Local el pasado 13 de septiembre de 2023. Publicada en el BOPZ núm. 217, de 21 de septiembre de 2023, y cuyas características son:

Servicio/Dependencia    Policía Local

Denominación del puesto    Agente de Policía Local

Naturaleza    Funcionario

Nombramiento    Funcionario de carrera

Escala    Básica/ejecutiva

Subescala    Agente

Grupo/subgrupo    C/C1

Nivel    16

Jornada    Turnos

Complemento específico    18.510,59 euros

Número de vacantes    Una

Sistema selectivo    Oposición

Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente hasta completar las plazas vacantes existentes el día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición.

Las funciones a desarrollar serán las establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina; Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 8/2013, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; El Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de s de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Edad: Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo V a las presentes bases.

El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el tribunal calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Permisos de conducir vehículos: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A o A2 y B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2 deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.

h) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 metros las mujeres.

La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

j) Haber abonado la tasa correspondiente por los derechos de examen. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado.

k) Permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en la que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase A2.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I) junto con el resguardo acreditativo del pago de la tasa de examen-carta de pago acreditativa de haber abonado en la cuenta corriente número ES 39 2085 1017 2803 0014 3116 el importe de los derechos de examen que ascienden a 9,60 euros o resguardo de giro postal o telegráfico, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, a través del anexo IV, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ y se insertará anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, tal y como se señala en el artículo 23.3 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://laalmunia.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de veinte días de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de treinta días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://laalmunia.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su caso, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.

Téngase en cuenta que, si transcurren esos diez días sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin nueva resolución ni publicación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación y se procederá a publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Quinta. — Tribunal calificador.

Al tribunal calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El tribunal calificador estará constituido por su presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. El tribunal calificador estará formado por miembros titulares y suplentes nombrados en el mismo decreto que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Los vocales habrán de ser funcionarios, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. El secretario del tribunal será nombrado entre los vocales funcionarios del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario del tribunal.

El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el señor alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.

Los tribunales calificadores que actúen en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1 b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

La oposición se iniciará con una fase previa consistente en el reconocimiento médico y medición que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico que impida el normal desarrollo de las tareas de la plaza objeto de convocatoria, de conformidad con el anexo V en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.

El ingreso en la categoría de Policía se realizará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: oposición y curso selectivo de formación.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, en un tiempo máximo de ochenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos del aspirante en relación con las materias contenidas en el anexo II.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo II. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.).

3. Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.

4. Cuarto ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas.

En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio.

El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección.

Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial o comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Una vez finalizada la oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición.

En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

Séptima. — Calificación.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:

Primer ejercicio: El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar el ejercicio.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días hábiles, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

Segundo ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de «apto» y pasar al siguiente ejercicio.

En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, o relación oficial posterior que la sustituya.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará al aspirante como «apto» o «no apto».

Tercer ejercicio: Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de «apto».

Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

Octava. — Relación de aprobados.

Terminado el proceso selectivo, el tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://laalmunia.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con el de plazas convocadas, con la propuesta del aspirante que deberá realizar el correspondiente curso selectivo.

El tribunal elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva, con un número de aspirantes que será como máximo igual al de aprobados, en la que figurarán aquellos aspirantes que, aunque superaran el proceso selectivo, no resultasen aprobados por obtener una puntuación de ordinal inferior al número de plazas convocadas.

El Ayuntamiento concederá un plazo de veinte días hábiles para que presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El aspirante que haya aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la convocatoria, será nombrado funcionario en prácticas con efectos desde el inicio del curso selectivo, con derecho a percibir las remuneraciones que correspondan.

Novena. — Reconocimiento médico.

El aspirante propuesto por el tribunal calificador deberá someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional).

Décima. — Curso de formación.

El aspirante que supere la oposición será nombrado funcionario en prácticas y deberá participar en un curso de formación selectivo organizado por la Academia de la Policía Local, que tendrá como objetivos:

—Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de Policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición.

—Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas.

La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por los respectivos profesores los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a los alumnos al inicio del curso.

La calificación final del curso será de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar el mismo obtener una puntuación igual o superior a 5.

Concluido el curso selectivo, la dirección del curso remitirá al Departamento de Recursos Humanos la calificación, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, proponiendo a la Alcaldía el nombramiento como funcionario de carrera.

El aspirante que no superase el curso perderá el derecho a su nombramiento como funcionario, mediante resolución motivada de la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de los responsables de la evaluación del curso selectivo.

Undécima. — Nombramiento y toma de posesión.

La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario de carrera en favor del aspirante propuesto, previa notificación a los interesados y consiguiente publicación en el BOPZ, en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://laalmunia.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, en su caso, estando obligados a tomar posesión en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, previa acreditación de la posesión de los permisos de conducción de vehículos a motor reglamentarios.

En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que alguno de los aspirantes seleccionados, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza.

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

Duodécima. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

ANEXO I

Modelo de instancia

Nombre y apellidos: ……

DNI: ……

Domicilio: ……

CP: …… Municipio: …… Provincia: ……

Teléfono: ……

Correo electrónico: ……

Declara:

1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura de una plaza de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, mediante el procedimiento de oposición libre.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

• Fotocopia del documento nacional de identidad.

• Documentación acreditativa de la titulación exigida.

• Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen.

• Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (anexo IV).

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, autonómica o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Por todo lo expuesto,

Solicita: Que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el proceso selectivo convocado al efecto.

En ……, a …… de …… de 20…

Fdo.: ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

ANEXO II

Temario

Parte primera

Tema 1. La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios
constitucionales y valores fundamentales. Título preliminar.

Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales y títulos preliminar, II, III, V y VI.

Tema 3. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. El procedimiento administrativo: concepto y fases. Disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4. El municipio. Población. Territorio. Organización. Régimen de organización de los municipios de gran población. Competencias.

Tema 5. Presupuesto. Régimen jurídico de los ingresos y gastos locales.

Tema 6. El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases.

Tema 7. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Publicas. Régimen disciplinario.

Tema 8. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Seguridad Social: régimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripción y afiliación. Contingencias protegidas. Prestaciones. Prevención de riesgos laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención.

Parte segunda

Tema 9. La Policía y su función en la sociedad. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad pública y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.

Tema 10. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor de cohesión social.

Tema 11. El problema del consumo de droga y alcohol en la sociedad actual. Repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

Tema 12. Título preliminar del Código Penal. De los delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas criminalmente responsables de los delitos.

Tema 13. Código Penal: Las penas, sus clases y efectos. Las medidas de seguridad.

Tema 14. Código Penal: Del homicidio y sus formas. De las lesiones. Delitos contra la libertad.

Tema 15. Código Penal: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 16. Código Penal: De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Tema 17. Código Penal: Delitos contra el patrimonio.

Tema 18. Código Penal: Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 19. Código Penal: Delitos contra la Administración Pública.

Tema 20. Código Penal: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 21. Código Penal: Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

Tema 22. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Títulos I y II.

Tema 23. Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. De la detención.

Tema 24. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y el procedimiento para el juicio de delitos leves.

Tema 25. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 26. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 27. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 28. Reglamento de Armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones sobre tenencia y uso de armas. Régimen sancionador.

Tema 29. Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de La Almunia de Doña Godina. Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y normativa de desarrollo.

Tema 30. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 31. Reglamento General de Circulación: Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos. Otras normas de circulación.

Tema 32. Reglamento General de Conductores: De las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 33. Reglamento General de Vehículos: Normas generales. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías. Autorizaciones de circulación de vehículos. Anexos IX, XI, XII y XVIII. Real Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

Tema 34. Ordenanza municipal Ayuntamiento de la Almunia reguladora del tráfico, sus aspectos de movilidad, su impacto ambiental y la seguridad vial. Ordenanza de Convivencia y Civismo. Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal. Ordenanza de Peñas.

Tema 35. La Historia de La Almunia de Doña Godina y el municipio: calles, Plazas. Edificios públicos. Monumentos, vías de acceso al término municipal.

Tema 36. Socorrismo y primeros auxilios básicos: R.C.P. hemorragias, traumas y quemaduras.

Tema 37. Normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Normativa reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos.

Tema 38. Normativa reguladora de ruidos y vibraciones.

Tema 39. La Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catalogo de espectáculos públicos).

Tema 40. La Disciplina urbanística. Título VI del Decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón. El título II de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención de la Actividad Urbanística.

Tema 41. Reglamento de Armas: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Clasificación de armas reglamentarias. Armas prohibidas. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas. Licencia de armas de la policía local. Régimen sancionador.

ANEXO III

Pruebas físicas

• Trepa de cuerda lisa hasta una altura de 6 metros, en un tiempo máximo de 25 segundos para los hombres y 30 segundos para las mujeres. Se considerará finalizado el ejercicio cuando el ejecutante haga sonar la campana, el final del badajo de la campana
estará situado a la altura marcada a tal efecto (6 metros). Dispondrá de tres intentos
dentro de la realización prevista del ejercicio.

• Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 43 kilos para los hombres y de 33 kilos para las mujeres, más las anillas de fijación (aproximadamente unos 100 gramos cada una). Dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.

• Nadar 50 metros en estilo libre en un tiempo máximo de 50 segundos. Un solo intento.

• Salto de longitud, con carrera previa, de 4,00 metros para los hombres y 3,50 metros para las mujeres. Dispondrá de tres intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.

• Salto de altura de 90 centímetros para los hombres y 75 centímetros para las mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo sobrepasando un listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en tres intentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado.

• Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 5 minutos 50 segundos para hombres y 6 minutos 25 segundos para mujeres. Un solo intento.

ANEXO IV

Autorización para someterse a las pruebas médicas

 que determine el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina

Apellidos y nombre: ……

DNI: ……

Edad: ……

Autorizo por la presente al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina para que a través del equipomédico designado al efecto, y en el marco del proceso selectivo para la cobertura de la plaza de Policía Local de la Corporación, me efectúen las pruebas médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina de los siguientes parámetros:

• Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, Glucosa,
Colesterol total, HDL, Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido úrico, Bilirrubina
total, GOT (AST) GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (CGT), Fosfatasa
alcalina, Hierro.

En caso de ser elevada la tasa de Transaminasas se efectuará la determinación del Anti HBc y del AgHBs.

• Análisis de orina:

Densidad, pH, anormales.

Detección de drogas: Opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína.

Sedimento: Análisis citológicos.

Y para que así conste, firmo la presente autorización en ……, a …… de …… de 20…

Fdo.: ……

ANEXO V

Exclusiones médicas

1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad y delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones, sin perjuicio de que respecto a la diabetes, el VIH, la celiaquía y la psoriasis se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 44, de 2020), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica del aspirante y no solo su diagnóstico.

4.3.1. Aparato locomotor:

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie .

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

La Almunia de Doña Godina, a 13 de noviembre de 2023. — El alcalde, Ángel Noé Latorre Casao.

 

 

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