BOP. 5    08/01/2024


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Número de registro: 36/2024

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO CON LA CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 36

MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Resolución de Presidencia núm. 2023-0167 de la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de auxiliar administrativo de esta Mancomunidad mediante sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia núm. 2023-0167  de fecha 14 de diciembre de 2023 las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de auxiliar administrativo de esta Mancomunidad, mediante sistema de concurso-oposición, se abre un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria. 

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ, en la sede electrónica de esta Mancomunidad y, en su caso, en el tablón de anuncios para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de este Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en distinto domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alfajarín, a 28 de diciembre de 2023. — El presidente, Enrique M. Gómez López.

ANEXO I

Bases para la selección de personal funcionario con la categoría
de auxiliar administrativo por concurso-oposición

Primera. — Objeto de la convocatoria.

La provisión por turno libre, mediante concurso-oposición, de una (1) plaza vacante de funcionario/a, auxiliar administrativo/a, encuadrada en la escala de Administración general, subescala auxiliar, denominación auxiliar administrativo, nivel 14, grupo C, subgrupo C2, correspondiente a la oferta de empleo público del ejercicio del año 2020, aprobada por resolución de Presidencia de esta Mancomunidad de fecha 11 de noviembre de 2022, y publicada en el BOPZ núm. 271, de fecha 25 de noviembre de 2022, cuyas características son:

Personal funcionario:

Grupo: C.

Subgrupo: C2.

Clasificación: Subescala auxiliar.

Número de vacantes: Una.

Denominación: Auxiliar administrativo.

Sistema de acceso: Concurso-oposición.

—Turno ordinario.

—Personal funcionario.

—Una plaza de auxiliar administrativo, reservada a personal funcionario. 

—Plaza núm. 9 del documento análogo a la RPT, perteneciente a la escala de administración general, subescala auxiliar, denominación, auxiliar administrativo. 

—Forma de cobertura: Concurso-oposición.

—Grupo: C.

—Subgrupo: C2.

—Nivel: 14, grupo C, subgrupo C2. 

—Funciones y tareas relacionadas en documento análogo a la rpt y ficha de personal respectiva.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A tal efecto se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana y que no acrediten el conocimiento del castellano (certificado de la Escuela Oficial de Idiomas, certificado de haber superado un examen oficial, certificación acreditativa de superación de competencias clave N2…), una prueba de comprensión oral y escrita con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Su superación determinará su inclusión en dicha lista.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida (graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria, EGB, formación profesional básica o equivalente a efectos profesionales).

f) Abonar la tasa correspondiente.

g) Aportación de DNI.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. — Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

a) Información sobre protección de datos.

• Responsable: Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro.

Delegado de Protección de Datos. 976 790 630 www.mrie.es.

Plaza de España, núm. 16, 50172 Alfajarín (Zaragoza).

• Finalidad del tratamiento: La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas, de conformidad con el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.

Legitimación:

—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Destinatarios de cesiones o transferencias:

No están previstas las cesiones de sus datos a otras administraciones públicas relacionadas con su solicitud y las previstas por la ley.

b) Derechos de los interesados:

Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. Puede ejercer sus derechos mediante correo postal a la atención del delegado de Protección de Datos a la dirección: Plaza de España, núm. 16, Alfajarín (Zaragoza), correo electrónico a admon@mrie.es. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos personales en nuestra página web: www.mrie.es. Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación a sus datos personales. La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Tan solo se publicarán los datos necesarios para que el interesado conozca el resultado de su solicitud, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección de que se trate y de notificación, en su caso, a los participantes.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexos II y III) instando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán al señor presidente de la Mancomunidad y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en él y en el BOPZ y en la sede electrónica de esta Mancomunidad (https://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es/) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, insertándose anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de esta Mancomunidad: https://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es/.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo (incluida la gestión de bolsa de empleo), es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Mancomunidad será la responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de veinte días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ, sede electrónica de MRIE y en el tablón de anuncios de Mancomunidad, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.

B) Fotocopia de la documentación exigida.

C) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado por la Mancomunidad y cuyo importe asciende a la cantidad de 10,00 euros, mediante su ingreso en la cuenta bancaria haciendo referencia a la plaza convocada en Ibercaja Banco, número de cuenta ES72 2085 5407 71 0330168425. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la misma, las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente las siguientes circunstancias: 

—Tener grado de discapacidad general igual o superior al 33%. Deberán presentar, obligatoriamente, junto con la instancia correspondiente, certificado acreditativo de su condición de discapacidad. 

—Tener condición de familia numerosa en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. Deberá aportar, junto con la instancia, la correspondiente fotocopia del libro de familia numerosa.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOPZ y en la sede electrónica de esta Mancomunidad https://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es/ y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará constar (el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección). El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de Mancomunidad https://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es/ y, en su caso, en el tablón de anuncios para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de Mancomunidad https://mancomunidadriberaizquierdadelebro. sedelectronica.es/ y, en su caso, en el tablón de anuncios de Mancomunidad, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

Sexta. — Tribunal calificador.

Estará integrado por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. Su nombramiento, corresponderá al presidente de la entidad local.

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeña cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.

No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

Cargo

Identidad

Presidente 

Un funcionario de carrera

Suplente 

Un funcionario de carrera

Vocal 

Un funcionario de carrera

Suplente 

Un funcionario de carrera 

Vocal 

Un funcionario de carrera

Suplente 

Un funcionario de carrera

Vocal 

Un funcionario de carrera

Suplente 

Un funcionario de carrera

Secretario 

El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue

Suplente 

Un funcionario de carrera

 

El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal.

Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores administrativos de apoyo que, bajo la dirección del secretario del tribunal, en número suficiente que permita garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

—Oposición.

—Concurso.

El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellos aspirantes que previamente superen la fase de oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios/pruebas de capacidad y aptitud; eliminatorios y obligatorios para los aspirantes. El primer ejercicio valdrá un máximo de 25 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 12,50 puntos. El segundo ejercicio valdrá un máximo de 35 puntos. 

La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. 

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Los ejercicios de la oposición serán de carácter eliminatorio y constará de los siguientes dos ejercicios:

—Primer ejercicio: Batería de preguntas a desarrollar (siete: cinco preguntas titulares más dos de reserva). Consistirá en responder mediante su desarrollo a un número de cinco preguntas que versarán sobre epígrafes o conjunto de epígrafes concretos de los temas que componen el temario (dos relacionados con el apartado de «parte genérica» del temario/anexo I; y tres con el apartado «parte específica» del temario/anexo I), más dos de reserva: una de cada apartado). El primer ejercicio tendrá una duración máxima de noventa minutos y se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 12,50 puntos. El valor de cada una de las preguntas (cinco titulares) queda a la discreción del tribunal, debiendo concretar dicha valoración con antelación al comienzo del ejercicio y comunicarlo a los aspirantes. Si nada indica el tribunal, cada pregunta tendrá igual valor: 5 puntos.

Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado podrán impugnar las preguntas o reclamar contra la puntuación alcanzada, después de leído el ejercicio en la fecha señalada, y una vez publicadas las calificaciones en la sede electrónica de MRIE; mediante escrito dirigido al tribunal calificador en un plazo de tres días naturales a partir de la publicación referida. Si el tribunal calificador estimara alguna de las reclamaciones o apreciará de oficio la invalidez de alguna de las preguntas, la sustituirá por la siguiente del turno de reserva. La pregunta de reserva tendrá igual valor que la sustituida. En el supuesto de que producto de la declaración de invalidez de las preguntas, el número total de las mismas se redujera por debajo de cinco, la valoración será proporcional con arreglo a su número y al máximo de puntos otorgados a cada pregunta, en su caso.

—Segundo ejercicio: Supuesto práctico. 

Consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con las tareas del puesto que se convoca y con las materias de la parte específica del temario que se incorpora como anexo I. El ejercicio tendrá una duración máxima de noventa minutos y se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 17,50 puntos. 

Los ejercicios serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal. El tribunal podrá solicitar aclaraciones o explicaciones sobre los ejercicios durante un tiempo máximo de 20 minutos.

El programa de los ejercicios de la selección contendrá materias comunes y materias específicas en la proporción que se determina en el anexo I (temario) de la convocatoria.

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenida en los dos ejercicios.

El temario está recogido en el anexo I a la presente convocatoria. La normativa que expresamente se cita se considerará referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya. En todo caso, deberá exigirse por el tribunal de selección, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fase de concurso:

Méritos computables:

a) Titulación y formación: Hasta un máximo de 20 puntos:

• Titulaciones diferentes y de superior nivel a la requerida para el puesto convocado a desempeñar en esta plaza, no siendo acumulables entre sí, puntuándose por la titulación más alta alcanzada; hasta un máximo de 5 puntos:

—Máster o postgrado universitario: 5,00 puntos.

—Grado universitario o licenciatura: 4,00 puntos.

—Diplomatura universitaria o equivalente: 3,00 puntos.

—Bachiller o técnico, formación profesional de 2.º grado o técnico de grado superior de formación profesional o equivalente: 2,00 puntos.

• Por cada curso de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desempeñar en esta plaza, impartidos u homologados por una Administración pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; universidades; sindicatos; Colegios Oficiales y centros de estudios homologados; hasta un máximo de 15 puntos:

—De 15 hasta 29 horas: 2 puntos por cada curso, hasta un máximo de 10 puntos.

—De 30 hasta 60 horas: 3 puntos por cada curso, hasta un máximo de 10 puntos.

—De 61 hasta 100 horas: 5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 10 puntos.

—De 101 horas en adelante: 10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Las acciones formativas por debajo de 15 horas no serán objeto de puntuación.

No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización.

La formación se acreditará mediante copias de los títulos/cursos/acciones formativas, o certificados de las mismas donde conste con claridad la entidad o centro impartidor/homologador, objeto/programa/contenido de la acción formativa, fechas y modalidad de impartición y horas de duración.

b) Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 20 puntos, los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral, de la siguiente forma:

• Por servicios prestados al servicio de la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro en puestos de la misma categoría al convocado objeto de la convocatoria: 0,30 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en otras Administraciones públicas locales en puestos de la misma categoría al convocado objeto de la convocatoria: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en cualquier otra de las Administraciones públicas en igual grupo/subgrupo de titulación e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad, o categoría laboral al del puesto que haya de proveerse, con funciones correspondientes a las del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional convocado: 0,05 puntos por cada mes completo de servicios.

Los puntos indicados son excluyentes unos con los otros y en todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes no siendo objeto ni de acumulación con otras ni de valoración.

El tiempo de servicios prestado se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo (funcionario de carrera o funcionario interino) o en régimen de derecho laboral (contratado laboral en cualquier modalidad), siempre que los mismos se hayan desempeñado en alguna de las Administraciones públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante la aportación por el interesado de informe de vida laboral y certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos y cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados. 

Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El tribunal de selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho tribunal se considere necesario. 

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

Octava. — Calificación.

La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, hasta un máximo de 100 puntos (oposición, sesenta puntos máximo y concurso, cuarenta puntos máximo). En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; y, por último, si aún persistiese dicho empate, este se resolverá en favor de la persona con mayor antigüedad en la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro y en el mismo puesto objeto de la convocatoria.

Solo a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Novena. — Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

Una vez terminado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad y, en su caso, en el tablón de anuncios para mayor difusión, precisándose que el número de propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, relación que se elevará a la Presidencia.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Mancomunidad y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, que reúnen cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo III).

Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Presidencia en su condición de jefatura directa del personal y se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por el nombrado dentro del plazo de treinta días a partir de dicha publicación.

Décima. — Lista de espera.

Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo para el nombramiento de funcionario interino para la plaza que es objeto de la presente convocatoria, integrada por aquellos aspirantes que no han conseguido la plaza convocada, pero al menos hayan superado el primer ejercicio del procedimiento de selección.

El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando las calificaciones/baremaciones otorgadas por el tribunal.

Se podrán constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, una bolsa de trabajo transitoria con los/as aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición en el marco del procedimiento selectivo en curso, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo tendrá carácter provisional y será sustituida por la nueva bolsa de trabajo que se constituya una vez finalizado el proceso selectivo en curso.

Undécima. — Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Duodécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en distinta provincia, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ y Boletín Oficial de Aragón (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I 

Temario

Parte genérica

1. La Constitución española: Significado, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La reforma constitucional.

2. La Organización territorial del Reino de España. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades y Ciudades Autónomas, los estatutos de autonomía, las instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas.

3. El estatuto de autonomía de Aragón. La organización institucional de la comunidad. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón.

4. Administración local. Comarcas y mancomunidades.

5. El Municipio. Concepto. Organización municipal. Competencias. El alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno local: Atribuciones.

6. Derecho administrativo. Concepto, fuentes del derecho administrativo. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho.

7. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y deberes de los ciudadanos. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos.

8. El procedimiento administrativo: Significado, fases del procedimiento administrativo general. Principios de actuación de la Administración pública.

9. Administración electrónica. Registro central, auxiliar y sede electrónica. Comunicación y notificación. Obligados electrónicos, plazos y tiempos.

10. La prevención de riesgos laborales: Derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

11. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración pública.

12. El personal de las Administraciones públicas. Derechos y deberes. Régimen jurídico de las relaciones de puestos de trabajo o documentos análogos.

13. Herramientas informáticas. Software de gestión de gestión tributaria y recaudación (ABSIS) vs software de gestión administrativa y documental (Gestiona esPublico). Red SARA.

Parte específica

14. Derecho tributario. Ley General Tributaria, Reglamento, Hacienda Local y Ordenanzas Fiscales de los municipios del ámbito de la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro.

15. El sujeto pasivo. Los responsables del tributo. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.

16. El pago de las deudas. Medios de pago. Legitimación para efectuar el pago y competencia para el cobro. Lugar de pago. Plazo de pago en período voluntario y consecuencias de la falta de pago.

17. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Carácter del procedimiento. Títulos ejecutivos: La providencia de apremio. Recargo de apremio. Intereses de demora. Iniciación y terminación del procedimiento.

18. Disposiciones generales sobre el embargo de bienes. La providencia de embargo. Orden de preferencia en el embargo de bienes. Bienes inembargables y limitaciones de embargo.

19. Tasa de agua corriente y vertido. Hecho imponible y sujetos pasivos, cuota tributaria y tarifas. Sustituto del contribuyente. Gestión y cobro del tributo.

20. Ordenanza fiscal de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro. Hecho imponible y sujetos pasivos. Cuota tributaria y tarifas. Responsables solidarios, subsidiarios e infractores. Gestión y cobro del tributo.

21. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Período impositivo y devengo. Gestión del impuesto.  

22. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Período impositivo y devengo. Gestión del impuesto.  

23. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Período impositivo y devengo. Gestión del impuesto.  

24. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Beneficios fiscales. Sujetos pasivos. Base imponible. Cuota tributaria. Período impositivo y devengo. Gestión del impuesto.

ANEXO II

Modelo de instancia convocatoria para cubrir, mediante el sistema
de concurso-oposición, la plaza de auxiliar administrativo
como personal funcionario de la Mancomunidad aprobadas
por resolucion de Presidencia de mrie de 2023-0167, de 14 de diciembre de 2023 

D/Dña. _____________________________________________ mayor de edad, con documento nacional de identidad número ___________________,
y domicilio en calle _________________________________________de __________________________, dirección de correo electrónico __________________________________ y número de teléfono _________________.

Expone: 

Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, la plaza definida en las bases y cuya publicación ha tenido lugar en el Boletín Oficial del Estado número ______, de ___ de _________ de _____, y en el BOPZ número ____, de ____ de ____________   de ______.

Que reúno todos los requisitos exigidos en la base segunda para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en la base cuarta y resguardo de pago de los derechos de examen.

 Que tengo reconocida una discapacidad por lo que adjunto la correspondiente certificación expedida por la Administración competente y solicito las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de la prueba prevista.

Por todo ello, 

Solicito:

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección del puesto de auxiliar administrativo.

En ______________, a _____ de _________________ de _______.

Firmado

SEÑOR PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Anexo III

Formulario autobaremación de méritos de la fase de concurso

Plaza a la que se opta:_________________________________

Datos personales

Nombre y apellidos

DNI

Domicilio a efectos de notificaciones

Núm.

Esc.

Piso

Puerta

Localidad

Código

Teléfono

Correo

 

Expone: 

Que de conformidad con lo establecido en la base séptima de las bases que regirán la convocatoria, se aporta manifestación de los méritos susceptibles de ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo. Asimismo, se adjunta la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Por todo ello, 

Declara responsablemente:

Que son ciertos los datos consignados en el presente modelo de auto baremación de méritos, asumiendo en caso contrario las responsabilidades a que hubiera lugar.

Méritos alegados:

—Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 20 puntos los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral, de la siguiente forma:

• Por servicios prestados al servicio de la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro en puestos de la misma categoría al convocado objeto de la convocatoria: 0,30 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en otras Administraciones públicas locales en puestos de la misma categoría al convocado objeto de la convocatoria: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en cualquier otra de las Administraciones públicas en igual grupo/subgrupo de titulación e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad, o categoría laboral al del puesto que haya de proveerse, con funciones correspondientes a las del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional convocado: 0,05 puntos por cada mes completo de servicios.

Solo se valorarán meses efectivos, despreciándose las fracciones de tiempo de servicios inferiores al mes, no siendo acumulables ni puntuables.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante la aportación por el interesado de informe de vida laboral y certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos y cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados.

Núm. doc.

A cumplimentar por la persona aspirante

A cumplimentar por el tribunal

Administración pública

Núm. de meses completos

Puntuación

Causa de no valoración

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

Total experiencia profesional

 

 

 

Titulación (máximo 5 puntos) y cursos de formación (máximo 15 puntos):

• Titulaciones diferentes y superiores a la requerida para el puesto convocado a desempeñar en esta plaza, no siendo acumulables entre sí, valorándose la más alta:

Máster o postgrado universitario

5,00 puntos

Grado universitario o licenciatura

4,00 puntos

Diplomatura universitaria o equivalente

3,00 puntos

Bachiller o técnico, formación profesional de 2.º grado o técnico de grado superior de formación profesional o equivalente

2,00 puntos

 

Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de bachiller o técnico.

C2: Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

• Por cada curso de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desempeñar en esta plaza:

De 15 a 29 horas

2 Puntos por cada curso, máx. 10 puntos.

De 30 a 60 horas

3 Puntos por cada curso, máx. 10 puntos.

De 61 a 100 horas

5 Puntos por cada curso, máx. 10 puntos.

De más de 101 horas

10 Puntos por cada curso, máx. 10 puntos.

 

Núm. doc.

A cumplimentar por la persona aspirante

A cumplimentar por el tribunal

Denominación curso formativo

Núm. horas

Puntuación

Causa de no valoración (en su caso)

Curso 1

 

 

 

 

Curso 2

 

 

 

 

Curso 3

 

 

 

 

Curso 4

 

 

 

 

Curso  5

 

 

 

 

Curso 6

 

 

 

 

Curso 7

 

 

 

 

Curso 8

 

 

 

 

Curso 9

 

 

 

 

Curso 10

 

 

 

 

Curso 11

 

 

 

 

Curso 12

 

 

 

 

Curso 13

 

 

 

 

Curso 14

 

 

 

 

Curso 15

 

 

 

 

Total formación

 

 

 

Alfajarín, a _______de ______________ de 20____.

Firmado

 

 

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

 
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