Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA
Número de registro: 4357/2024
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 4357
AYUNTAMIENTO DE TARAZONA
Por esta Alcaldía-Presidencia se ha adoptado resolución núm. 839/2024, de fecha 11 de junio, con el siguiente contenido:
«Iniciado expediente de aprobación de bases y convocatoria para la provisión de la plaza de Director del área de deportes de la escala de Administración Especial integrada en el grupo/subgrupo de clasificación profesional A2 de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Tarazona, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada por Resolución de alcaldía 2023-1831, de 20 de diciembre.
Que el anuncio de aprobación de la OEP 2023 se publicó en el BOPZ núm. 294 de fecha 26 de diciembre de 2023, con rectificación de errores en el BOPZ núm. 54 de 7 de marzo de 2024.
Recabados informes de Secretaría General e Intervención, que figuran en el expediente.
Obra en el expediente informe a la representación de los empleados públicos.
Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de las bases de los procesos selectivos del personal, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por resolución 882/2023, de 23 de junio, atribución que —para el asunto objeto de esta resolución— procede avocar al órgano delegante por razones técnicas, de más celeridad y agilidad en el trámite del expediente y para conseguir mayor eficacia y eficiencia en su desarrollo, al amparo del art. 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; por esta Alcaldía-Presidencia se
Resuelve:
Primero. – Avocar la competencia delegada en la M. I. Junta de Gobierno, para la aprobación de las bases de procesos selectivos, cuya atribución fue delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en virtud de resolución 882/2023, de 23 de junio.
Segundo. — Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de director del Área de Deportes, perteneciente a la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Tarazona, correspondiente a la escala de Administración Especial, grupo A, subgrupo A2, nivel 25 y específico de su puesto de trabajo (actualmente 792,52 mensual).
Tercero. — Aprobar las bases reguladoras del proceso de selección que figuran como Apéndice de esta resolución.
Cuarto. — Publicar la presente resolución y las citadas bases en el BOPZ, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona, así como extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de su conocimiento general.
Quinto. — Dar cuenta de la presente resolución a la M. I. Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que se celebre.
Sexto. — Expresar que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPZ, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de los de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPZ, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Tarazona, a 11 de junio de 2024. — El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona.
Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo
para el ingreso como personal laboral fijo de un director/a del Área de Deportes
en el Ayuntamiento de Tarazona
Primera. — Normas generales.
1.1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de la plaza que se incluye en la oferta de empleo público correspondiente al año 2023, aprobada por resolución de alcaldía núm. 1831/2023, de 20 de diciembre, y publicada en el BOPZ núm. 294, de 26 de diciembre de 2023, y cuyas características son:
—Grupo A.
—Subgrupo A2.
—Denominación: Director/a Área de Deportes.
—Personal Laboral.
Las funciones a desempeñar serán las propias de la categoría profesional siendo las mas significativas, sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo, las que siguen:
Con carácter general:
—Planificar, dirigir y coordinar los trabajos a realizar en el servicio de Deportes de acuerdo con las líneas de actuación diseñadas por la Corporación.
—Elaborar y proponer los planes de actuación a corto, medio y largo plazo. Elaborar memorias anuales de evaluación.
—Coordinar y supervisar el conjunto de actividades del área de Deportes, así como los recursos, las normas y las directrices políticas, para el buen funcionamiento del Área.
En concreto:
—En base a los planes establecidos determinar las necesidades de inversión, gastos corrientes y recursos humanos, elaborando posibles alternativas y sus costes en cada caso.
—Evaluar, diseñar y planificar las necesidades de personal de toda el área de Deportes. Planificar, establecer objetivos y realizar su seguimiento.
—Definir las necesidades formativas para cada puesto y/o persona a fin de asegurar y velar por la obtención y desarrollo de un factor humano competitivo, organizado, orientado al servicio al Ciudadano y comprometido con los objetivos de la Corporación.
—Planificar y dirigir el servicio. Llevar a cabo el control de personal: Horarios, permisos, bajas, puntualidad, faltas de asistencia, rendimientos, etc. Comunicando cualquier incidencia a la Unidad de Recursos Humanos.
—Realizar proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de los servicios de Deportes.
—Controlar la gestión y administración del presupuesto. Elaborar propuestas de gastos y pliegos de condiciones técnicas.
—Recepcionar las adquisiciones y conformar las correspondientes facturas.
—Vigilar los gastos y asegurar la utilización racional de los recursos.
—Programar el desarrollo de los planes, estableciendo las metodologías de trabajo y asignando tareas al personal del servicio.
—Establecer y dirigir los procedimientos operativos y administrativos.
—Estudiar las posibilidades de mejora en el rendimiento de los recursos.
—Representar al departamento en sus relaciones de trabajo con otros departamentos del Ayuntamiento o con terceros.
—Velar por el correcto uso y perfecta conservación de las instalaciones y del material adscrito al servicio, llevando puntual inventario del material y equipos. Proponer la normativa de utilización de los recursos.
—Organización, gestión y seguimiento de eventos deportivos durante su ejecución, cualquier día del año.
—Desarrollar cualquier otras función u otras tareas de similares características que le sean requeridas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia y responsabilidad.
1.2. El sistema de selección entre las personas aspirantes será el de concurso-oposición en el que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.
Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a este proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
Conforme al artículo 57 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, también podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El conyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3) Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Título de Diplomatura/ Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte /Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, p para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
f) Poseer carnet de conducir B en vigor.
g) Haber ingresado las tasas correspondientes para la participación en los procesos selectivos (22,66 euros).
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato y durante toda la vigencia del mismo.
Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, se dirigirán al señor alcalde-presidente de este Ayuntamiento y se presentaran en el registro electrónico general de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos Administrativo común de las Administraciones Publicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
3. Solicitudes:
3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando y firmando la instancia normalizada que se incluye como anexo I.
3.2. La instancia de participación, una vez cumplimentada, firmada e impresa, en su caso, se presentará, junto con el resto de documentación que en ella se especifica, en el Registro General del Ayuntamiento de Tarazona, debiendo constar en la misma la acreditación del pago.
También podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
3.3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Los derechos de examen serán de 22,66 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número siete, epígrafe 5. (Cuenta bancaria de ingreso: ES49 2085 1119 5803 0014 1410, indicando en el justificante bancario que se trata para el derecho de examen de plaza de director de Área Deportes)
3.5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Tarazona.
3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.3.
3.8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.
Cuarta. — Admisión y exclusión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y portal de transparencia de la página web de este Ayuntamiento.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución, publicándose la lista definitiva en la página web municipal.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas serán excluidas de la realización de las pruebas.
Si en su caso, se presentan reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar la lista definitiva.
4.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente estará determinado por el sorteo previsto de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, comenzando por la letra «W» y sucesivos siguientes, en su caso (BOE 180, de 29 de julio de 2023).
Quinta. — Tribunal de selección.
5.1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. El órgano de selección estará compuesto por la/el presidenta/e, la/el secretario/a y tres vocales.
5.3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser laborales fijos que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.
5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios y portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
5.9. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de las pruebas o ejercicios.
5.10. En los supuestos de ausencia de la Presidencia, titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
5.11. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
5.12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las dependencias de la Secretaría del Ayuntamiento de Tarazona.
5.16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
5.17. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se presenten relativas a:
—Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas.
—Revisión de calificaciones concedidas.
—Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación con las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
5.18. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
5.19. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. — Estructura del proceso selectivo (concurso-oposición).
6.1. Fase oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios que se detallan a continuación:
6.1.1.Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a seis preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.
El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá seis preguntas de reserva tipo test con tres respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.
En esta prueba se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con el temario contenido en el anexo II.
6.1.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico que será determinado previamente por el tribunal y que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales en los puestos objeto de la convocatoria, y/o con las materias contenidas en el temario del anexo II.
El tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba que será comprendido entre una hora y tres horas.
Los aspirantes, durante el desarrollo del ejercicio, podrán hacer uso de bibliografía o textos legales.
Esta prueba será defendida oralmente en sesión pública por las personas aspirantes ante el tribunal de selección, que podrá dialogar con el candidato durante el tiempo que se predetermine sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y resolución del caso.
Para valorar esta prueba, el tribunal de selección atenderá a los siguientes criterios:
—La corrección e idoneidad de la solución propuesta.
—La corrección de la aplicación, interpretación y argumentación propuesta.
—La adecuación de la normativa y legislación aplicada.
—La capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis.
—La claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la resolución del caso práctico.
6.2. Fase concurso:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos (hasta un máximo de 5 puntos):
• Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo y área deportiva en general, impartidos u homologados por entidades de formación dependientes de las administraciones públicas, por centros docentes dependientes del ministerio o departamentos autonómicos, por universidades, por colegios oficiales, por federaciones deportivas, y los cursos incluidos por los planes de formación de los acuerdos de formación continua o impartidos por sindicatos. A razón de 0,01 por hora de formación recibida, considerando solo los cursos iguales o mayores a 10 horas.
• Titulaciones universitarias adicionales a la requerida para acceso a la plaza: (2 puntos por cada titulación adicional).
• Máster universitario oficial del área deportiva (2 puntos).
No serán objeto de valoración las asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
Séptima. — Forma de calificación de los ejercicios.
7.1. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se evaluarán separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los mismos como se indica a continuación.
Con los candidatos que superen la fase de oposición se procederá a continuación a evaluar la fase de concurso.
7.2. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos, conforme se indica a continuación:
Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,20 puntos.
Las respuestas en blanco y erróneas no penalizarán.
En el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador ordenará publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de cinco días naturales a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano seleccionador que se estime conveniente.
Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.
7.3. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.
Para calificar este ejercicio, la puntuación de cada persona aspirante será la obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros presentes del tribunal y dividiendo el total por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva y quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima fijada para la prueba o el ejercicio.
Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida.
7.4. En el acta de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclusivamente la calificación definitiva que se adjudique a cada persona aspirante por cada uno de los ejercicios.
Octava. — Desarrollo del proceso selectivo.
8.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Tarazona https://tarazona.sedelectronica.es/transparency y tablones de anuncios. Todos los anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarazona y en el portal de transparencia.
8.2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
8.3. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administracion General del Estado.
8.4. En supuesto de empate en la suma total de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, la obtenida en el primer ejercicio. Si continua el empate entre las personas aspirantes se ordenarán a partir de la letra determinada en la base cuarta.
8.5. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su contratación y para formar parte de la bolsa de empleo, haciéndola publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica.
8.6. El tribunal no propondrá la contratación de un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
Novena. — Propuesta de nombramiento y creación de lista de espera.
9.1. Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el tribunal elevara la relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante propuesto para su contratación, así como la lista de aspirantes que han superado el proceso, al órgano correspondiente que efectuara el nombramiento.
No obstantes lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, se formara una lista de espera por el orden de puntuación obtenido con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc… de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigente durante el plazo máximo de tres años desde su creación con posibilidad de prorrogar por un año mas, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.
El funcionamiento de esta bolsa temporal de empleo se regirá por las bases generales aprobadas por resolución de Alcaldía núm. 2024-0245 de 4 de marzo de 2024, y publicadas en el BOPZ número 59, de 13 de marzo de 2024.
Décima. — Presentación de documentos y reconocimiento médico.
9.1. Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación/toma de posesión, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
2. Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3. Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5. Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
6. Copia autentificada o fotocopia compulsada del carnet de conducir B.
Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Se elevará propuesta de exclusión que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada.
Decimoprimera. — Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
—Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
—Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
—Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
—Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
—Convenio de Personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona.
—Demás disposiciones de aplicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tarazona, 11 de junio de 2024. — El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona.
ANEXO I
Solicitud de admisión
Oposición para la provision de una plaza de director del Área de Deportes
del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza)
D/Dª___________________________________________________, de _____ años de edad, nacido/a el día de ____________________________, vecino/a de ________________________, provincia de ______________________, con domicilio en C/______________________________________________, n° ______________, teléfono _____________________, y con D.N.I. n° ___________________, correo electrónico________________________________________ ante V.I., comparece y tiene a bien
Expone:
Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la cobertura de la plaza de director/a del Área de Deportes del Ayuntamiento de Tarazona, cuyas bases reguladoras han sido publicadas en el BOPZ núm. _________ de fecha ____________________.
Que perfectamente enterado de las bases que rigen dicha convocatoria, las acepta íntegramente.
Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria para tomar parte en las pruebas selectivas, aportando la siguiente documentación:
ο Fotocopia del DNI.
ο Título de acceso al proceso selectivo.
ο Fotocopia de carnet de conducir B.
ο Justificante de pago de la tasa por Derechos de examen (22,66 euros).
Por todo lo expuesto,
Solicita
a V.I. tenga por presentada esta instancia en tiempo y forma y previos los trámites legales, se me admita a tomar parte en las pruebas selectivas convocadas para la plaza de director del Área de Deportes del Ayuntamiento de Tarazona, así como a formar parte de la bolsa que se genere de dicho proceso selectivo.
Tarazona, _________ de _____________________ de 2024
(firma)
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona
ANEXO II
Temario de la oposición de director del Área de Deportes
Bloque común
Tema 1. La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios constitucionales y valores fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización territorial del Estado.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Relaciones entre Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales.
Tema 4. El municipio. Población. Territorio. Organización. Competencias.
Tema 5. Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios.
Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y practica. La publicación.
Tema 7. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Clases de interesados. La iniciación del procedimiento. Derechos de los interesados. La iniciación del procedimiento, ordenación e instrucción.
Tema 8. Terminación del procedimiento. Obligación e resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa; régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 9. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Clases de recursos. Interpretación de recursos. Suspensión de la ejecución. Audiencia interesados y resolución.
Tema 10. La función pública. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 11. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. El inventario de bienes.
Tema 12. Los presupuestos locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones Generales de las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
Tema 14. Los contratos del sector público: clases y régimen jurídico.
Tema 15. Ley de prevención de Riesgos laborales: objeto y conceptos básicos. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Disciplinas que la integran. Servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales en la Administracion Publica.
Bloque específico
Tema 16. La Ley del Deporte en Aragon 16/2018: Organización y competencias.
Tema 17. La Ley del Deporte en Aragon 16/2018: Asociacionismo deportivo.
Tema 18. La Ley del Deporte en Aragon 16/2018: Instalaciones y equipamientos deportivos.
Tema 19. La Ley del Deporte en Aragon 16/2018: Titulaciones deportivas, investigación e innovación en el deporte y la actividad física y profesiones vinculadas.
Tema 20. La Ley del Deporte en Aragon 16/2018: Prevención y represión de la intolerancia, la violencia y las conductas contrarias al buen orden deportivo.
Tema 21. La Ley del Deporte 10/1990: Las federaciones españolas: naturaleza jurídica, composición, órganos de gobierno y estructura.
Tema 22. La Ley del Deporte 10/1990: Asociaciones y clubes deportivos.
Tema 23. Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Principios generales. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la Ley. Responsabilidad de las personas organizadoras de pruebas o espectáculos deportivos. Medidas de fomento de la convivencia y la integración por medio del deporte. Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Competencia para la imposición de sanciones.
Tema 24. Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Principios generales. Ámbito de aplicación y objeto. Actuación de los poderes públicos en materia de protección de la salud en la práctica deportiva general. Protección de la salud en el deporte. Dopaje en la práctica deportiva general. Competencias estatales. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Competencias de las Comunidades Autónomas. Competencias del resto de Poderes Públicos y entidades deportivas. Ámbito de aplicación.
Tema 25. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios Generales. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y su integración en la interpretación y aplicación de las normas. Aplicación en Deportes. Ordenamiento Jurídico de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte en Aragón.
Tema 26. Diversidad LGTBI en el ámbito del deporte, ocio y tiempo libre. Regulación normativa en Aragón. Principios generales. Medidas en el ámbito del deporte.
Tema 27. Carta Europea del Deporte. Principios generales. Objeto. Definición y ámbito de aplicación. El movimiento deportivo. Instalaciones y actividades. Creación de la base. Fomento de la participación. El deporte y el principio del desarrollo estable.
Tema 28. Consejo Superior de Deportes. Naturaleza jurídica, composición y estructura.
Tema 29. COE. Naturaleza jurídica, composición, órganos de gobierno y estructura.
Tema 30. COI. Naturaleza jurídica, composición, órganos de gobierno y estructura.
Tema 31. Intervención pública en el deporte. Sistema de fuentes normativo del sector deportivo.
Tema 32. Políticas deportivas municipales: el deporte como demanda social y cultural: tendencias actuales y de futuro, principios de buen gobierno, la incorporación de la perspectiva de género a la gestión deportiva local. Los modelos de gestión basados en los principios de calidad. Las cartas de servicios.
Tema 33. Reparto de competencias en materia de deporte en el ámbito de la administración pública.
Tema 34. El municipio y el deporte. La estructura municipal y la organización del deporte municipal. El Servicio Municipal de Deportes.
Tema 35. Servicio público en materia deportiva: concepto y características. Modos de prestación de servicios. Régimen jurídico.
Tema 36. Los Juegos deportivos en edad escolar en Aragón. Objetivos, Planificación, desarrollo, control y financiación en el ámbito local.
Tema 37. Características generales del municipio de Tarazona, estructura demográfica. Sectores de producción. Principales indicadores socioeconómicos y su relación con el deporte.
Tema 38. Sistema deportivo local: Concepto, elementos constituyentes, organización.
Tema 39. Sistema deportivo local de Tarazona: recursos, infraestructuras, instalaciones, oferta de actividades y servicios. El tejido físico deportivo institucional y de asociaciones y clubs.
Tema 40. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarazona.
Tema 41. El asociacionismo deportivo y las Corporaciones Locales. Recursos Humanos en organizaciones deportivas. Dirección y Gestión de entidades. Buenas prácticas en la gestión de organizaciones deportivas.
Tema 42. Normativa y gestión del voluntariado deportivo. Características del voluntariado en Aragón. Programa CVOL de competencias del voluntariado.
Tema 43. Valor Transversal del Deporte. La Responsabilidad Social Corporativa en las entidades locales. La agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la OMS (Organización mundial de la salud) y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Deporte.
Tema 44. La transformación digital en el ámbito del deporte. Principales tendencias y estrategias omnicanal de promoción del deporte en al ámbito local.
Tema 45. Reglamento de funcionamiento y uso de las instalaciones deportivas municipales de Tarazon.
Tema 46. Los servicios deportivos públicos orientados a la promoción de la salud, la recreación, la participación de discapacitados y de personas con necesidades de integración social.
Tema 47. Deporte y Salud en adultos y personas mayores. Envejecimiento activo. Programas de fomento del ejercicio físico.
Tema 48. Los servicios deportivos públicos como fomento y promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar. Deporte inclusivo como medio de integración en edad escolar.
Tema 49. Mujer y Deporte. Liderazgo y empoderamiento de la mujer en el ámbito deportivo. Los planes de igualdad en el ámbito del deporte.
Tema 50. Deporte y discapacidad. Propuestas de inclusión.
Tema 51. Los servicios deportivos públicos orientados a la organización de pruebas y eventos, como dinamizadores del desarrollo, de la economía y del turismo en los municipios.
Tema 52. Planificación y programación de grandes acontecimientos deportivos. El Plan General de Organización.
Tema 53. Normativa en materia de espectáculos y actividades recreativas. La Seguridad en Instalaciones y Eventos Deportivos. Celebración de eventos y competiciones deportivas en recintos deportivos de titularidad municipal. Regulación
Tema 54. El mantenimiento de las instalaciones deportivas: definición, objetivos y organización.
Tema 55. Piscinas cubiertas de uso público: concepto, criterios generales de diseño y normativa de aplicación.
Tema 56. Piscinas exteriores de uso público: concepto, criterios generales de diseño y normativa de aplicación.
Tema 57. Pavimentos deportivos: concepto, características, clases y conservación
Tema 58. Auditorías de calidad en las instalaciones deportivas.
Tema 59. Oferta deportiva municipal en Tarazona
Tema 60. Ordenanza fiscal núm. 20 reguladora de la Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento de Tarazona.