Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Número de registro: 6272/2024
Materia: Empleo Público
SECCIÓN QUINTA
Núm. 6272
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y RÉGIMEN INTERIOR
Oficina de Recursos Humanos
DECRETO de la Concejalía delegada de Personal por el que se convocan procesos selectivos para el ingreso y provisión de plazas/integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1 de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza.
En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 15 de diciembre de 2022, de aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza del año 2022; acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 11 de mayo
de 2023, de aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza del año 2023, y acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 13 de junio de 2024, de aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza del año 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública, así como en uso de las atribuciones conferidas mediante decreto de la Alcaldía de 21 de junio de 2023; acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 17 de febrero de 2009, de delegación de atribuciones, y decreto de la Alcaldía de 19 de enero de 2009, de delegación de atribuciones, resuelvo convocar procesos selectivos para la provisión de plazas integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1 de la plantilla de personal funcionario, mediante ingreso por el turno libre ordinario y los turnos libres de reserva, y el sistema selectivo de oposición, con sujeción a lo dispuesto en las bases que se adjuntan.
Bases
Primera. — Normas generales.
1.1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de las plazas que a continuación se relacionan e identificadas en el anexo plazas, mediante ingreso por el turno libre ordinario (TLO), turno libre de reserva para personas víctimas de actos terroristas (TLRTERR) y turno libre de reserva para mujeres víctimas de violencia de género (TLRVGEN), y pertenecientes a la plantilla de personal funcionario e integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1.
Escala de Administración especial.
Subescala de Servicios Especiales.
Clase Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil. Cuerpo de Intervención.
—Sesenta y cuatro plazas de bombero/a-conductor/a —cincuenta y siete TLO, cinco TLRTERR, dos TLRVGEN— (convocatoria conjunta).
Además, las indicadas plazas serán objeto de ampliación, hasta un total de 7 plazas que acrecentarán a las del turno libre ordinario.
Total de plazas: Setenta y una plazas.
Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, debiendo especificar en su solicitud de participación el turno de acceso por el que se opta. Dicha opción vincula a la persona aspirante, no pudiendo modificarla una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será propuesta para su exclusión del procedimiento selectivo aquella persona aspirante que presente solicitud de participación para dos de los turnos.
Las plazas no cubiertas por los turnos de reserva se acumularán al turno libre ordinario.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, en el que deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.
Finalizada la oposición, tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación que tendrá como finalidad proporcionar a los nombrados funcionarios/as en prácticas, la capacitación suficiente para desarrollar adecuadamente las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.
Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en la categoría de bombero/a-conductor/a del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
1.3. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición se publicará en el BOPZ.
1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.
1.5. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases, se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.
1.6. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad, 20).
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza cuya dirección es
www.zaragoza.es, así como en el número de teléfono de información municipal 010.
1.8. Según lo previsto en la normativa de «Protección de Datos de Carácter Personal», informar que los datos de carácter personal facilitados por cada persona aspirante para estos procesos selectivos, serán utilizados para la gestión de las solicitudes y posterior participación en el proceso selectivo (convocatoria de empleo), organizado por el Ayuntamiento de Zaragoza, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales. La unidad responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas es la oficina de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza, sita en el edificio Seminario, vía Hispanidad, 20, 50071 Zaragoza, o en
http://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/23680.
Datos de contacto DPD: Ayuntamiento de Zaragoza, plaza del Pilar, 18, planta 3.ª Casa Consistorial, 50003 Zaragoza, o en la dirección de correo electrónico:
dpd@zaragoza.es.
De acuerdo a la normativa vigente en materia de «Protección de Datos de Carácter Personal», los datos de carácter personal facilitados por cada persona aspirante para este proceso selectivo, serán tratados por el Ayuntamiento de Zaragoza a través de la oficina de Recursos Humanos, y le informamos que la finalidad del tratamiento de sus datos, es ser utilizados, para la gestión de su solicitud y posterior tramitación dentro de la participación en el proceso selectivo organizado por el Ayuntamiento de Zaragoza, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales. Asimismo, serán utilizados posteriormente en el marco del cumplimiento de su relación laboral/funcionarial en gestiones relativas a materias de personal, y cuando así lo requiera la legislación vigente, el interés público o el ejercicio de poderes públicos.
Los asuntos relacionados con la legitimación, procedencia, destinatarios, periodo de conservación y el ejercicio de derechos, están detallados en la base de carácter general sobre protección de datos de carácter personal aplicable a todos los procesos selectivos de personal permanente y no permanente del Ayuntamiento de Zaragoza, que complementa las bases de esta convocatoria, y que ha sido publicada en la página web www.zaragoza.es/oferta.
Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.
2.1.1. Requisitos generales (turno libre ordinario, libre de reserva para personas víctimas de actos terroristas y turno libre de reserva para mujeres víctimas de violencia de género):
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años de edad, así como no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalentes a efectos profesionales.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases.
e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.
f) Permiso de conducir: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.
g) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.
2.1.2. Requisito específico para el turno libre de reserva para personas víctimas de terrorismo (TLRTERR):
—Tener la condición de víctima de actos terroristas.
2.1.3. Requisito específico para el turno libre de reserva para mujeres víctimas de violencia de género (TLRVGEN):
—Tener reconocida la condición legal de víctima de violencia contra la mujer.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria o funcionario público.
Tercera. — Instancias.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada (autoliquidación).
El modelo de instancia se encuentra a disposición de las personas aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza, en el portal de oferta de empleo (www.zaragoza.es/oferta).
3.2. Para acreditar la condición de víctima de terrorismo, las personas aspirantes deberán aportar junto a la instancia de participación, certificación de tener la condición de víctima de terrorismo emitida por el Ministerio del Interior.
3.3. Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, las personas aspirantes deberán aportar junto a la instancia de participación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
3.4. La instancia de participación normalizada (autoliquidación) y según proceda el documento acreditativo de pago de la tasa por derechos de examen y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la documentación acreditativa oportuna, deberán presentarse preferentemente, a través de medios telemáticos conforme a las instrucciones e itinerario que se indica a través de la siguiente dirección www.zaragoza.es/contenidos/oferta/tramitacion-electronica.pdf.
En su defecto, podrá realizar los trámites de pago de la tasa de derechos de examen y presentación normalizada de la instancia, presencialmente conforme a las instrucciones e itinerario que se indica a través de la dirección www.zaragoza.es/contenidos/oferta/tramitacion-electronica.pdf en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza (sito en vía Hispanidad, 20, edificio Seminario). También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Una vez iniciado el pago y tramitación de instancia normalizada de forma telemática, quedará vinculado ha dicho sistema no pudiendo modificarlo a lo largo de toda la presentación de la instancia (no se podrá acudir alternando el sistema presencial y viceversa).
3.5. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.6. Las tarifas que corresponderá satisfacer por derechos de examen serán las vigentes en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 11 (epígrafe XI).
A las tarifas que corresponda abonar serán de aplicación las siguientes exenciones:
—Personas desempleadas con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente que abra el plazo de presentación de instancias.
—Personas víctimas de terrorismo.
—Personas víctimas de violencia de género.
—Personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
Las bonificaciones a las tarifas que corresponda satisfacer, la forma de acreditación de todas las exenciones y bonificaciones, así como para todo lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo indicando en la citada Ordenanza fiscal núm. 11, epígrafe XI, tasa por derechos de examen.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación en las entidades Bantierra, BBVA, B. Santander, Caixabank, Ibercaja o en la Caja Municipal.
Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.
3.7. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
3.8. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza.
3.9. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias de veinte días naturales.
3.10. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. — Admisión y exclusión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Concejalía delegada de Personal dictará resolución, declarando aprobadas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las citadas listas.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán excluidas de la realización de las pruebas.
Si en su caso, se presentan reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar las listas definitivas.
4.2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra W, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidas.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra X, y así sucesivamente.
Quinta. — Tribunal de selección.
5.1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Concejalía delegada de Personal, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. El órgano de selección estará compuesto por la/el presidenta/e, la/el secretaria/o y cuatro vocales.
5.3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.
5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto la/el secretaria/o que tendrá voz, pero no voto.
5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Concejalía delegada Personal, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por decreto de la Concejalía delegada de Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en el Decreto de 12 de febrero de 2019 del consejero delegado del área de Servicios Públicos y Personal.
Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
5.9. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en el Decreto de 12 de febrero de 2019 del consejero delegado del área de Servicios Públicos y Personal.
El tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de las pruebas o ejercicios.
5.10. En los supuestos de ausencia de la presidencia titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
5.11. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
5.12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo, le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo.
5.13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las dependencias de la oficina de Recursos Humanos.
5.16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.17. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:
—Obtención de copia del examen realizado (hoja/s de respuestas).
—Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas.
—Revisión de calificaciones concedidas.
—Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación con las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
5.18. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Concejalía delegada Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
5.19. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. — Estructura del proceso selectivo (oposición).
El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios:
6.1. Primer ejercicio. Consistirá en realizar o contestar y superar las dos siguientes pruebas (mismo día y a continuación una de la otra):
6.1.a) Primera prueba.
Cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, sobre el contenido comprendido en el anexo II, en un tiempo máximo de setenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.
El ejercicio que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, doce preguntas de reserva tipo test con tres respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por las personas aspirantes.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos de las personas aspirante en relación a las materias contenidas en las partes I y II del anexo II.
6.1.b) Segunda prueba.
Cuestionario de conocimiento del municipio, consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de treinta minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, más cinco de reserva, las preguntas serán tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o más correcta.
Las preguntas versarán sobre la ubicación, disposición o trayecto más adecuado para moverse entre los puntos, establecimientos o calles que se describen a continuación:
—Los cuatro parques del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
—Cualquier punto de la malla básica y de los viales que se citan en el anexo V.
—Polígonos industriales que se citan en el anexo V.
—Sedes de Juntas de Distrito y de Juntas Vecinales de barrios rurales.
—Hospital Universitario Miguel Servet.
—Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.
—Hospital Royo Villanova.
—Hospital Real y Provincial Nuestra Señora de Gracia.
—Hospital Militar de Zaragoza.
—Aeropuerto de Zaragoza.
—Estación intermodal Delicias.
—Estación Municipal de la Romareda.
—Pabellón Deportivo Municipal Príncipe Felipe.
—Casa Consistorial del Ayuntamiento de Zaragoza.
Los sentidos de circulación serán los establecidos por el Servicio de Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza en la fecha de realización del ejercicio, al margen de las afecciones y modificaciones puntuales que en la circulación y con referencia a la indicada fecha puedan producirse en la ciudad, que no se considerarán para determinar el recorrido más correcto.
El callejero de la ciudad de Zaragoza y los polígonos serán los determinados en el anexo V.
La malla básica será la determinada en el anexo IV de la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza y la establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza vigentes en la fecha de realización de la prueba.
6.2. Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual (razonamiento abstracto, aptitud verbal, espacial y mecánica), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.
6.3. Tercer ejercicio. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo VI que se acompaña a las presentes bases.
En este ejercicio se evaluará el perfil psicofísico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.)
En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada una de las personas aspirantes deberán aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo VI. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico.
La persona aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.
Para la realización de las pruebas, las personas opositoras deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
La ejecución del ejercicio será pública, en su caso el tribunal podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.
Las aspirantes que no pudieran realizar el ejercicio (pruebas físicas) por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todos los demás ejercicios quedando condicionada la superación de la fase de oposición y la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionaria en prácticas para realizar el curso selectivo y obligatorio a la superación de las pruebas físicas conforme al formato de las mismas que se determine en la siguiente convocatoria que se apruebe para proveer plazas de bombero-conductor, siempre que el siguiente proceso selectivo sea convocado en el plazo máximo de tres años a computar desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta la publicación de las bases de la siguiente convocatoria. De superarse las pruebas físicas en la siguiente convocatoria y en el plazo máximo indicado se sumarán las puntuaciones del presente proceso a las obtenidas en su caso en las pruebas físicas del siguiente proceso, lo que determinará el total de puntos, pasando a integrarse por riguroso orden en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicación a la propuesta señalada que realice el tribunal calificador el límite máximo de plazas que se convoquen.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en el siguiente proceso selectivo convocado en el plazo de tres años (primera convocatoria posterior a la presente), cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho a conservar las calificaciones obtenidas en esta convocatoria.
6.4. Cuarto ejercicio. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas de capacidad de trabajo contenidas en el anexo VII que se acompaña a las presentes bases.
Para la realización de las pruebas, las personas opositoras deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
En este ejercicio se evaluarán las capacidades de los aspirantes para la realización de algunas de las actividades propias del puesto de trabajo: trabajos en altura, espacios confinados e incendio de vivienda.
Las aspirantes que no pudieran realizar el ejercicio por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todos los demás ejercicios quedando condicionada la superación de la fase de oposición y la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionaria en prácticas para realizar el curso selectivo y obligatorio a la superación de las pruebas de capacidad conforme al formato de las mismas que se determine en la siguiente convocatoria que se apruebe para proveer plazas de bombero-conductor, siempre que el siguiente proceso selectivo sea convocado en el plazo máximo de tres años a computar desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta la publicación de las bases de la siguiente convocatoria. De superarse las pruebas de capacidad en la siguiente convocatoria y en el plazo máximo indicado, las calificaciones obtenidas en los ejercicios precedentes se sumarán, pasando a integrarse por riguroso orden en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicación a la propuesta señalada que realice el tribunal calificador el límite máximo de plazas que se convoquen.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas en el siguiente proceso selectivo convocado en el plazo de tres años (primera convocatoria posterior a la presente), cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho a conservar las calificaciones obtenidas en esta convocatoria.
Séptima. — Forma de calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el Tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:
7.1. Primer ejercicio.
El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos.
Será preciso para superar el primer ejercicio obtener las puntuaciones mínimas indicadas para cada una de las dos pruebas. Para aquellas personas aspirantes que superen las puntuaciones mínimas en ambas pruebas, la calificación total del primer ejercicio, se determinará sumando las calificaciones que se obtengan en cada una de las dos pruebas de este ejercicio.
El tribunal, teniendo en cuenta el número de personas aspirantes presentadas y el nivel de conocimientos de los mismos, sin conocer la identidad de los/las opositores/as decidirá cuál será la nota de corte para superar este ejercicio, que en ningún caso podrá ser inferior a 7,5 puntos, haciendo público dicho acuerdo. La nota de corte se fijará de tal forma que solo superen este ejercicio las personas candidatas que obtengan las mejores calificaciones y cuyo número máximo será de 368 personas candidatas (332 por el turno libre ordinario, 26 por el turno libre de reserva para víctimas de terrorismo y 10 por el turno libre de reserva para personas víctimas de violencia de género).
El número máximo de candidatos/as que pueden superar este ejercicio podrá ampliarse en el caso de que varios opositores/as obtengan la nota de corte fijada por el tribunal.
7.1 a) Primera prueba.
Cuestionario de cien preguntas tipo test.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
Cada respuesta acertada se valorará a razón de:
Nota máxima
Núm. preguntas a valorar
Las respuestas en blanco no penalizan.
Cada respuesta errónea penalizará a razón de descontar:
Nota máxima × 1
Núm. preguntas a valorar 4
En cualquier caso, la puntuación total se calculará del siguiente modo:
Nota máxima × N.º respuestas acertadas) – ( Nota máxima × 1 × N.º respuestas erróneas)
(Núm. preguntas a valorar
Núm. preguntas a valorar 4
Para superar la prueba y no ser eliminado/a, será preciso alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
Las personas aspirantes que no alcancen la nota de corte serán eliminadas y no se procederá a la corrección y calificación de la segunda prueba.
Las calificaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modifica.
En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día de celebración de la prueba, el tribunal calificador ordenará publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de dos días hábiles a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano seleccionador que se estime conveniente.
Transcurrido dicho plazo, se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.
A partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla definitiva, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a los efectos de poder formular y presentar aquellas alegaciones/impugnaciones de pregunta/s que, habiendo sido impugnada/s en el trámite de alegaciones a la plantilla provisional, haya/n sido estimada/s por el tribunal de selección, en el sentido de anular la/s pregunta/s o modificar la respuesta dada como correcta en la plantilla provisional, y en consecuencia se manifieste desacuerdo con la citada estimación por los motivos que oportunamente se aleguen.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo precedente, serán inadmitidas las alegaciones/impugnaciones a preguntas de la plantilla definitiva, por cuanto las mismas deben ser formuladas en el trámite concedido al efecto tras la aprobación de la plantilla provisional.
Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.
7.1.b) Segunda prueba.
El cuestionario de conocimiento del municipio se calificará de 0 a 5 puntos.
Cada respuesta acertada se valorará a razón de:
Nota máxima
Núm. preguntas a valorar
Las respuestas en blanco no penalizan.
Cada respuesta errónea penalizará a razón de descontar:
Nota máxima × 1
Núm. preguntas a valorar 4
En cualquier caso, la puntuación total se calculará del siguiente modo:
Nota máxima × N.º respuestas acertadas) – ( Nota máxima × 1 × N.º respuestas erróneas)
(Núm. preguntas a valorar
Núm. preguntas a valorar 4
Para superar la prueba y no ser eliminado/a, será preciso alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos.
Las calificaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modifica.
En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día de celebración de la prueba, el tribunal calificador ordenará publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de dos días hábiles a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano seleccionador que se estime conveniente.
Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.
A partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla definitiva, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a los efectos de poder formular y presentar aquellas alegaciones/impugnaciones de pregunta/s que, habiendo sido impugnada/s en el trámite de alegaciones a la plantilla provisional, haya/n sido estimada/s por el tribunal de selección, en el sentido de anular la/s pregunta/s o modificar la respuesta dada como correcta en la plantilla provisional, y en consecuencia se manifieste desacuerdo con la citada estimación por los motivos que oportunamente se aleguen.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo precedente, serán inadmitidas las alegaciones/impugnaciones a preguntas de la plantilla definitiva, por cuanto las mismas deben ser formuladas en el trámite concedido al efecto tras la aprobación de la plantilla provisional.
Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.
7.2. Segundo ejercicio.
Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de «apto», debiendo superar todos los factores evaluados.
Con carácter previo a la realización del ejercicio, se dará publicidad al perfil profesiográfico, el sistema de baremación y los criterios de corrección.
Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida.
7.3. Tercer ejercicio.
Las pruebas serán calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar, en cada prueba, una puntuación mínima en cada prueba de 5 puntos para superarlas. Las personas aspirantes que en la ejecución de las citadas pruebas no alcancen en alguna de ellas la puntuación mínima de 5 puntos serán calificados como «no aptos/as».
Las personas aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos en alguna de las cuatro pruebas programadas, serán calificadas en el total del ejercicio como «no apto/a» y eliminados del proceso selectivo, y en consecuencia no podrán realizar las pruebas físicas que, en su caso, resten para la conclusión del ejercicio.
Por su parte, las personas aspirantes que alcancen el mínimo de 5 puntos en cada una de las cuatro pruebas previstas, serán en cada una de ellas calificadas de 5 a 10 puntos según los criterios y baremos que se indican en el anexo VI.
La calificación final y total del segundo ejercicio para estas personas aspirantes, se determinará sumando las calificaciones que se obtengan en cada una de las cuatro pruebas y su resultado se dividirá entre 4.
La nota de corte para superar este ejercicio, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos, se fijará de tal forma que solo puedan superar este ejercicio las personas candidatas que obtengan las mejores calificaciones y cuyo número máximo será de 85 aspirantes (77 por el turno libre ordinario, 2 por el turno libre de reserva para mujeres víctimas de violencia de género y 6 por el turno libre de reserva para personas víctimas de violencia de terrorismo).
El número máximo de aspirantes que pueden superar esta prueba podrá ampliarse en el caso de que varios opositores/as obtengan la nota de corte fijada por el tribunal.
Para las pruebas 2.ª y 3.ª se contará con personal cronometrador de las respectivas federaciones deportivas y se dispondrá en la medida de lo posible de los dispositivos técnicos que proporcionen la máxima exactitud en la medición de los tiempos (fotofinish y pulsadores).
En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todas las personas aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si una persona aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado «no apto» y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 22 de noviembre de 2022, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 286, de 29 de noviembre de 2022 o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de «no apto» y eliminado. En caso de que el control de un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal de selección calificará a la persona aspirante como «no apta/o» y eliminada/o.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el/la médico/a que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará a la persona aspirante como «apta/o» o «no apta/o».
A partir de la finalización de cada una de las cuatro pruebas, en el caso de resultar «no apta/o» en alguna de ellas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinticuatro horas a los efectos de formular alegaciones y presentar petición de revisión de la calificación concedida.
Asimismo, publicado el acuerdo de concesión de calificaciones al segundo ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a los efectos de formular alegaciones y presentar petición de revisión de la calificación concedida.
7.4. Cuarto ejercicio.
Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio obtener la calificación de «apto».
Las personas aspirantes que no alcancen el apto en alguna de las tres pruebas programadas, serán calificadas en el total del ejercicio como «no apto/a» y eliminados del proceso selectivo, y, en consecuencia, no podrán realizar las pruebas de capacidad que, en su caso, resten para la conclusión del ejercicio.
Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida.
7.5. En el acta de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclusivamente la calificación definitiva que se adjudique a cada persona aspirante.
Octava. — Desarrollo del proceso selectivo.
8.1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Concejalía delegada de Personal, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.
8.2. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.
No obstante, al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar y sin perjuicio de lo previsto para el segundo ejercicio (pruebas físicas). Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).
8.3. Una vez comenzado el primer ejercicio de la oposición, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOPZ.
8.4. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación final de la fase de oposición. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de personas aspirantes que se propone para su nombramiento en prácticas de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza en el portal de oferta de empleo (www.zaragoza.es/oferta).
8.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, y si esto no fuese suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio partiendo de la mayor calificación de la primera prueba hasta llegar a la cuarta prueba. Si esto no fuese suficiente se ordenará las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base cuarta.
8.6. El tribunal de selección podrá exclusivamente proponer funcionarios/as en prácticas para realizar el curso teórico-practico obligatorio y selectivo a las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y sumadas las calificaciones obtenidas en dichos ejercicios obtengan mayor puntuación, salvo las ampliaciones previstas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario/a en prácticas, la Concejalía delegada de Personal, podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario/a en prácticas.
Novena. — Presentación de documentos, prueba de conocimiento de idioma español y reconocimiento médico.
9.1. Las personas aspirantes propuestas, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de personas aspirantes aprobadas y propuestas, aportarán a la oficina de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.
Los nacionales de otros Estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a, además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano o ciudadana del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado o separada de derecho de su cónyuge o, en su caso, que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo y que no posean la nacionalidad española deberán realizar con carácter previo a la propuesta de nombramiento, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma español que se calificará como «apto» o «no apto».
En el caso, de ser declarado «no apto», no podrá ser propuesto para su nombramiento o contratación.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera nivel B2, o superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del Certificado de nivel avanzado en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título universitario de grado o equivalente en Filología Hispánica o Filología Románica, o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Municipal. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellas personas aspirantes que hayan realizado en España, los estudios que haya sido necesario superar para obtener el título alegado para el ingreso en la escala y plaza/categoría profesional convocada.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en sus mismos términos el acceso al empleo público.
c) Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
d) Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por la oficina de Recursos Humanos.
9.2. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La oficina de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión que resolverá la Concejalía delegada de Personal, previa audiencia a la persona interesada.
9.3. Las personas aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
El servicio de Prevención y Salud Laboral al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones:
a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
c) Elevar a la oficina de Recursos Humanos los resultados en forma de «apto» o «no apto».
d) Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del «Registro General», de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de familia. En ningún caso se publicarán listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
9.4. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese «no apto» no podrán ser nombrados, elevándose por la oficina de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Concejalía delegada de Personal, previa audiencia a la persona interesada.
9.5. Si el/los aspirantes/s propuesto/s renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el tribunal de selección a realizar nueva propuesta de aspirante/s entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo.
Décima. — Curso de formación.
10.1. Las personas aspirantes que superen la oposición y sean propuestas por el Tribunal de selección deberán participar en un curso de formación conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, y que tendrá como objetivos:
—Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo en la plaza/categoría funcionarial a la que aspira, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición.
—Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas.
10.2. Dirección: La dirección, supervisión y coordinación general del curso corresponderá a la jefatura del Cuerpo de Bomberos en los términos que previstos en el artículo 158/2014, de 2 de octubre.
10.3. Duración, y fases formativas: La duración (no inferior a 4 meses), calendario, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la dirección del curso.
El curso constará de tres fases formativas:
—Fase impartida por la Academia Aragonesa de Bomberos.
—Fase impartida en la Escuela de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza.
—Fase de prácticas en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza.
10.4. Contenido: El curso deberá contener e impartir como mínimo las materias y áreas de conocimiento que a continuación de relacionan.
—Curso básico de prevención de riesgos laborales.
—Curso básico de centro de comunicaciones.
—Área de incendios.
—Área de salvamento.
—Área de vehículos.
—Área de materiales.
—Área de régimen interior.
—Área de conocimiento del territorio.
El curso garantizará un contenido tanto teórico como práctico de la formación recibida.
10.5. Evaluación: Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/materias en que se organice el curso.
En cada módulo/materia se determinará e informará con carácter previo al inicio sobre los sistemas de evaluación que se seguirán.
La calificación del curso (promedio de las calificaciones de cada uno de los módulos/materias) será de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar el mismo obtener una puntuación igual o superior a 5.
La puntuación obtenida tras el curso se sumará a la obtenida en el proceso de oposición y el resultado de la misma determinará el orden final de los aspirantes.
Las personas aspirantes que no superen alguno de los modulos o materias del curso, o bien obtengan como nota final del curso formativo una calificación inferior a 5 puntos serán declarados «eliminadas» del proceso selectivo.
La superación de todas y cada una de las materias o asignaturas programadas en el curso será requisito indispensable para poder ser nombrado y tomar posesión como funcionaria/o de carrera e incorporarse a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza.
10.6. El aspirante que no supere el curso perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Concejalía delegada de Personal, a propuesta de los responsables de la evaluación del curso selectivo. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, serán dispensados de hacerlo, mediante resolución de la Concejalía delegada de Personal, quedando obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubiera obtenido no teniendo derecho a la percepción de ningún tipo de retribución hasta que comience el curso al que se incorpore.
10.7. Concluido el curso selectivo, la dirección del curso remitirá a la oficina de Recursos Humanos relación de alumnos con su correspondiente calificación concedida a cada uno de los participantes (0 a 10 puntos), procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios.
La puntuación final de cada aspirante se determinará de la siguiente forma:
(Nota de oposición + Nota curso formativo): 2
10.8. A la vista de la puntuación final obtenida por cada aspirante, la oficina de Recursos Humanos propondrá a la Concejalía delegada de Personal los correspondientes nombramientos como funcionario de carrera.
10.9. Régimen legal de las personas aspirantes: El alumnado durante la celebración del curso y hasta su nombramiento como funcionaria/o de carrera, tendrá la consideración de funcionaria/o en prácticas con los efectos jurídicos y económicos correspondientes y ostentará el empleo y categoría de nuevo acceso: bombero-conductor en prácticas.
10.10. El personal seleccionado una vez finalizado el curso formativo, ocupará los puestos de trabajo previstos en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil en las condiciones y términos previstos en la relación de puestos de trabajo del citado servicio.
Undécima. — Nombramiento de funcionario/a de carrera y toma de posesión.
11.1. La Concejalía delegada de Personal, procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en favor de las personas aspirantes propuestas, previa notificación a las personas interesadas y consiguiente publicación en el BOPZ, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la oficina de Recursos Humanos.
En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionaria/o público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
11.2. De conformidad con la oferta de empleo público de los años 2022, 2023 y 2024, en el anexo plazas figura la numeración de las plazas ofertadas.
11.3. El personal nombrado ocupará los puestos de trabajo previstos en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
11.4. Desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, el personal seleccionado queda obligado a utilizar los medios y equipos que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Zaragoza.
Duodécima. — Impugnación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
I. C. de Zaragoza, 16 de agosto de 2024. — El concejal delegado de Personal, Alfonso Mendoza Trell. — El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 16 de septiembre de 2021: El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, José Luis Serrano Bové.
ANEXO
Plazas (anexo I)
Escala administración Especial:
Bombero-conductor:
1. 440400002
2. 440400005
3. 440400010
4. 440400011
5. 440400029
6. 440400038
7. 440400045
8. 440400058
9. 440400061
10. 440400072
11. 440400073
12. 440400074
13. 440400076
14. 440400082
15. 440400083
16. 440400086
17. 440400087
18. 440400089
19. 440400090
20. 440400092
21. 440400103
22. 440400110
23. 440400129
24. 440400139
25. 440400142
26. 440400164
27. 440400174
28. 440400196
29. 440400200
30. 440400201
31. 440400202
32. 440400205
33. 440400216
34. 440400218
35. 440400241
36. 440400244
37. 440400249
38. 440400250
39. 440400266
40. 440400295
41. 440400296
42. 440400297
43. 440400298
44. 440400299
45. 440400300
46. 440400301
47. 440400302
48. 440400303
49. 440400304
50. 440400305
51. 440400306
52. 440400307
53. 440400308
54. 440400310
55. 440400311
56. 440400312
57. 440400315
58. 440400316
59. 440400317
60. 440400318
61. 440400319
62. 440400321
63. 440400322
64. 440400323
65. 440400324
66. 440400325
67. 440400326
68. 440400327
69. 440400328
70. 440400329
71. 440400331
ANEXO II
Primer ejercicio
Primera prueba
Programa
Parte I:
Tema 1. La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios constitucionales y valores fundamentales. Título preliminar.
Tema 2. Organización Territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales y títulos preliminar, II, III, V y VI.
Tema 3. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. El administrado. El procedimiento administrativo: concepto y fases.
Tema 4. El municipio. Población. Territorio. Organización. Régimen de organización de los municipios de gran población. Competencias.
Tema 5. Presupuesto. Régimen jurídico de los ingresos y gastos locales. La Ordenanza sobre Transparencia y Libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza.
Tema 6. El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases.
Tema 7. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Publicas. Régimen disciplinario. Plan de Igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Tema 8. Adquisición y perdida de la condición de funcionario/a. Situaciones administrativas. La Seguridad Social de los funcionarios/as locales. Seguridad Social: régimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripción y afiliación. Contingencias protegidas. Prestaciones. Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención
Parte II:
Tema 9. El servicio contra incendios, de salvamento y protección civil.
Organización. Funciones de los distintos puestos de la escala operativa, según la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Parques de Bomberos. Especialidades.
Tema 10. Seguridad en la conducción.
Seguridad en la conducción. Artículo 27 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículos 20 al 28 y artículos 67 al 70 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Señales V1, V2 y V3 contempladas en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Artículos del 379 al 385 de los delitos contra la seguridad vial de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Tema 11. Mecánica básica.
Motores de gasolina y diésel. Nuevas tecnologías: vehículos híbridos, eléctricos y de hidrógeno.
Tema 12. Características básicas de los vehículos del SCIS.
Características básicas de las BUL, BUP, BNP, BRM, BPM y BRP
Tema 13. Características básicas de los vehículos del SCIS. **
Características básicas de las AEA, ABA y FSV.
Tema 14. Principios de la lucha contra incendios
Conceptos básicos del fuego. Procesos químicos de la combustión. Procesos físicos de la combustión. Clasificación de los materiales combustibles. Productos de la combustión. Inflamabilidad de los gases de incendio. Extinción de incendios. Mecanismos de extinción.
Tema 15. Incendios de interiores.
Desarrollo de incendios de interiores. Comportamiento del fuego. Incendios limitados por combustible. Incendios limitados por ventilación. Diferencias.
Tema 16. Incendios de interiores.
Desarrollo de incendios de interiores. Fenómenos asociados, Flashover, Backdraft y explosión de humos Técnicas de extinción. Ventilación.
Tema 17. Agentes extintores.
Agentes Extintores: Definición y características. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos (características y mecanismos de extinción). Agentes extintores gaseosos (características y mecanismos de extinción). Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los agentes extintores: Agua. Espumas. Agentes extintores sólidos. Agentes extintores gaseosos.
Tema 18. Materiales de extinción.
Equipos y herramientas de extinción: Características generales de los equipos y herramientas de extinción. Especificaciones, uso. Seguridad y mantenimiento: Mangueras. Bifurcaciones. Reducciones. Lanzas de agua. Monitor con trípode. Acortinador. Pistola de alta presión. Generadores y lanzas de espuma. Proporcionador con tubo succión. Propak. Ventiladores.
Tema 19. Equipos de protección respiratoria.
Fisiología de la respiración: Anatomía y fisiología del sistema respiratorio. Anatomía de las vías aéreas. Fisiología de la respiración. Fases de la respiración. Clasificación de los equipos de protección respiratoria: Introducción. Conexiones respiratorias. Filtros. Equipos autónomos de circuito cerrado. Equipos autónomos de circuito abierto. Cálculos de consumo de aire: Factores que influyen en el consumo de aire. Autonomía y cálculo de consumo de aire.
Tema 20. Protocolo de incendio de piso.
Tren de ataque. Equipamiento, material mínimo y funciones de bomberos y conductores.
Tema 21. Manejo de herramientas.
Herramientas de corte. Especificaciones. Uso y seguridad. Mantenimiento
Herramientas Manuales. Especificaciones. Uso y seguridad. Mantenimiento
Tema 22. Ascensores.
Tipos de ascensores. Ascensor hidráulico. Ascensor electromecánico.
Tema 23. Principios de la construcción.
Conceptos básicos de edificación. Tipos de fuerzas. Tipos de esfuerzos. Mecanismo de transmisión de cargas de una estructura. Patología estructural de las edificaciones. Conceptos básicos. Causas de las lesiones. Manifestaciones patológicas. Fisuras y grietas. Clasificación y control. Deformaciones. Desagregaciones. Desplomes y pandeos.
Tema 24. Estabilización de estructuras y actuaciones ante derrumbes **.
Intervención en derrumbamientos. Apeos. Definición. Tipología de apeos según su función. Materiales en apeos. Actuaciones en apeos de emergencias. Apeos en elementos horizontales. Apeos en elementos verticales. Apeos en zanjas, entibaciones. Apeos en bóvedas. Apeos en huecos, ventanas, puertas. Terminología de apeos
Tema 25. Electricidad.
Conceptos básicos. Redes eléctricas. Medidas de seguridad con el riesgo eléctrico. Efectos de la electricidad en el organismo. Valoración e intervención en incidentes con riesgo eléctrico.
Tema 26. Accidentes de tráfico.
Recepción del aviso. Aproximación al accidente. Riesgos en la intervención. Procedimiento unificado de rescate en accidentes de tráfico.
Tema 27. MMPP
Normativa SEVESO. Principales empresas químicas de Zaragoza. Empresas SEVESO. Clasificación. Identificación y riesgos asociados a las MMPP. Documentación. Fichas de seguridad. Fichas de intervención. Cartas de porte. Conceptos básicos de física y química relacionados con las MMPP. Equipos de protección individual. Niveles de protección. Acciones de mitigación. Tipos de trajes del servicio.
Tema 28. Protocolo actuación himenópteros.
Glosario. Tipos de intervención y recepción del aviso. Organización de la intervención.
Movilización de recursos. Procedimientos operativos. Anexo I Listado de material.
Tema 29. Hidráulica básica.
Definiciones y propiedades. Hidrostática. Presión. Ecuación fundamental de la hidrostática. Principio de Arquímedes. Principio de Pascal. Hidrodinámica. Principios fundamentales. Tipos de flujos. Caudal de una instalación y ecuación de la continuidad. La energía del fluido y la ecuación de Bernoulli. La realidad de un fluido en movimiento y la ecuación de la energía. Pérdidas de carga. Aplicación del Teorema de Bernoulli. El Golpe de ariete.
Tema 30. Bombas hidráulicas.
Bombas centrífugas. Elementos de una bomba centrífuga. Curvas características de una bomba. Leyes de semejanza en bombas hidráulicas. Bombas monocelulares y multicelulares. Punto de funcionamiento de una instalación. Acoplamiento de bombas. Aspiración en bombas. Cebado de bombas instaladas en aspiración. Cavitación.
Tema 31. Dispositivos de protección contraincendios.
Hidrantes. Extinción automática. BIEs. Ascensor de emergencia. Alumbrado de emergencia. Detección automática. Sistemas manuales de alarma. Pulsadores. Sistemas de combinación. Sistemas fijos de extinción.
Tema 32. Primeros auxilios.
Recomendaciones de la AHA (American Heart Association) del año 2020: Soporte Vital Básico en adulto, niño y lactante. Obstrucción de la vía aérea en adulto, niño y lactante.
Tema 33. Primeros auxilios.
Según la tercera edición en español de ITLS (International Trauma Life Support): Evaluación y manejo inicial del paciente de trauma. Valoración de la escena. Destrezas en el manejo del trauma espinal.
Tema 34. Centro de comunicaciones.
Conceptos Básicos de las comunicaciones de radio. Redes de comunicación. Las redes de comunicaciones para emergencias. Sistema de comunicaciones TETRA del SCIS y PC. Centro de comunicaciones. Manual programa de gestión de servicios IPSIGE.
Tema 35. Código técnico de la edificación.
Anejo SI A del Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio.
Tema 36. Plan municipal de protección civil de Zaragoza.
Plan de actuación y organización ante la emergencia.
Tema 37. Reglamento de la agrupación de voluntarios de protección civil del servicio contra incendios, de salvamento y protección civil del ayuntamiento de Zaragoza.
Tema 38. Normativa de prevención de riesgos laborales.
Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.
Tema 39. Normativa de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Aragón.
Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
Tema 40. Normativa de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Aragón.
Decreto 158/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Decreto 159/2014, del Gobierno de Aragón, por los que se regula la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos.
* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exigirse o exponerse.
** Informar a las personas aspirantes de que los temas exigidos que se refieren a cuestiones internas del Cuerpo de Bomberos de Zaragoza y editados por la Escuela de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza están a disposición de todos los candidatos en la página web https://www.zaragoza.es/sede/portal/bomberos/temarios/, teniendo la citada documentación de carácter de información recomendable para la preparación de los temas, sin perjuicio del uso de cualquier otra que puedan entender los opositores como útil para la preparación del ejercicio.
Asimismo, en la citada dirección, podrán encontrar referencias sobre documentación general (manuales) que podrán ser utilizados para la preparación del ejercicio, sin perjuicio del uso de cualquier otra fuente que puedan entender los opositores como útil para la preparación del ejercicio.
ANEXO III
Funciones y tareas
Las funciones propias de la plaza de bombera/o-conductor de la escala de Administración especial, subescala de Servicios Especiales son las establecidas en el artículo 16.8 del decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Asistir a las intervenciones y servicios asignados y desarrollar los trabajos encomendados.
b) Velar por la seguridad de las personas afectadas por el siniestro y sus compañeros, aplicando criterios de eficacia, seguridad y proporcionalidad.
c) Conducir aquellos vehículos del Parque para los que sea necesario el permiso de conducción que se le exigió en el proceso de selección.
d) Manipular las herramientas y materiales.
e) Realizar la revisión de vehículos, materiales y herramientas asignados en su turno de guardia.
f) Verificar la existencia de todo el material y herramientas habitual del vehículo según listado y ubicación adecuada.
g) Comprobar su funcionamiento y la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado.
h) Realizar la limpieza de vehículos, herramientas y materiales del vehículo.
i) Después de cada intervención, reponer inmediatamente el material dañado y los consumibles gastados. Igualmente limpiar y acondicionar en los casos en que fuere necesario.
j) Informar al Oficial por el procedimiento establecido, de las anomalías o deterioros que se observen.
k) Cumplir las funciones encomendadas, las normas de uniformidad y conducta, la convivencia y las relaciones humanas, las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el perfeccionamiento profesional y la correcta relación con el público y entre los compañeros.
l) Realizar el plan de formación teórico-práctico y los protocolos de intervenciones según lo establecido en el plan de prácticas anual.
m) Observar y conocer las normas de seguridad específicas de cada útil o herramienta.
n) Realizar las propuestas que estime conveniente mediante informe y por el procedimiento establecido, relacionados con la planificación, proyectos y métodos de actuación.
o) Realizar actividad física adecuada, para mantener las habilidades necesaria que requiere el puesto.
p) Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, para la mejor realización del Servicio.
q) Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.
ANEXO IV
Cuadro de exclusiones médicas bombero/a-conductor
La persona aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
I. Oftalmología. No padecer:
Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor medida sin corrección.
Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
Retinosis pigmentaria.
Hemeralopía
Hemianopsia
Diplopía
Discromatopsias importantes
Glaucoma
Afaquias, Pseudoafaquias
Subluxación del cristalino
Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
Queratitis crónica
Alteraciones oculomotoras importantes
Dacriocistitis crónica
Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
Tumores oculares.
Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
II. Otorrinolaringología. No padecer:
A. No se admitirá audífono.
B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
C. Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (Early Loss Index).
D. Vértigo.
E. Dificultades importantes de la fonación.
F. Perforación timpánica.
III. Aparato locomotor. No padecer:
A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:
1. Extremidades superiores:
a) Hombro:
(1) Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
(2) Abducción hasta 120º.
(3) Dinamometría escapular menor de 25 kilos.
b) Codo:
(1) Flexión hasta 140º.
(2) Extensión hasta 0º.
(3) Supinopronación: de 0º a 180º.
c) Muñeca:
(1) Flexo-extensión hasta 120º
d) Mano y dedos:
(1) Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
(2) Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
(3) Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
(4) Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se escribe anteriormente.
2. Extremidades inferiores:
a) Cadera:
(1) Flexión hasta 120º
(2) Extensión hasta 10º (más allá de 0º)
(3) Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro)
b) Rodilla:
(1) Extensión completa
(2) Flexión hasta 130º
(3) Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
c) Tobillo:
(1) Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º
d) Pie:
(1) Pie zambo
(2) Pie plano
(3) Pie plano espástico
(4) Pie cavus
e) Dedos:
(1) Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
(2) Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
(3) Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.
(4) Hallux Valgus.
(5) Dedo en martillo
f) Columna Vertebral:
(1) Escoliosis mayor de 7º
(2) Costilla accesoria que produzca «robo de subclavia»
(3) Hernia discal
g) Enfermedades varias:
(1) Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
(2) Osteomielitis
(3) Osteoporosis
(4) Condromalacia
(5) Artritis
(6) Luxación recidivante
(7) Parálisis muscular
(8) Miotonía congénita
(9) Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero/a-Conductor.
IV. Aparato digestivo. No padecer:
A. Cirrosis.
B. Hepatopatías crónicas
C. Pancreatitis crónica
D. Úlcera sangrante recidivante
E. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
F. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
V. Aparato respiratorio. No padecer:
A. Disminución del VEMS por debajo del 80%.
B. EPOC
C. Asma bronquial
D. Atelectasia
E. Enfisema
F. Neumotórax recidivante
G. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de Bombero/a-Conductor.
VI. Aparato cardiovascular. No padecer:
A. Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.
B. Insuficiencia cardíaca
C. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
D. Coronariopatías.
E. Arritmias importantes
F. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
G. Flutter
H. Fibrilación
I. Síndromes de preexcitación
J. Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.
K. Extrasístoles patológicos.
L. Valvulopatías.
M. No se admitirán prótesis valvulares.
N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
O. Insuficiencia arterial periférica
P. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
Q. Secuelas post-tromboembólicas
R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero/a-Conductor.
VII. Sistema nervioso central. No padecer:
A. Parkinson, Corea o Balismo.
B. Epilepsia
C. Esclerosis múltiple
D. Ataxia
E. Arteriosclerosis cerebral sintomática
F. Vértigo de origen central
G. Alteraciones psiquiátricas de base
H. Cualquier grado de hiposmia
VIII. Piel y faneras. No padecer:
A. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero/a-conductor.
IX. Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones de bombero/a-conductor. No padecer:
A. Diabetes tipo I o II
B. Diabetes insípida
C. Enfermedad de Cushing
D. Enfermedad de Addison
E. Insuficiencia renal crónica
F. Falta de un riñón
G. Enfermedades renales evolutivas
H. Hemopatías crónicas graves
I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base
J. Tumores malignos invalidantes
K. Tuberculosis
L. Hernia inguinal
M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.
X. No alcoholismo ni drogodependencia
XI. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del facultativo/s médico/s, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero/a-conductor.
ANEXO V
Primer ejercicio. Segunda prueba.
Prueba de conocimiento del municipio de Zaragoza:
Vía Nombre
AVENIDA ACADEMIA GENERAL MILITAR
GLORIETA ACUARIO
CALLE ADOLFO, HERMANO
CALLE ÁFRICA
CALLE AGUADORES
CALLE AGUSTÍN PRÍNCIPE, MIGUEL
PASEO AGUSTÍN, MARÍA
PASEO ALBA, DUQUE DE
PASEO ALBA, LAGOS DE
CALLE ALBAREDA, JOSÉ LUIS
CALLE ALFONSO I
AVENIDA ALIERTA, CESÁREO
AVENIDA ALLENDE, SALVADOR
PUENTE ALMOZARA, DE LA
AVENIDA ALMOZARA, LA
CALLE ALONSO V
CALLE ÁLVAREZ, MARCELINO
AVENIDA AMÉRICA
CALLE AMERICANO EN PARÍS, UN
CALLE AMIGÓ, FRAY LUIS
CALLE ÁNGELES, MNTRIO. NTRA.SRA
CALLE ANSÓ, VILLA DE
CALLE ANZANO, TOMÁS
CALLE AÑOA DEL BUSTO, ARZOBISPO
CALLE APAOLAZA, ARZOBISPO
PLAZA ARAGÓN
CALLE ARAGÓN, CONDES DE
CALLE ARAGÓN, CORONA DE
CALLE ARAGÓN, CORTES DE
CALLE ARAGÓN, FUEROS DE
CALLE ARAGÓN, MARÍA DE
CALLE ARAGÓN, RAMIRO I DE
PASEO ARAGÓN, REYES DE
CALLE ARANDA, CONDE DE
CALLE ARENAL, CONCEPCIÓN
CALLE ARGUALAS
CALLE ARIAS
CALLE ARIES
CALLE ARMAS
PASEO ARQUEROS, LOS
CALLE ARRUPE, PADRE
CALLE ASALTO
CALLE ASÍN Y PALACIOS, MIGUEL
AVENIDA ATARÉS, JOSÉ
CALLE ATENAS, DUCADO DE
PUENTE AUGUSTO, EMPERADOR
CALLE AULA, LUIS
AVENIDA AUTONOMÍA
CALLE ÁVILA
CALLE AZNAR, ADOLFO
CALLE BACH, JOHANN SEBASTIAN
RONDA BAJA ARAGÓN
CALLE BALLESTEROS, FLORENTINO
CALLE BARBASÁN, MARIANO
CALLE BEETHOVEN, LUDWIG VAN
CALLE BERDUSÁN, VICENTE
CALLE BERMEJO, LUIS
CALLE BIEL
CALLE BIELSA
PUENTE BLASCO DEL CACHO, ANTONIO
CALLE BOGGIERO, BASILIO
CALLE BOLONIA
RONDA BOLTAÑA, DE
CALLE BONET, JUAN PABLO
CALLE BRAVO ORTEGA, ÁNGELA
CALLE BRETÓN, MAESTRO TOMÁS
CALLE BROTO, VALLE DE
CAMINO CABALDÓS
AVENIDA CABALLERO, ALCALDE FCO.
CALLE CADENA, MARQUÉS DE LA
CALLE CALAMITA, GONZALO
PASEO CALANDA
CALLE CAMINOS DEL NORTE
CARRERA CAMISERA, DE LA
CALLE CAMPILLO DE LLERENA
CALLE CAMPOAMOR, CLARA
AVENIDA CANAL DE IZAS
PASEO CANAL, DEL
CALLE CÁNCER, JERÓNIMO
CALLE CANFRANC
CALLE CANTANDO BAJO LA LLUVIA
PLAZA CANTERAS, LAS
CALLE CANTÍN Y GAMBOA, FCO.
AVENIDA CAÑONES DE ZARAGOZA
PLAZA CARLOS, EMPERADOR
CALLE CARMEN
AVENIDA CASABLANCA
CALLE CASANOVA, FRAY JOSÉ
AVENIDA CASPE, COMPROMISO DE
CALLE CASTELAR, EMILIO
CARRETERA CASTELLÓN
AVENIDA CATALUÑA
PASEO CATÓLICA, ISABEL LA
PASEO CATÓLICO, FERNANDO EL
CALLE CEJADOR FRAUCA, JULIO
CALLE CELMA BERNAL, RAMÓN
CALLE CELORRIO, SIXTO
CALLE CENTAURO
CALLE CENTRO
CALLE CERBUNA, PEDRO
CALLE CEREZO, MARIANO
CALLE CERRADA, DOCTOR
AVENIDA CÉSAR AUGUSTO
CALLE CHAMINADE, PADRE G. JOSÉ
AVENIDA CIERZO, DEL
RONDA CIUDAD DE TOULOUSE
PLAZA CIUDADANÍA, DE LA
AVENIDA CLAVÉ, JOSÉ ANSELMO
CALLE COCI, JORGE
CAMINO COGULLADA
CARRETERA COGULLADA
CALLE COLOMA, JUAN
PASEO COLÓN
PASEO CONSTITUCIÓN
CALLE CORONAS, LAGOS DE
CALLE CORTÉS, HERNÁN
CALLE CORUÑA, LA
CALLE COSO
CALLE COSUENDA
CALLE CUARTA AVENIDA
CALLE CUARTE
PASEO CUÉLLAR
CALLE CURIE, MARIE
CALLE DALIA
PASEO DAMAS, DE LAS
CALLE DELICIAS
CALLE DESAYUNO CON DIAMANTES
CALLE DESCALZAS REALES, MNTRIO.
CALLE DÍEZ DE AUX, MARTÍN
CALLE DIPUTADOS, DE LOS
CALLE DOCE DE OCTUBRE
CALLE DOMENECH, ARZOBISPO
CALLE EINSTEIN, ALBERT
CALLE EMBARCADERO
CALLE ESCORIAZA Y FABRO, MANUEL
CALLE ESCOSURA, DESIDERIO
PLAZA ESPAÑA
CALLE ESPARTERO
CALLE ESPÉS, DIEGO DE
CALLE ESPOZ Y MINA
AVENIDA ESTUDIANTES
PLAZA EUROPA
AVENIDA EXPO 2008
CALLE FERREIRO, CELSO EMILIO
CALLE FIGUERA, DE LA
CALLE FLEMING, DOCTOR
AVENIDA FLETA, TENOR
CALLE FOZ, BRAULIO
CALLE FRAGUA, LA
AVENIDA FRANCIA
CALLE FRANCO Y LÓPEZ
CALLE GALÁN BERGUA, DEMETRIO
CALLE GALÉ, FELISA
CALLE GALIAY, JOSÉ
PUENTE GÁLLEGO, DEL
CALLE GARCÉS, FRAY JULIÁN
CALLE GARCÍA CONDOY, HONORIO
CALLE GARCÍA LORCA, FEDERICO
CALLE GARCÍA SÁNCHEZ, JOSÉ
AVENIDA GARGALLO, PABLO
CALLE GASCÓN DE GOTOR, ANSELMO
PUENTE GIMÉNEZ ABAD, MANUEL
CALLE GÓMEZ DE AVELLANEDA, G.
AVENIDA GÓMEZ LAGUNA, ALCALDE
CALLE GÓMEZ SALVO, VICENTE
AVENIDA GOYA, FRANCISCO DE
CALLE GRACIA IBERNI, LUIS
CALLE GRACIA, LUCIANO
CALLE GRACIÁN, BALTASAR
PASEO GRAN VÍA DE DON SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL
GLORIETA GUINDA, ÁNGEL
CALLE HEROÍSMO
CALLE HERRERO RGUEZ-MIÑÓN, M.
CALLE HIGUERA, TOMÁS
RONDA HISPANIDAD
VÍA HISPANIDAD
PLAZA HUESCA
CALLE HUNGRÍA, VIOLANTE DE
VÍA IBÉRICA
CALLE IBÓN
AVENIDA ILUSTRACIÓN, DE LA
PASEO INDEPENDENCIA
AVENIDA INDUSTRIA, LA
PASEO INFANTES DE ESPAÑA
CALLE IRANZO, DOCTOR
CALLE IRIARTE REINOSO, TEODORO
CALLE ITALIA
CALLE JAIME I
CALLE JARQUE DE MONCAYO
CALLE JERUSALÉN
CALLE JESÚS
CALLE JESÚS
AVENIDA JOTA, LA
AVENIDA JUAN CARLOS I
AVENIDA JUAN PABLO II
CAMINO JUNQUERA, FUENTE DE LA
CALLE LABORDETA, MIGUEL
CALLE LAGASCA, MARIANO
CALLE LAGO
CALLE LAPUYADE, PEDRO
CALLE LASALA, MANUEL
CALLE LASIERRA PURROY
CALLE LASTANOSA
CALLE LATASSA, FÉLIX
CALLE LEGAZ LACAMBRA, LUIS
CALLE LEÓN XIII
CALLE LEPANTO, BATALLA DE
CALLE LEYVA, ANTONIO DE
CALLE LEZÁUN, TOMÁS DE
CALLE LISTA DE SCHINDLER, LA
AUTOVIA LOGROÑO
PASEO LONGARES
CALLE LÓPEZ DE LUNA, PEDRO
CALLE LÓPEZ SAZ, SERGIO
CALLE LORENTE, JUAN JOSÉ
CALLE LORENZO PARDO, MANUEL
CALLE LUNA, DON PEDRO DE
AVENIDA MADRID
AUTOVIA MADRID
CALLE MAGO DE OZ, EL
AVENIDA MAJAS DE GOYA, LAS
CALLE MANIFESTACIÓN
CALLE MANJÓN, PADRE
CALLE MAQUINISTA DE LA GRAL.,EL
CALLE MARCIAL, MARCO
CALLE MARX, CARLOS
CALLE MARX, CARLOS
CALLE MAYANDÍA, GENERAL
CALLE MAYOR
CALLE MAYOR (JSL)
CALLE MAYORAL
CALLE MENÉNDEZ PELAYO
CALLE MILAGROSA, LA
AVENIDA MILLÁN SERRANO, FRANCISCA
PASEO MINA, LA
CALLE MINGUIJÓN, SALVADOR
CALLE MIRAL, DOMINGO
CALLE MOLINER, MARÍA
CAMINO MOLINOS, LOS
CALLE MONREAL
AVENIDA MONTAÑANA
CALLE MORCILLO, ARZ. CASIMIRO
CALLE MOREA, PRINCIPADO DE
PLAZA MOZART, W. AMADEO
CALLE MUEL
AVENIDA NAVARRA
CALLE NEPTUNO
CALLE NERUDA, PABLO
CALLE NOBEL, ALFREDO
CALLE OCTAVIO DE TOLEDO, J.
CALLE OLIVÁN BAYLE, FRANCISCO
PASEO OLVIDADOS, DE LOS
CALLE ORENSANZ, BALBINO
CALLE ORIÓN
CALLE OVIEDO
CALLE OZA, VALLE DE
CALLE OZANAM, FEDERICO
CALLE PÁJAROS, LOS
CALLE PALAO, ESCULTOR
CALLE PALENCIA
PASEO PAMPLONA
PLAZA PARAÍSO, BASILIO
CALLE PARQUE
AVENIDA PATIO DE LOS NARANJOS
RONDA PAU, VILLA DE
CALLE PAZ, LA
CALLE PEDRO III EL GRANDE
CALLE PEINE DEL VIENTO
CALLE PELLICER, JOSÉ
CALLE PÉREZ LLORCA, JOSÉ PEDRO
CALLE PÉREZ, SILVESTRE
PUENTE PIEDRA, DE
CALLE PIGNATELLI, RAMÓN
VÍA PIGNATELLI, RAMÓN
PUENTE PILAR, DEL
CAMINO PILÓN, EL
CALLE PINAR
CALLE PIQUER, ANDRÉS
AVENIDA PIRINEOS, LOS
RONDA PLAN, IBÓN DE
CALLE POBLET, MNTRIO. DE
AVENIDA POLICÍA LOCAL
CALLE PORTER, PEDRO
PLAZA PORTILLO, EL
CALLE PRADO
CALLE PREDICADORES
CALLE PRIVILEGIO DE LA UNIÓN
AVENIDA PUENTE DEL PILAR
CAMINO PUENTE VIRREY
AVENIDA PUERTA DE SANCHO
PLAZA PUERTA DEL CARMEN
GLORIETA PUERTA DEL SOL
AVENIDA PUERTO VENECIA
CALLE PUEYO, EDUARDO DEL
CALLE PUEYO, MNTRIO. NTRA. SRA.
CALLE QUEVEDO, FRANCISCO DE
CALLE RAFOLS, MADRE
CALLE RALLO LAHOZ, FRANCISCO
CALLE RAMÓN Y CAJAL, S.
AVENIDA RANILLAS
AVENIDA REAL ZARAGOZA
CALLE REBOLLEDO, RODRIGO DE
CALLE REINO
CALLE REMACHA, PABLO
PASEO RENOVALES, MARIANO
PASEO RIBERA, DE LA
CALLE RÍO
CALLE RIOJA
CALLE ROCA I JUNYENT, MIQUEL
CALLE RODRIGO, JOAQUÍN
AVENIDA RODRÍGUEZ AYUSO, MANUEL
PLAZA ROMA
CALLE ROMEO, LEOPOLDO
PASEO ROSALES, DE LOS
PASEO RUISEÑORES
AVENIDA RUIZ PICASSO, PABLO
CALLE RUIZANGLADA, MARTÍN
CALLE SACRAMENTO, MADRE
PASEO SAGASTA
CALLE SAGRADA FAMILIA
PLAZA SALAMERO, MIGUEL
CALLE SAMOS, MONASTERIO DE
CALLE SAN ALBERTO MAGNO
CALLE SAN ANTONIO ABAD
CALLE SAN ANTONIO MARÍA CLARET
CALLE SAN BLAS
VÍA SAN FERNANDO
PLAZA SAN FRANCISCO
PLAZA SAN GREGORIO
CALLE SAN IGNACIO DE LOYOLA
CALLE SAN JORGE
AVENIDA SAN JOSÉ
PASEO SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ
CALLE SAN JUAN
AVENIDA SAN JUAN BOSCO
CALLE SAN JUAN BTA. DE LA SALLE
CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ
AVENIDA SAN JUAN DE LA PEÑA
PLAZA SAN MIGUEL
CALLE SAN PABLO
CALLE SAN VIATOR
CALLE SAN VICENTE DE PAÚL
CALLE SAN VICENTE MÁRTIR
CALLE SANCHO ABARCA, NTRA. SRA.
CALLE SANCHO RAMÍREZ
CALLE SANGÜESA CASTAÑOSA, M.
CALLE SANTA INÉS
AVENIDA SANTA ISABEL
CALLE SANTA ISABEL
CALLE SANTA LUCÍA
CALLE SANTA OROSIA
CALLE SANTA TERESA DE JESÚS
CALLE SANTANDER
PUENTE SANTIAGO
PLAZA SANTO DOMINGO
CALLE SANZ GADEA, JOAQUÍN
CALLE SANZ IBÁÑEZ, DR. JULIÁN
PLAZA SCHWEITZER, ALBERT
GLORIETA SELEC.ESP. FÚTBOL LA ROJA
AVENIDA SÉPTIMO ARTE
CALLE SEPULTURA DEL GIGANTE
CALLE SERVET, MIGUEL
CALLE SEVILLA
CALLE SIETE SAMURÁIS, LOS
CALLE SIGÜÉS
PUENTE SITIOS, LOS
CALLE SOBRARBE
CALLE SOMPORT
AVENIDA SORIA, CIUDAD DE
CALLE SOROLLA, JOAQUÍN
CALLE SUÁREZ LÓPEZ, ANA MARÍA
CALLE SUPERVÍA, MARIANO
CALLE TARRAGONA
CALLE TCHAIKOVSKY, PIOTR ILYCH
PUENTE TERCER MILENIO, DEL
CALLE TERRAZAS DE CUÉLLAR
PASEO TERUEL
PASEO TIERNO GALVÁN
AVENIDA TIZIANO
CAMINO TORRECILLAS
CAMINO TORRES, DE LAS
CALLE TULIPÁN
CALLE UNCASTILLO
CALLE UNCETA
PUENTE UNIÓN, DE LA
VÍA UNIVÉRSITAS
CALLE URBANO, FRAY LUIS
CAMINO VADO, DEL
AVENIDA VALDEFIERRO
AVENIDA VALENCIA
CALLE VÁZQUEZ DE MELLA
AVENIDA VEINTIUNO DE JUNIO 2009
CALLE VELILLA DE EBRO
CALLE VENTANA INDISCRETA, LA
CALLE VERÓNICA
CALLE VÍA LÁCTEA
CALLE VÍA, LA
CALLE VICENTE, MOSÉN ANDRÉS
CALLE VILLAHERMOSA, DUQUESA
CALLE VITORIA, FRANCISCO DE
CALLE VIVES, LUIS
CALLE VOLVER A EMPEZAR
CALLE YESA, PANTANO DE
CALLE ZAFIRO
CALLE ZAMBRANO, MARÍA
CALLE ZAPATER CERDÁN, ALFONSO
CALLE ZARAGOZA
CALLE ZARAGOZA LA VIEJA
CALLE ZURIZA, VALLE DE
Polígonos industriales
Denominación:
POLÍGONO ARGUALAS
POLÍGONO ALCALDE CABALLERO
POLÍGONO CARTUJA BAJA
POLÍGONO CIUDAD DEL TRANSPORTE
POLÍGONO EMPRESARIUM
POLÍGONO EUROPA FASE I
POLÍGONO EXPOZARAGOZA
POLÍGONO GRECO, EL
POLÍGONO INSIDER
POLÍGONO PARQUE TECNOLÓGICO LÓPEZ SORIANO
POLÍGONO MALPICA
POLÍGONO MIRAFLORES
POLÍGONO MOLINO DEL PILAR
POLÍGONO MONTEMOLÍN
POLÍGONO PILAR, EL
POLÍGONO PLAZA
POLÍGONO PORTAZGO
POLÍGONO PRYDES
POLÍGONO PUERTA NORTE
POLÍGONO QUATTRO
POLÍGONO RUISEÑORES I
POLÍGONO RUISEÑORES II
POLÍGONO SAN CARLOS
POLÍGONO SAN VALERO
POLÍGONO MIGUEL SERVET
POLÍGONO TECNUM
POLÍGONO LA UNIÓN I
POLÍGONO LA UNIÓN II
POLÍGONO VALSECA
POLÍGONO LAS VENTAS
POLÍGONO VISTA BELLA
ANEXO VI
Tercer ejercicio
El tercer ejercicio de la fase de oposición se estructura en las siguientes cuatro pruebas físicas que deberán ser realizadas y superadas sucesivamente por cada aspirante para pasar a la siguiente prueba física y finalizar el ejercicio:
• Objetivos generales:
Evaluar el perfil psico-físico del personal destinado a realizar las tareas propias de un bombero/a-conductor, y que permita seleccionar a las personas aspirantes aptas para resolver con eficacia y seguridad las situaciones a las que deben enfrentarse, estableciendo niveles mínimos de fuerza, velocidad, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psico-motricidad, equilibrio dinámico, coordinación y capacidad de reacción en situaciones de estrés.
Entre cada una de las pruebas físicas el tribunal deberá otorgar un mínimo de 15 minutos de recuperación a las personas aspirantes.
Los tiempos previstos en los baremos de puntuación de cada prueba se expresan en minutos, segundos y centésimas (00:00,00)
1.ª Prueba: Subir una cuerda lisa de 6 metros de altura
Descripción: Partiendo desde la posición sentado/a (piernas estiradas formando un ángulo de 90º con el tronco), y con al menos una mano en contacto con la cuerda, la persona ejecutante deberá subir una cuerda lisa de 6 metros de altura, en un tiempo máximo de once segundos, cero centésimas (00’11”00). Pudiendo emplear la presa de pie en la cuerda para la progresión a partir del momento que sus dos manos hayan rebasado los 1,8 metros de altura. Esta altura estará indicada en la cuerda.
Se considera finalizada la prueba cuando la persona ejecutante haga sonar la campana, estando situado el final del badajo de la campana a la altura marcada, 6 metros.
Dispondrá de dos intentos dentro de la realización prevista del ejercicio.
La prueba de trepa de cuerda se realizará con arnés de seguridad y sistema anticaídas retráctil.
Descalificaciones:
• Ayudarse con los pies antes de superar con ambas manos la señal de 1,8 metros de altura.
• Apoyar los pies en el suelo en algún momento desde el momento de comienzo de la prueba.
• No hacer sonar la campana.
Baremo de puntuación:
Para superar la prueba será necesario realizar un tiempo igual o inferior a 11”00 (once segundos y cero centésimas).
• Mujeres:
Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 11”00 (once segundos y cero centésimas).
Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 8”50 (ocho segundos y cincuenta centésimas) o menos.
La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de 11”00 (once segundos y cero centésimas) y 8”50 (ocho segundos y cincuenta centésimas) o menos, se realizará según la tabla.
Tiempo superior a 11”00 (once segundos y cero centésimas) no apta o descalificada.
• Hombres:
Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 11”00 (once segundos y cero centésimas).
Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 5”00 (cinco segundos y cero centésimas) o menos.
La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de 11”00 (once segundos y cero centésimas) y 5”00 (cinco segundos y cero centésimas) o menos se realizará según la tabla.
Tiempo superior a 11”00 (once segundos y cero centésimas) no apto o descalificado.
Mujeres | Hombres | ||
Tiempo | Puntos | Tiempo | Puntos |
Superior a 10”93 e inferior o igual a 11”00 | 5 | Superior a 10”25 e inferior o igual a 11”00 | 5 |
Superior a 10”82 e inferior o igual a 10”93 | 5,25 | Superior a 9”50 e inferior o igual a 10”25 | 5,25 |
Superior a 10”75 e inferior o igual a 10”82 | 5,5 | Superior a 8”75 e inferior o igual a 9”50 | 5,5 |
Superior a 10”68 e inferior o igual a 10”75 | 5,75 | Superior a 8”00 e inferior o igual a 8»75 | 5,75 |
Superior a 10”57 e inferior o igual a 10”68 | 6 | Superior a 7”75 e inferior o igual a 8”00 | 6 |
Superior a 10”50 e inferior o igual a 10”57 | 6,25 | Superior a 7”50 e inferior o igual a 7»75 | 6,25 |
Superior a 10”25 e inferior o igual a 10”50 | 6,5 | Superior a 7”25 e inferior o igual a 7”50 | 6,5 |
Superior a 10”00 e inferior o igual a 10”25 | 6,75 | Superior a 7”00 e inferior o igual a 7»25 | 6,75 |
Superior a 9”87 e inferior o igual a 10”00 | 7 | Superior a 6»75 e inferior o igual a 7”00 | 7 |
Superior a 9”75 e inferior o igual a 9»87 | 7,25 | Superior a 6”50 e inferior o igual a 6»75 | 7,25 |
Superior a 9”63 e inferior o igual a 9»75 | 7,5 | Superior a 6»25 e inferior o igual a 6”50 | 7,5 |
Superior a 9”50 e inferior o igual a 9»63 | 7,75 | Superior a 6”00 e inferior o igual a 6»25 | 7,75 |
Superior a 9”37 e inferior o igual a 9”50 | 8 | Superior a 5”87 e inferior o igual a 6”00 | 8 |
Superior a 9”25 e inferior o igual a 9»37 | 8,25 | Superior a 5»75 e inferior o igual a 5”87 | 8,25 |
Superior a 9”13 e inferior o igual a 9»25 | 8,5 | Superior a 5˝63 e inferior o igual a 5»75 | 8,5 |
Superior a 9”00 e inferior o igual a 9»13 | 8,75 | Superior a 5”50 e inferior o igual a 5»63 | 8,75 |
Superior a 8”87 e inferior o igual a 9”00 | 9 | Superior a 5”37 e inferior o igual a 5”50 | 9 |
Superior a 8”75 e inferior o igual a 8»87 | 9,25 | Superior a 5”25 e inferior o igual a 5»37 | 9,25 |
Superior a 8”63 e inferior o igual a 8»75 | 9,5 | Superior a 5”13 e inferior o igual a 5»25 | 9,5 |
Superior a 8”50 e inferior o igual a 8»63 | 9,75 | Superior a 5”00 e inferior o igual a 5»13 | 9,75 |
Inferior o igual a 8”50 | 10 | Inferior o igual a 5”00 | 10 |
2.ª Prueba: Natación 100 metros
Descripción: Partiendo del pódium de salida de la piscina, la persona ejecutante deberá recorrer a nado, a estilo libre, una distancia de 100 metros en un tiempo máximo de 1’38”00 (un minuto, treinta y ocho segundos, cero centésimas). Un solo intento. Tiempo superior a 1’38”00, persona no apta o descalificada.
Descalificaciones:
• Agarrarse o apoyarse en la corchera.
• Agarrarse en bordes y paredes de la piscina.
• Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.
• Usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento.
A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Natación.
Baremo de puntuación:
• Mujeres:
Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas).
Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 1’10”00 (un minuto, diez segundos y cero centésimas) o menos.
La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas) y 1’10”00 (un minuto, diez segundos y cero centésimas) o menos, se realizará según la tabla.
Tiempo superior a 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas) no apta o descalificada.
Hombres:
Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas).
Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 1’00’’00 (un minuto, cero segundos y cero centésimas) o menos.
La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas) y 1’00”00 (un minuto, cero segundos y cero centésimas) o menos, se realizará según la tabla.
Tiempo superior a 1’38’’00 (un minuto, treinta y ocho segundos y cero centésimas) no apto o descalificado.
Mujeres | Hombres | ||
Tiempo | Puntos | Tiempo | Puntos |
Superior a 1’37”00 e inferior a 1’38”00 | 5 | Superior a 1’35”00 e inferior a 1’38”00 | 5 |
Superior a 1’36”00 e inferior a 1’37”00 | 5,25 | Superior a 1’32”00 e inferior a 1’35”00 | 5,25 |
Superior a 1’35”00 e inferior a 1’36”00 | 5,5 | Superior a 1’29”00 e inferior a 1’32”00 | 5,5 |
Superior a 1’34”00 e inferior a 1’35”00 | 5,75 | Superior a 1’26”00 e inferior a 1’29”00 | 5,75 |
Superior a 1’33”00 e inferior a 1’34”00 | 6 | Superior a 1’25”00 e inferior a 1’26”00 | 6 |
Superior a 1’32”00 e inferior a 1’33”00 | 6,25 | Superior a 1’23”00 e inferior a 1’25”00 | 6,25 |
Superior a 1’30”00 e inferior a 1’32”00 | 6,5 | Superior a 1’22”00 e inferior a 1’23”00 | 6,5 |
Superior a 1’27”00 e inferior a 1’30”00 | 6,75 | Superior a 1’20”00 e inferior a 1’22”00 | 6,75 |
Superior a 1’26”00 e inferior a 1’27”00 | 7 | Superior a 1’18”00 e inferior a 1’20”00 | 7 |
Superior a 1’25”00 e inferior a 1’26”00 | 7,25 | Superior a 1’16”00 e inferior a 1’18”00 | 7,25 |
Superior a 1’24”00 e inferior a 1’25”00 | 7,5 | Superior a 1’14”00 e inferior a 1’16”00 | 7,5 |
Superior a 1’22”00 e inferior a 1’24”00 | 7,75 | Superior a 1’13”00 e inferior a 1’14”00 | 7,75 |
Superior a 1’21”00 e inferior a 1’22”00 | 8 | Superior a 1’11”00 e inferior a 1’13”00 | 8 |
Superior a 1’20”00 e inferior a 1’21”00 | 8,25 | Superior a 1’09”00 e inferior a 1’11”00 | 8,25 |
Superior a 1’18”00 e inferior a 1’20”00 | 8,5 | Superior a 1’07”00 e inferior a 1’09”00 | 8,5 |
Superior a 1’16”00 e inferior a 1’18”00 | 8,75 | Superior a 1’06”00 e inferior a 1’07”00 | 8,75 |
Superior a 1’15”00 e inferior a 1’16”00 | 9 | Superior a 1’05”00 e inferior a 1’06”00 | 9 |
Superior a 1’14”00 e inferior a 1’15”00 | 9,25 | Superior a 1’03”00 e inferior a 1’05”00 | 9,25 |
Superior a 1’12”00 e inferior a 1’14”00 | 9,5 | Superior a 1’02”00 e inferior a 1’03”00 | 9,5 |
Superior a 1’10”00 e inferior a 1’12”00 | 9,75 | Superior a 1’00”00 e inferior a 1’02”00 | 9,75 |
Inferior a 1’10”00 | 10 | Inferior a 1’00”00 | 10 |
3.ª Prueba: Atletismo 1500 metros
Descripción: Partiendo desde la posición de parado/a, la persona ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.500 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de cinco minutos, cincuenta segundos, cero décimas, cero centésimas (5’50”00). Un solo intento.
Descalificación:
A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Española de Atletismo.
Baremo de puntuación:
• Mujeres:
Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 5’50”00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas).
Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 5’10”00 (cinco minutos, diez segundos y cero centésimas) o menos.
La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de máximo de 5’50”00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas) y mínimo de 5’10”00 (cinco minutos, diez segundos y cero centésimas) o menos, se realizará según la tabla descrita en el anexo III.
Tiempo superior a 5’50’’00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas) no apta o descalificada.
• Hombres:
Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 5’50’’00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas).
Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 4’28”00 (cuatro minutos, veintiocho segundos y cero centésimas) o menos.
La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de máximo de 5’50”00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas) y mínimo de 4’28”00 (cuatro minutos, veintiocho segundos y cero centésimas) o menos, se realizará según la tabla descrita en el anexo III.
Tiempo superior a 5’50”00 (cinco minutos, cincuenta segundos y cero centésimas) no apto o descalificado.
Mujeres | Hombres | ||
Tiempo | Puntos | Tiempo | Puntos |
Superior a 5’49”00 e inferior 5’50”00 | 5 | Superior a 5’40”00 e inferior 5’50”00 | 5 |
Superior a 5’48”00 e inferior 5’49”00 | 5,25 | Superior a 5’30”00 e inferior 5’40”00 | 5,25 |
Superior a 5’47”00 e inferior 5’48”00 | 5,5 | Superior a 5’20”00 e inferior 5’30”00 | 5,5 |
Superior a 5’45”00 e inferior 5’47”00 | 5,75 | Superior a 5’10”00 e inferior 5’20”00 | 5,75 |
Superior a 5’43”00 e inferior 5’45”00 | 6 | Superior a 5’07”00 e inferior 5’10”00 | 6 |
Superior a 5’41”00 e inferior 5’43”00 | 6,25 | Superior a 5’05”00 e inferior 5’07”00 | 6,25 |
Superior a 5’37”00 e inferior 5’41”00 | 6,5 | Superior a 5’03”00 e inferior 5’05”00 | 6,5 |
Superior a 5’33”00 e inferior 5’37”00 | 6,75 | Superior a 5’00”00 e inferior 5’03”00 | 6,75 |
Superior a 5’31”00 e inferior 5’33”00 | 7 | Superior a 4’57”00 e inferior 5’00”00 | 7 |
Superior a 5’29”00 e inferior 5’31”00 | 7,25 | Superior a 4’54”00 e inferior 4’57”00 | 7,25 |
Superior a 5’26”00 e inferior 5’29”00 | 7,5 | Superior a 4’51”00 e inferior 4’54”00 | 7,5 |
Superior a 5’24”00 e inferior 5’26”00 | 7,75 | Superior a 4’48”00 e inferior 4’51”00 | 7,75 |
Superior a 5’22”00 e inferior 5’24”00 | 8 | Superior a 4’45”00 e inferior 4’48”00 | 8 |
Superior a 5’20”00 e inferior 5’22”00 | 8,25 | Superior a 4’42”00 e inferior 4’45”00 | 8,25 |
Superior a 5’18”00 e inferior 5’20”00 | 8,5 | Superior a 4’40”00 e inferior 4’42”00 | 8,5 |
Superior a 5’17”00 e inferior 5’18”00 | 8,75 | Superior a 4’37”00 e inferior 4’40”00 | 8,75 |
Superior a 5’15”00 e inferior 5’17”00 | 9 | Superior a 4’35”00 e inferior 4’37”00 | 9 |
Superior a 5’13”00 e inferior 5’15”00 | 9,25 | Superior a 4’33”00 e inferior 4’35”00 | 9,25 |
Superior a 5’11”00 e inferior 5’13”00 | 9,5 | Superior a 4’30”00 e inferior 4’33”00 | 9,5 |
Superior a 5’10”00 e inferior 5’11”00 | 9,75 | Superior a 4’28”00 e inferior 4’30”00 | 9,75 |
Inferior a 5’10”00 | 10 | Inferior a 4’28”00 | 10 |
4.ª Prueba: Prueba de agilidad
Descripción: Ejecutar el circuito entre conos y vallas como se describe en el gráfico
| Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es obligatorio el uso de calzado deportivo. Ejecución: Se ordenará «listo» …, «ya», y a esta señal, se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la forma que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas. El recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico. Por debajo de la valla ____ Por encima de la valla – – – – 2. Se valorará el tiempo invertido en segundos y centésimas de segundo, contando desde la voz de «ya», hasta que el opositor toca el suelo con uno o los dos pies, habiendo superado con la totalidad del cuerpo la última valla. 3. Se realizará un intento. Únicamente podrá realizar un segundo intento el opositor que haya incurrido en NULO en el primero. 4. Superar el tiempo máximo establecido, 12”80 doce segundos ochenta centésimas, supone la ELIMINACIÓN. Intento nulo: Será nulo todo intento en el que el opositor: 1. Modifique el recorrido señalado en el gráfico. 2. Derribe o se apoye en alguno de los elementos del circuito, o agarre voluntariamente cualquiera de los elementos. Ningún elemento del circuito estará fijado al suelo. Los listones horizontales estarán apoyados en las vallas. |
Baremo de puntuación:
• Mujeres:
Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 12”80 (doce segundos y ochenta centésimas).
Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 9”30 (nueve segundos y treinta centésimas) o menos.
La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de máximo de 12”80 (doce segundos y ochenta centésimas) y mínimo de 9”30 (nueve segundos y treinta centésimas) o menos, se realizará según la tabla descrita en el anexo III.
Tiempo superior a 12”80 (doce segundos y ochenta centésimas) no apta o descalificada.
• Hombres:
Se otorgará una puntuación de 5 puntos a quienes realicen la prueba en 12”80 (doce segundos y ochenta centésimas).
Se otorgará una puntuación de 10 puntos a quienes realicen la prueba en 8”20 (ocho segundos y veinte centésimas) o menos.
La valoración en puntos del resto de tiempos comprendidos entre el máximo de máximo de 12”80 (doce segundos y ochenta centésimas) y mínimo de 8”20 (ocho segundos y veinte centésimas) o menos, se realizará según la tabla descrita en el anexo III.
Tiempo superior a 12”80 (doce segundos y ochenta centésimas) no apto o descalificado.
Mujeres | Hombres | ||
Tiempo | Puntos | Tiempo | Puntos |
Superior a 12”70 e inferior a 12”80 | 5 | Superior a 12”30 e inferior a 12”80 | 5 |
Superior a 12”60 e inferior a 12»70 | 5,25 | Superior a 11”80 e inferior a 12”30 | 5,25 |
Superior a 12”50 e inferior a 12»60 | 5,5 | Superior a 11”30 e inferior a 11”80 | 5,5 |
Superior a 12”40 e inferior a 12”50 | 5,75 | Superior a 10”80 e inferior a 11”30 | 5,75 |
Superior a 12”30 e inferior a 12»40 | 6 | Superior a 10”65 e inferior a 10”80 | 6 |
Superior a 12”10 e inferior a 12”30 | 6,25 | Superior a 10”45 e inferior a 10”65 | 6,25 |
Superior a 11”70 e inferior a 12»10 | 6,5 | Superior a 10”30 e inferior a 10”45 | 6,5 |
Superior a 11”30 e inferior a 11»70 | 6,75 | Superior a 10”15 e inferior a 10”30 | 6,75 |
Superior a 11»17 e inferior a 11”30 | 7 | Superior a 10”00 e inferior a 10”15 | 7 |
Superior a 11”05 e inferior a 11»17 | 7,25 | Superior a 9”80 e inferior a 10”00 | 7,25 |
Superior a 10”85 e inferior a 11»05 | 7,5 | Superior a 9”65 e inferior a 9”80 | 7,5 |
Superior a 10”70 e inferior a 10”85 | 7,75 | Superior a 9”35 e inferior a 9»65 | 7,75 |
Superior a 10”47 e inferior a 10”70 | 8 | Superior a 9”35 e inferior a 9”50 | 8 |
Superior a 10”35 e inferior a 10”47 | 8,25 | Superior a 9”15 e inferior a 9”35 | 8,25 |
Superior a 10”17 e inferior a 10”35 | 8,5 | Superior a 9”00 e inferior a 9»15 | 8,5 |
Superior a 10”00 e inferior a 10”17 | 8,75 | Superior a 8”85 e inferior a 9”00 | 8,75 |
Superior a 9”87 e inferior a 10”00 | 9 | Superior a 8”70 e inferior a 8»85 | 9 |
Superior a 9”65 e inferior a 9»87 | 9,25 | Superior a 8”50 e inferior a 8»70 | 9,25 |
Superior a 9”47 e inferior a 9»65 | 9,5 | Superior a 8”35 e inferior a 8”50 | 9,5 |
Superior a 9”30 e inferior a 9»47 | 9,75 | Superior a 8”20 e inferior a 8”35 | 9,75 |
Inferior a 9”30 | 10 | Inferior a 8”20 | 10 |
ANEXO VII
Cuarto ejercicio: pruebas de capacidad
1) Capacidad de trabajo en altura:
Objetivo: Detectar la capacidad de los aspirantes en la realización de trabajos en altura.
Descripción: El aspirante, debidamente asegurado en el anclaje dorsal, deberá descender por una escalera de percha colocada en el antepecho del balcón de la séptima planta de la torre de maniobras del Parque de bomberos nº1, al llegar con los dos pies al último peldaño deberá pasar a otra escalera situada a su derecha a cincuenta centímetros, medidos entre sus largueros más próximos, ascenderá por la segunda escalera hasta acceder de nuevo al balcón. La prueba se inicia y finaliza en la puerta de acceso al balcón de la séptima planta.
Tanto en la subida como en la bajada por escalera de percha deberán pisarse todos los peldaños al menos con un pie, excepción hecha del último peldaño de cada escalera que deberán pisarse con los dos pies. Se penalizará con 10 segundos cada peldaño que no se pise, sumándose las penalizaciones al tiempo cronometrado en la realización de la prueba.
Las características de las escaleras de percha son: 370cm de larguero, 20cm de altura de gancho, 12 peldaños y 30cm de anchura entre largueros.
Tiempo máximo 60”00 (sesenta segundos, cero centésimas), un solo intento.
Baremo de puntuación:
No apto/a
Caerse de las escaleras.
Quedar suspendido de los elementos de seguridad sin agarre de manos a las escaleras
No llegar al último peldaño.
Superar el tiempo máximo de 60”00 (sesenta segundos, cero centésimas).
Apto: Aspirante que ejecute la prueba en los términos que se indican en el apartado de descripción.
2) Capacidad de trabajo en espacios confinados:
Objetivo: Detectar la capacidad de los aspirantes en la realización de trabajos en espacios confinados y oscuros.
Descripción: La prueba se realiza en una galería de entrenamiento en oscuridad total. La galería dispone de dos niveles o alturas, está formada por 26 módulos por nivel, cada módulo tiene una planta de un metro por un metro, una altura de 95cm en el nivel inferior y de 2m en el nivel superior. Los cerramientos laterales de los módulos son de enrejado metálico y el suelo de aglomerado de madera. En algún punto del recorrido se podrá situar un tubo horizontal de 56cm de diámetro y entre 2m y 3m de largo, por el interior del cual deberán pasar los opositores. El recorrido podrá realizarse en el nivel superior, el inferior o en ambos.
El ejercicio se inicia con el opositor frente a la entrada del primer módulo y finaliza cuando el opositor rebase totalmente la salida del último módulo del circuito. En el último módulo habrá una cortina en la salida para distinguirla del hueco de acceso.
Se proporcionará al opositor una linterna con su haz de luz reducido, que deberá encender una vez iniciado el ejercicio.
El tiempo máximo será establecido por el tribunal en función de la dificultad del circuito que deban realizar los aspirantes, antes del inicio de la prueba se informará a los aspirantes del tiempo que se ha fijado.
Dispondrán de un solo intento.
Baremo de puntuación:
No apto/a:
• Aspirante que supere el tiempo máximo.
• No será apto/al realizar la prueba en sentido contrario al indicado.
Apto/a:
Aspirante que ejecute la prueba en los términos que se indican en el apartado de descripción.
3) Capacidad de trabajo en incendios de piso.
Objetivo: Detectar la capacidad de los aspirantes en la realización de trabajos en incendios de piso con las cargas que habitualmente se manejan en estas intervenciones.
Descripción: El opositor portando un chaleco lastrado de 20 kg+-10% deberá bajar del estante de un vehículo del servicio, con una altura de 1,22 metros+-10%, dos pesas de 24 y 28 kg y una pesa de 32 kg situada en un estante con una altura de 1 metro+-10%. y colocarlas en el lugar señalizado para ello. A continuación, deberá devolver las pesas a los estantes del que las ha cogido, en el mismo orden en el que las ha bajado anteriormente. Hecho esto cogerá una pesa de 10kg en cada mano y subirá hasta la séptima planta de la torre de maniobras. Dispondrá de 1’35”00 (un minuto, treinta y cinco segundos, cero centésimas) desde el inicio hasta llegar a la séptima planta portando el chaleco lastrado y las dos pesas de diez kilogramos, y de 2’00”00 (dos minutos, cero segundos, cero centésimas), para descender desde la séptima planta hasta el punto de inicio, portando el chaleco lastrado y las dos pesas de diez kilogramos.
La prueba finaliza en el punto de inicio.
El chaleco lastrado de 20kg es el peso equivalente al equipo que porta un bombero/a en una intervención de fuegos interiores.
Las pesas de 24, 28 y 32kg son el peso equivalente a diferentes equipos del servicio. Serán pesas del tipo rusas o kettlebell.
Las pesas de 10kg es el peso equivalente a las devanaderas de manguera de 25. Serán pesas del tipo mancuerna.
El camión se estacionará junto a la fachada norte de la torre de maniobras y el lugar señalizado para depositar las pesas no distará más de dos metros del estante donde se encuentran, conforme al siguiente croquis.
Tiempo máximo 1’35”00 (un minuto, treinta y cinco segundos, cero centésimas) desde el inicio a la séptima planta y 2’00” (dos minutos, cero segundos, cero centésimas) desde la séptima planta al punto de inicio, un solo intento.
Baremo de puntuación:
No apto/a:
• Aspirante que supere los tiempos máximos de cada tramo.
Apto/a: Aspirante que ejecute la prueba en los términos que se indican en el apartado de descripción.
Penalizaciones:
Durante el descenso por seguridad deberán pisarse todos los peldaños, siendo penalizados con 10” por cada peldaño que no se haya pisado.
Desde el momento en que se cogen las pesas de 10kg se penalizará con 5» el hecho de apoyarlas en suelo voluntariamente o por caída de la mancuerna.
ANEXO VIII
Curso escuela de bomberos
Curso básico de prevención de riesgos laborales.
Curso básico de centro de comunicaciones.
Área de incendios.
Área de salvamento.
Área de vehículos.
Área de materiales.
Área de régimen interior.
Área de conocimiento del territorio.