Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE LUNA
Número de registro: 350/2025
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 350
AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE LUNA
RESOLUCIÓN de Alcaldía núm. 5-2025, de fecha 13 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes: una plaza de operario de servicios múltiples por oposición.
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía núm. 5-2025, de fecha 13 de enero de 2025, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Bases de la convocatoria para la elaboración, mediante oposición,
de una bolsa de empleo al objeto de cubrir con carácter temporal,
vacantes por sustituciones transitorias o necesidades temporales
del personal con la categoría de peón de obras y servicios
del Ayuntamiento de Sierra de Luna
Primera. — Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo, con carácter de abierta permanentemente, cuya conformación se realizará mediante oposición, para personal con la categoría de peón de obras y servicios, para el Ayuntamiento de Sierra de Luna, cuando surjan necesidades de contrataciones laborales, temporales por vacantes, permisos, licencias, sustituciones transitorias o necesidades temporales por mayor carga de trabajo y, siempre que así se acuerde por la Alcaldía de la entidad.
El proceso de constitución de la bolsa se realizará mediante el sistema de oposición con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.
2. La vigencia de la bolsa que se constituya se mantendrá en tanto no se apruebe una nueva bolsa o mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y anulará y dejará sin efecto cualesquiera otras bolsas que estuvieran vigentes en el momento de su constitución.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las contrataciones que se efectúen al amparo de esta bolsa de empleo tendrán la consideración de cobertura de puestos de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
Segunda. — Modalidad de contratación y descripción del puesto.
1. Las contrataciones que se efectúen serán en la modalidad de contrato laboral temporal, por el tiempo imprescindible, y a jornada completa o tiempo parcial, en función de las necesidades del servicio. El horario será el establecido por el Ayuntamiento de Sierra de Luna, pudiendo fijarse horario de mañana y tarde, y si se requiere por cuestiones municipales, sábado y domingo, respetando los descansos semanales que recoge la legislación.
2. La plaza se corresponde al subgrupo asimilado AP/E y se retribuye según lo dispuesto en el convenio sectorial aplicable, y valoración de los puestos de trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que se deriven de lo que establezca anualmente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y de su adecuación a la proporcionalidad de la jornada semanal que realice.
3. Según lo dispuesto en el artículo 14 del ET se establecerá, en su caso, un período de prueba de un mes, durante el cual la Alcaldía de esta entidad podrá dejar sin efecto el contrato, mediante resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.
4. En lo que afecta a la relación laboral, las personas seleccionadas estarán bajo dependencia del Ayuntamiento de Sierra de Luna, y por tanto les será aplicable las normas vigentes aplicables en cada momento.
Tercera. — Funciones del puesto.
Sin carácter exclusivo, son funciones del puesto las siguientes:
Funciones encomendadas: Operario de servicios múltiples.
—Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos edificios y espacios públicos municipales.
—Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de las instalaciones eléctricas en edificios municipales.
—Mantenimiento y control calefacción y su llenado en edificios municipales.
—Limpieza y mantenimiento de jardines, zonas verdes y parques cuya realización requiere, preferentemente el esfuerzo físico, y el grado de atención exigible a cualquier profesional.
—Limpieza habitual y labores de conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.
—Mantenimiento, limpieza, desenterramientos, remoción de restos en cementerios municipales y ayuda a funerarias en entierros.
—Conservación y mantenimiento de redes de agua potable, manipuladores de abastecimiento de agua de consumo humano, alcantarillado, especialmente en controlar y revisar los depósitos y bombas de agua. Utilización de productos químicos .
—Tener al día inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros.
—Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento.
—Conducción y utilización de cualquier tipo de vehículo para el que sea necesario permiso de conducir de clase B, así como maquinaria necesaria para la buena prestación de los diferentes servicios. Utilización de plataforma elevadora.
—Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales.
—Actividades preparatorias y de desarrollo de actos de las fiestas patronales.
—Cumplimiento o ejecución de los Bandos y anuncios de voz.
—Tareas relacionadas con la caza y el monte.
—Mantenimiento de instalaciones deportivas, gimnasio y piscinas, tratamiento y limpieza, control de acceso.
—Todas aquellas tareas relacionadas con su puesto de trabajo que le sean encomendadas por Alcaldía para el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales, para lo cual deberá estar preparado para cualquier urgencia y localizable por medio de teléfono móvil para responder a cualquier incidencia que se produzca en el municipio; manejo de plataformas elevadoras y manipuladores de productos fitosanitarios.
Cuarta. — Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
—Sin requisito de titulación, pero deberá disponer el solicitante el permiso de conducir clase B.
—En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la correspondiente contratación.
Quinta. — Instancias.
1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en la bolsa inicial serán cumplimentadas conforme al anexo I, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sierra de Luna y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Sierra de Luna (calle Ramón y Cajal, 45), o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, y dado el carácter urgente de la convocatoria, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá finalizado el siguiente día hábil .
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Solicitud de participación rellenada conforme al anexo I de estas bases.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad.
c) Fotocopia de los títulos exigido en la convocatoria, según la base cuarta.
2. La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes, supondrá causa de exclusión del aspirante.
Sexta. — Admisión/exclusión de instancias.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de esta entidad, sede electrónica de Sierra de Luna, se señalará un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de las solicitudes con errores materiales.
2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se designará el tribunal que ha de resolver la convocatoria.
3. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior e incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Séptima. — Oposición.
El temario de la oposición será el que se adjunta como anexo II.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
El orden de valoración de los aspirantes será el alfabético de su primer apellido, comenzando por la C, conforme a lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública de 13 de marzo de 2024 (Boletín Oficial de Aragón de 19 de marzo de 2024), siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
El primer ejercicio consistirá en la resolución de un test de veinte preguntas que puntuarán 0,50 cada una correcta, necesitando 5 puntos para pasar al segundo ejercicio. El tiempo de resolución será de treinta minutos.
El segundo ejercicio consistirá en dos pruebas de carácter práctico o teórico-práctico, relacionados con las funciones y contenidos de la plaza sobre el temario incluido en el anexo II de estas bases, pudiendo ser oral y práctico, haciendo uso de los materiales o herramientas necesarios.
Este ejercicio se puntuará de 1 a 10.
El tercer ejercicio consistirá en una entrevista personal, que se valorará por el tribunal de 1 a 5.
Todos los ejercicios se realizarán en la misma jornada.
Los ejercicios se desarrollará en el tiempo y forma que determine el tribunal.
El tribunal calificador quedará facultado para determinar la forma que pueda adoptar el segundo y tercer ejercicios.
El tribunal valorará especialmente la capacidad de raciocinio para solventar las situaciones planteadas, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la realidad municipal concreta.
Los aspirantes deberán acudir provistos de ropa adecuada para la realización de tareas manuales propias del puesto de trabajo convocado y deberán también traer los siguientes objetos: casco, guantes, gafas y botas, todos ellos de seguridad. Si no vienen provistos con todos los objetos citados, no podrán participar en las pruebas y serán excluidos del proceso de selección.
Durante o después de la realización de las pruebas el tribunal y, en su caso, los asesores designados al efecto podrán dialogar con el candidato durante unos diez minutos sobre la forma en que han resuelto el o los supuestos planteados.
El tribunal valorará especialmente la capacidad para resolver los problemas o supuestos planteados y la reacción de los candidatos antes tales problemas, la capacidad de anticipación, y de toma de iniciativa y decisiones en su resolución, así como el desenvolvimiento general en las áreas sobre las que se plantean el o los supuestos.
Los acuerdos del tribunal se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sierra de Luna. Las calificaciones se harán públicas en estos lugares dentro de los tres días en que sean acordadas por el tribunal.
Cuando se indique el lugar, día y hora de celebración de los ejercicios se indicará el material específico necesario, que además del genérico ya indicado, el tribunal considere necesario para realizar las pruebas.
Octava. — Tribunal calificador.
1. El tribunal calificador valorará el examen.
2. La composición y funcionamiento del tribunal de selección se ajustará a lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del tribunal y debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
4. La Presidencia del tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
5. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía o Presidencia. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación a cualquiera de los titulares, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
7. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Actuará como tecnico asesor don Julián Garasa Moreno, arquitecto. Si el tribunal requiere otros asesores especialistas, serán designados por decreto de Presidenica y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
8. Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se específica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
11. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
12. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
13. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
14. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
CARGO | IDENTIDAD |
Presidencia | Don Luis Machín Allera |
Suplencia | Don Abel Moreno Aznar |
Vocalía | Doña Ana Navarro Pardinas |
Suplencia | Don Alfonso de Pascual Ciria |
Vocalía | Doña Ana Garzón Rubio |
Suplencia | Doña Ana Laita Castro |
Vocalía | Don Luis Sanz Obere |
Suplencia | Doña Elena Naudín Carruez |
Secretaría | Doña María Gloria Lozano Alcalá |
Suplencia | Don Jorge Fernández Martínez |
Novena. — Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Décima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Para futuras contrataciones temporales que puedan producirse en el presente servicio ya sea para cubrir bajas, sustituciones o vacaciones o para nuevas plazas creadas en la plantilla de laboral temporal para necesidades temporales no estructurales, se creará una bolsa de trabajo permanentemente abierta integrada. por los aspirantes presentados inicialmente, ordenándose según la puntuación obtenida en la oposición.
Si una solicitud no reuniera los requisitos o no presentara la documentación durante la vigencia de la bolsa de empleo, el Ayuntamiento de Sierra de Luna contactará con las aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la bolsa mediante localización telefónica en horario de 8:00 a 15:00.
Cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona o se hubiese dejado mensaje en contestador telefónico, se esperará hasta las 15:00 horas de la misma jornada para que el aspirante responda al llamamiento. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación con el candidato, se realizarán al menos dos llamadas más con un intervalo de dos horas a lo largo de la misma jornada. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.
No obstante lo anterior, en caso de que, previa petición de la Presidencia, se declare la necesidad de cobertura de una vacante con carácter urgente, especialmente, por ejemplo, cuando la misma ha de cubrirse al día siguiente por razón de incapacidades temporales sobrevenidas de los trabajadores, se procederá a realizarse un único intento de comunicación con el candidato que figure en la bolsa. En caso de no atender la llamada, se procederá a llamar al siguiente candidato.
Los candidatos no localizados por los sistemas anteriores permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera. Deberá hacerse constar en el expediente diligencia en la que se refleje la fecha y horas de las llamadas telefónicas, así como la identificación de la persona que la recibe y respuesta recibida. No obstante, si no se lograra comunicación con el candidato en el siguiente nuevo llamamiento supondrá para el candidato pasar al último lugar de la bolsa.
Los candidatos localizados deberán comunicar por escrito al día siguiente día de su localización su aceptación o renuncia a la oferta recibida. Si en su renuncia acreditaran documentalmente que esta se produce por encontrarse en situación de enfermedad, maternidad, cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, por razón de violencia de género, por encontrarse trabajando en momento del llamamiento o por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente, quedarán en situación de no disponibilidad en la lista, hasta que por parte de estos se comunique la finalización de la causa que dio origen a la suspensión, en cuyo caso se variará su situación en la bolsa a la situación de disponible, permaneciendo en la lista de espera en el mismo puesto que ostentaren en el momento en que se comunicó la situación de no disponibilidad.
Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:
a) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante.
b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases.
c) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de «no apto».
La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.
Los candidatos que sean contratados interinamente mantendrán su puesto en la bolsa de empleo. Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación en su número de teléfono señalado en su instancia, ya que de lo contrario quedarán ilocalizados.
Una vez el candidato localizado ha manifestado su aceptación a la oferta recibida deberá aportar en el plazo de cinco días naturales la siguiente documentación:
—DNI original o documento equivalente en caso de nacionales de otros Estados para su compulsa.
—Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Servicio de Personal, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión y aportar original de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada).
—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función publica.
La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para nombramiento como personal laboral temporal que en su caso proceda por el orden establecido, y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa .
Undécima. — Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada a los efectos, serán tratados por el Ayuntamiento de Sierra de Luna con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Sierra de Luna, 50612 Sierra de Luna (Zaragoza).
Decimosegunda. — Impugnación y supletoriedad.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las citadas
Leyes 39/2015 y 40/2015; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
ANEXO I
Modelo de solicitud
Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI núm. ……, con domicilio en calle …… y teléfono de contacto (preferentemente móvil) …… y correo electrónico ……, declara:
• Que conoce y acepta las bases de la convocatoria para selección y la
contratación temporal por oposición de personal laboral temporal, jornada completa, de operario de servicios multiples, hasta cobertura definitiva de las plazas, así como para la formación de una bolsa de empleo para necesidades temporales de personal del Ayuntamiento de Sierra de Luna, y se compromete a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
• Que acompaña a la presente instancias:
a) Fotocopia compulsada del DNI, tarjeta de extranjero o NIE.
b) Fotocopia de las titulaciones exigidas para participar en el proceso selectivo.
Asimismo, declara responsablemente reunir los siguientes requisitos.
a) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
d) Otros: ……
Información a los interesados sobre protección de datos:
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
• Responsable: Ayuntamiento de Sierra de Luna: Delegado: rgpd@dpz.es.
• Finalidad principal: Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
• Legitimación 1: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
• Destinatarios 2: Los datos se cederán a otras administraciones públicas (AEAT, TGSS)/contratista (gestoría). No hay previsión de transferencias a terceros países.
• Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional.
• Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url:
Para el caso que fuera preciso realizar un tratamiento de los datos cuyo objeto no sea la finalidad principal de gestionar y tramitar expedientes administrativos, se solicita el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento de los datos.
Por lo expuesto:
Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para elaboración de estadísticas, etc.
• Responsable: Ayuntamiento de Sierra de Luna: Delegado: rgpd@dpz.es.
• Finalidad principal: Por ejemplo, la elaboración de estadísticas sobre aspirantes a procesos selectivos, etc.
• Legitimación: Consentimiento.
• Destinatarios: Los datos se cederán a otras administraciones públicas. No hay previsión de transferencias a terceros países.
• Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional.
• Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente URL:
https://sierradeluna.sedelectronica.es
Por todo lo cual, solicito que, de conformidad con el artículo 246 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás legislación concordante (art. 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2015), se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y formación de bolsa de trabajo y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.
En ……, a …… de …… de 2025.
(El/la solicitante).
Sr. alcalde del Ayuntamiento de Sierra de Luna.
ANEXO II
Temario
Tema 1. El municipio de Sierra de Luna. Término, callejero, caminos, edificios públicos, infraestructuras e instalaciones municipales. Fiestas locales.
Tema 2. Albañilería. Funciones, técnicas y tareas de albañilería. Morteros. Alicatados. Encofrado. Rozas. Goteras y humedades. Identificación de herramientas y materiales más habituales.
Tema 3. Fontanería. Herramientas y materiales. Tuberías. Soldaduras. Averías y reparaciones.
Tema 4. Electricidad. Circuitos eléctricos. Cuadros eléctricos. Receptores eléctricos. Conductores y aislantes. Averías y reparaciones. Lámparas: componentes y tipos.
Tema 5 Jardinería. Mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes. Sistema de riego. Plantación de árboles y poda. Maquinaria y útiles de jardinería.
Tema 6. Carpintería de madera: nociones básicas, reconocimiento de herramientas y operaciones básicas de mantenimiento. Cerrajería y persianas.
Tema 7. Abastecimiento de agua para consumo humano. Red de abastecimiento del municipio. Criterios sanitarios de calidad de agua de consumo humano. Mantenimiento y conservación. Reparación y averías.
Tema 8. Evacuación de aguas. Pluviales y fecales. Red de saneamiento. Mantenimiento y conservación. Resolución de incidencias.
Tema 10 Mantenimiento y conservación de piscinas. Condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. Tratamiento y control del agua. Manipulación de productos químicos y medidas de seguridad.
Tema. 11. El cementerio municipal. Gestión municipal.
Tema 12. Nociones sobre seguridad y salud en el trabajo. Condiciones de seguridad en el uso de herramientas manuales y maquinaria. Equipos de trabajo y equipos de protección individual.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sierra
deluna.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión].
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en otro municipio en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Sierra de Luna, a 16 de enero de 2025. — El alcalde, José María Lambán Pérez.