Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN
Número de registro: 9848/2023
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 9848
AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN
Por resolución de Alcaldía núm. 2023-1461 de fecha 20 de diciembre de este Ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2023.
Personal funcionario
Escala de Administración general:
Grupo | Subgrupo | Clasificación | Núm. | Denominación |
C | C2 | 1.4.2 | 1 | Auxiliar administrativo |
C | C2 | 1.4.7 | 1 | Auxiliar administrativo |
Escala de Administración especial:
Grupo | Subgrupo | Clasificación | Núm. | Denominación |
C | C1 | 1.18.1 | 1 | Técnico superior deportivo |
E | E | 1.10.1 | 1 | Operario de servicios múltiples |
E | E | 1.10.6 | 1 | Operario de servicios múltiples |
E | E | 1.10.7 | 1 | Operario de servicios múltiples |
Personal laboral
Grupo | Clasificación | Núm. | Denominación |
E | 2.5.08 | 1 | Personal limpieza |
E | 2.5.16 | 1 | Personal limpieza |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la señora alcaldesa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en otra Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
La Puebla de Alfindén, a 20 de diciembre de 2023. — La alcaldesa, María Pilar Villanueva Campaña.