BOP. 127    06/06/2025


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 4147/2025

Materia: Empleo Público

Sección quinta

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2025.

SECCIÓN QUINTA

Núm. 4147

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y régimen interior

Oficina de Recursos Humanos

El Gobierno de Zaragoza, con fecha 23 de mayo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar la oferta de empleo público para el año 2025 (OEP 2025) del Ayuntamiento de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), con sujeción a lo previsto en el presupuesto general del Ayuntamiento de Zaragoza y a la plantilla de personal municipal, aprobada de forma definitiva por el Pleno Corporativo el 24 de febrero de 2025, BOPZ núm. 45, de fecha 25 de febrero de 2025, y una vez cumplimentado el correspondiente proceso de negociación con la organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Zaragoza, en los términos previstos en el artículo 37.1 apartados c), f), l) y m) TREBEP.

La oferta de empleo público del año 2025 incluye las siguientes 419 plazas:

Anexo I.A. 254 plazas que serán objeto de convocatoria conjunta, y que se distribuyen en 221 plazas al turno libre ordinario, trece plazas al turno libre de reserva para personas con discapacidad física, sensorial, o de cualquier otra naturaleza salvo la intelectual y mental, dos plazas para el turno libre de reserva para personas con discapacidad mental, cinco plazas para el turno libre de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, dos plazas para el turno libre de reserva para personas transexuales, dos plazas para el turno libre de reserva para personas víctimas de terrorismo, tres plazas para el turno libre de reserva para personas con discapacidad intelectual, y seis plazas para el turno libre de reserva para militares profesionales de tropa y marinería. Las plazas que no se cubran por los turnos de reserva podrán acrecentar a las previstas en el turno libre ordinario.

Anexo I.B. Dos plazas para el turno libre de reserva para personas con discapacidad intelectual.

Anexo II. Siete plazas para el turno de movilidad voluntaria entre los funcionarios pertenecientes a distintas policías locales de Aragón (artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón) que serán objeto de convocatoria independiente y provisión por el sistema de concurso de méritos. Las plazas que no se cubran podrán acrecentar a las previstas en el turno libre ordinario (Policía Local).

Anexo III. 156 plazas para el turno de promoción interna y que serán objeto de convocatoria independiente. De la citada cantidad de plazas ochenta y cinco corresponden al turno de promoción interna vertical y setenta y una al turno de promoción interna cruzada. En las convocatorias de los procesos selectivos para el turno de promoción interna cruzada, la tipología de plaza/categoría profesional de la plantilla estructural de funcionarios, así como el número de plazas podrá ajustarse conforme al estado de situación de la plantilla de efectivos ocupantes de personal laboral a la fecha de la oportuna convocatoria.

Segundo. — A los efectos de dar cumplimiento a los límites, requisitos y tasas de reposición de efectivos previstas en el artículo 20 LPGE/2023, la OEP del año 2023 para la selección del personal municipal, se agrupa en los términos siguientes:

2.1. Las plazas determinadas en los anexos I y II incluyen un total de 263 plazas de nuevo ingreso derivadas de la tasa de reposición de efectivos, calculada y obtenida según lo dispuesto en el artículo 20. Tres LPGE/2023, y acumulada conforme autoriza el artículo 20. Cuatro.1 de la LPGE/2023.

De las 263 plazas, 237 corresponden a sectores prioritarios y veintiséis lo son del resto de sectores no prioritarios, a los efectos de su acumulación en los términos previstos en el artículo 20. Cuatro.1 LPGE/2023.

2.2. Las 156 plazas determinadas en anexo III para el turno de promoción interna están excluidas de cómputo de la tasa de reposición de efectivos, conforme a lo previsto en el artículo 20. Tres.4.b LPGE/2023.

Tercero. — Al objeto de dar cumplimiento al cupo de reserva no inferior al ocho por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, previsto en los artículos 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, 59 TREBEP, y 24.2.h del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza aprobado por el Gobierno de Zaragoza, el día 22 de febrero de 2024, se integran en el anexo I.A, trece plazas reservadas al turno libre de reserva para personas discapacitadas físicas, sensoriales o de cualquier otra naturaleza salvo intelectual y mental, y que serán objeto de convocatoria conjunta con las plazas del turno libre ordinario, dos plazas reservadas al turno libre de reserva para personas discapacitadas mentales que también será objeto de convocatoria conjunta con las plazas del turno libre ordinario, así como cinco plazas reservadas al turno libre de reserva para personas discapacitadas intelectuales y que serán de entre las mismas tres plazas objeto de convocatoria conjunta con las plazas del turno libre ordinario y dos plazas serán objeto de convocatoria independiente integrándose en el anexo I.B.

Cuarto. — Al objeto de dar cumplimiento al cupo de reserva del dos por ciento para mujeres víctimas de violencia de género previsto en los artículos 50.2 de la Ley 7/2018 de 28 de junio de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 24.2.h del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza aprobado por el Gobierno de Zaragoza, el día 22 de febrero de 2024, se integra en el anexo I.A, cinco plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género y que serán objeto de convocatoria conjunta.

Quinto. — Al objeto de dar cumplimiento al cupo de reserva del uno por ciento para personas transexuales previsto en los artículos 27.3 de la Ley 4/2018 de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y 24.2.h del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza aprobado por el Gobierno de Zaragoza, el día 22 de febrero de 2024, se integra en el anexo I.A, dos plazas reservadas al turno libre de reserva para personas transexuales y que será objeto de convocatoria conjunta.

Sexto. — Al objeto de dar cumplimiento al cupo de reserva para personas víctimas de terrorismo según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo de Aragón, y artículo 24.2.h del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza aprobado por el Gobierno de Zaragoza, el día 22 de febrero de 2024, se fija en un uno por ciento la citada reserva, lo que determina que se establezcan dos plazas reservadas para víctimas de terrorismo (anexo I.A).

Séptimo. — Al objeto de dar cumplimiento al cupo de reserva de hasta un máximo del veinte por ciento para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre de Coordinación de Policías Locales de Aragón, se integra en el anexo I.A, seis plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y que será objeto de convocatoria conjunta.

Octavo. — Disponer que para hacer frente a la estimación de gasto derivado de la OEP del año 2025 se proceda a mantener la oportuna consignación presupuestaria en las aplicaciones de gasto de personal del presupuesto municipal, para su correspondiente tramitación y aprobación por el órgano municipal competente.

Noveno. — Manifestar que el número de plazas comprometidas en la OEP del año 2025, y en las ofertas de empleo público pendientes de convocar podrá ampliarse cuando proceda según la naturaleza de cada turno de ingreso hasta un diez por cien adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 TREBEP. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2.g del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario, aprobado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de febrero de 2024, las plazas que resulten desiertas tras la conclusión de los procesos selectivos, se convocarán o se incluirán de nuevo para su provisión junto a las plazas que se hubieren ofertado posteriormente y no hubieren sido convocadas.

Décimo. — Informar de que los requisitos generales de participación de los aspirantes a los procesos selectivos derivados de la OEP 2025 serán los establecidos en el artículo 55 TREBEP. La titulación exigible será la determinada en los respectivos anexos, o en su caso, la prevista legalmente en el momento de convocarse el respectivo proceso selectivo. Los aspirantes que opten por el turno libre de reserva para personas discapacitadas deberán cumplir, además, los requisitos legales establecidos en los artículos 59.1 TREBEP, y 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Los aspirantes que opten por alguno de turnos de reserva previstos en la OEP 2025 para mujeres víctimas de violencia de género, personas transexuales, militares profesionales de tropa y marinería y víctimas de terrorismo, además de cumplir los requisitos generales deberán acreditar el derecho a acceder a través del respectivo cupo de reserva conforme a lo dispuesto para cada uno de ellos en la legislación de aplicación. Los aspirantes del turno de promoción interna vertical deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 18.2 TREBEP y 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Undécimo. — Aprobar las medidas de planificación de los recursos humanos que se determinan en el anexo IV.1 -Medidas Complementarias de Planificación de RRHH-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 TREBEP.

Duodécimo. — Aprobar los criterios generales sobre oferta de empleo público y acceso que habrán de regir las convocatorias de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la OEP del año 2025 y, en su caso, las convocatorias pendientes de ejecución derivadas de otras ofertas de empleo público -anexo IV.2-, y que complementan lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de febrero de 2024 (BOPZ núm. 49, de 29 de febrero de 2024).

Decimotercero. — Publicar en el BOPZ el presente acuerdo, así como los anexos I, II, III y IV de la OEP 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 TREBEP, 128 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 237.2 de la Ley de Administración Local de Aragón, así como en la web del Ayuntamiento de Zaragoza (www.zaragoza.es).

Decimocuarto. — Remitir una copia del acuerdo a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la LBRL, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre oferta de empleo público del Estado, así como a la Diputación General de Aragón.

Decimoquinto. — Requerir a la Concejalía delegada de Personal para que impulse la iniciación de los procedimientos administrativos previstos y derivados de la OEP del Ayuntamiento de Zaragoza del año 2025, conforme a las previsiones, plazos y normativa legal de aplicación.

Las plazas ofertadas, incluidas las que puedan ser objeto de ampliación por las causas previstas en el apartado noveno, serán las identificadas en el expediente administrativo.

De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del artículo 70 TREBEP, y el artículo 20. Tres. 3.b) LPGE/2023, el plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos será de tres años a contar desde la fecha de aprobación de esta OEP 2025.

El orden de actuación de las personas aspirantes en todos los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Zaragoza se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra que resulte del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE. 

En los supuestos de acumulación de procesos selectivos correspondientes a distintas ofertas de empleo público, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que se haya determinado, en la más reciente de las ofertas de empleo público acumuladas.

Decimosexto. — Lo dispuesto en este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.

Lo que se hace público para general conocimiento. 

I. C. de Zaragoza, 26 de mayo de 2025. — El fedatario público P.D.: José Luis Serrano Bové.

 

 

 

ANEXO IV.1
Medidas complementarias de planificación

1. Normativa

A) Artículo 70.3 TREBEP:

«La oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos».

B) Artículo 69 TREBEP:

«Objetivos e instrumentos de la planificación.

1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. Las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación».

2. Criterios generales para el acceso por promoción interna a determinadas plazas y categorías de la plantilla de funcionarios 

2.0 El artículo 24 del Acuerdo sobre condiciones laborales del personal funcionario, aprobado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de febrero de 2024 (BOPZ núm. 49 de 29de febrero de 2024), dispone:

«c. La oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos».

2.1 El artículo 25 del acuerdo sobre condiciones laborales del personal funcionario, aprobado por el Gobierno de Zaragoza el 22 de febrero de 2024 (BOPZ núm. 49 de 29 de febrero de 2024), dispone:

«1. La promoción interna del personal funcionario de carrera es una consecuencia del derecho a la promoción profesional, bien en la modalidad vertical u horizontal.

La citada promoción permite el ascenso o acceso a otra plaza/categoría profesional conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, teniendo como finalidad mejorar la eficiencia de la gestión de los recursos humanos, potenciar el desarrollo profesional e incrementar los niveles de motivación, integración y cualificación del funcionario de carrera municipal.

2. Conforme a lo previsto en la legalidad vigente y con pleno respeto a la potestad de auto organización municipal, las partes negociadoras acuerdan impulsar las medidas siguientes:

a. La oferta de empleo público anual incluirá un mínimo del dieciocho por ciento de las plazas para el turno de promoción interna y con carácter general las plazas a incluir serán vacantes netas.

Mediante la adopción de las oportunas medidas complementarias de planificación y a través de la oferta de empleo público anual se podrán determinar subescalas, clases y plazas/categorías profesionales de acceso prioritario a través del turno de promoción interna.

En particular, el acceso a la subescala administrativa y a la clase de personal de oficios (plazas/categorías integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1) se realizará de forma preferente a través del turno de promoción interna.

b. Las plazas previstas por el turno de promoción interna se proveerán con carácter general y de forma preferente mediante convocatoria independiente.

c. Podrán participar en los procesos selectivos convocados el personal funcionario de carrera que posean los requisitos exigidos para el ingreso en la escala a la que se pretenda acceder.

d. La promoción interna se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición.

La fase de oposición se ajustará al formato acordado con la representación sindical en sesiones de 20, 27 y 28 de diciembre de 2017 y 19 de enero de 2018. Las personas aspirantes serán eximidas de la acreditación de los conocimientos ya exigidos para el ingreso en la plaza/categoría de origen.

La fase de concurso será objeto de la valoración de los méritos que resulten de la elaboración de unas «bases-tipo de fase de concurso» que deberán ser negociadas con la Representación sindical en el seno de la comisión de seguimiento.

e. A quienes accedan por el turno de promoción interna se les adjudicará de forma preferente destino en un puesto de trabajo en la misma área funcional en la que preste servicio, siempre que exista plaza vacante.

A tal fin, el puesto de trabajo asociado a la plaza asignada en la oferta de empleo público, en el supuesto de no estar provista por personal funcionario interino, podrá ser modificada una vez finalizado el proceso selectivo a otro puesto de trabajo integrado en el área funcional en la que esté prestando servicio efectivo la persona aspirante que haya superado el proceso selectivo.

f. Se organizarán cursos formativos destinados a proporcionar la formación necesaria a quienes vayan a participar en los procesos selectivos para el turno de promoción interna, fuera de la jornada laboral y en el marco del Plan de Formación Municipal.

Los cursos que sean superados con aprovechamiento y prueba de control final, y tengan un mínimo de cien horas de formación presencial, podrán dar lugar a la no exigencia de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

h. Con el objeto de fomentar la promoción interna y sin perjuicio del oportuno desarrollo y adecuación en las respectivas bases de cada convocatoria, los itinerarios serán:  

h.1. Promoción interna vertical.

h.1.1. La promoción interna vertical del personal funcionario de carrera integrado en la escala de administración general (EAG) se realizará a través del acceso desde la ocupación de una plaza en origen de las subescalas integradas en la EAG a una plaza de destino integrada en una subescala de la EAG inmediatamente superior a la de origen.

h.1.2. La promoción interna vertical del personal funcionario de carrera integrado en la escala de administración especial (EAE) se realizará de la forma siguiente:

—En la subescala técnica la promoción interna vertical se realizará a través del acceso desde la ocupación de una plaza en origen de la subescala técnica a una plaza de destino integrada en la subescala técnica inmediatamente superior a la de origen.

Asimismo, podrán acceder a la subescala técnica, desde la ocupación de una plaza integrada en el grupo/subgrupo de clasificación profesional inmediatamente inferior a la de origen perteneciente a la subescala de servicios especiales, clase personal de oficios y clase cometidos especiales.

—En la subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, la promoción interna vertical se realizará a través del acceso desde la ocupación de una plaza en origen de la clase de personal de oficios a una plaza de destino integrada en la clase de personal de oficios en un grupo/subgrupo de clasificación profesional inmediatamente superior a la de origen.

—En la subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales, la promoción interna vertical se realizará a través del acceso desde la ocupación de una plaza en origen de cualquiera de las escalas y subescalas a una plaza de destino integrada en la clase de cometidos especiales inmediatamente superior a la de origen, salvo las plazas integradas en las clases de policía local y servicio contra incendios, de salvamento y protección civil.  

—En la subescala de servicios especiales, clase policía local y clase servicio contra incendios, de salvamento y protección civil, la promoción interna se realizará conforme a lo dispuesto en la legislación específica que resulte de aplicación (Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón).

h.1.3. En las respectivas convocatorias de turno general de promoción interna vertical se podrá reservar un 7% de plazas a favor de personas con discapacidad. Las plazas que queden desiertas, se acumularán las del turno general de promoción interna.

h.2. Promoción interna horizontal. 

Podrán convocarse procesos selectivos por el turno de promoción interna horizontal a otra plaza/categoría de distinta escala, subescala y clase, cuando las necesidades así lo aconsejen y se deriven ventajas para la gestión de los servicios a través de la oportuna oferta de empleo público.

h.3. Promoción interna cruzada.

Conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación se impulsarán para el personal laboral fijo, procesos selectivos por el turno de promoción interna cruzada con destino a escalas, subescalas, clases y plazas/categorías profesionales a los que figuren adscritos las funciones o los puestos de trabajo que desempeñen cuando las necesidades así lo aconsejen a través de la oportuna oferta de empleo público siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos que se exijan, valorándose como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición».

2.2 Promoción interna desde la subescala auxiliar a la subescala administrativa.

2.2.1 La plaza/categoría de administrativa/o se integra en la escala de Administración General, subescala administrativa y sus funciones vienen delimitadas en el artículo 169.1.c) del TRRL que dispone:

«Pertenecerán a la subescala administrativa de Administración General los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración».

A los efectos de integración en los grupos de titulación previstos en el artículo 76 del TREBEL, la misma se inserta en el grupo/subgrupo C1.

Seguidamente, el citado precepto alude a la categoría de Auxiliar Administrativo (artículo 169.1.d) y dice:

«Pertenecerán a la subescala auxiliar de Administración General los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares».

Esta categoría se integra en el grupo/subgrupo C2.

2.2.2 Promoción interna vertical desde la plaza/categoría de auxiliar administrativa/o a la plaza/categoría de administrativa/o.

La delimitación del acceso a la subescala/categoría de administrativa/o a través de la promoción vertical desde la subescala/categoría de auxiliar administrativa/o viene determinada por lo siguiente:

a) La previsión citada y contendida en el artículo 25 del vigente acuerdo sobre condiciones laborales del personal funcionario.

b) El carácter limitativo que está teniendo la TRE para el ingreso en la Administración Pública a través del turno libre, y, por tanto la alternativa que permite dotar de recursos humanos necesarios en determinadas categorías a través del mecanismo de la promoción interna, que al no computar a efectos de la TRE permite suplir las carencias que genera la aplicación de la técnica de la TRE.

c) En la actualidad está en estudio un Plan de Racionalización y Adecuación Escalas conforme a las previsiones contenidas en el artículo 24 del acuerdo sobre condiciones laborales del personal funcionario.

2.3 Promoción interna desde grupo/subgrupo C2 a maestro C1.

2.3.1 La plaza/categoría de maestra/o se integra en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase personal de oficios.

A este respecto el artículo 175 del TRRL dispone:

«Se integrarán en la clase de personal de oficios, los funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente manual, en los diversos sectores de actuación, de las Corporaciones Locales, referidas a un determinado oficio, industria o arte.

Se clasificarán, dentro de cada oficio, industria o arte, en encargado, maestro, oficial, ayudante y operario…»

A los efectos de integración en los grupos de titulación previstos en el artículo 76 del TREBEP, la plaza/categoría de maestro se inserta en el grupo/subgrupo C1. 

2.3.2 Promoción interna vertical desde plazas del grupo/subgrupo C2 (excluidas subescala auxiliar, clase de policía y clase servicio extinción de incendios), a la plaza/categoría de maestra/o C1.

La delimitación del acceso a la plaza/categoría de maestra/o a través de la promoción vertical desde la plaza de grupo/subgrupo C2 (excluidas las ya citadas) viene determinada por idénticos criterios que los manifestados para el acceso a la subescala Administrativa.

2.4 Promoción interna desde grupo/subgrupo AP a Oficial C2.

2.4.1 La plaza/categoría de oficial se integra en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios.

A este respecto el artículo 175 del TRRL dispone:

«Se integrarán en la clase de personal de oficios, los funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente manual, en los diversos sectores de actuación, de las corporaciones locales, referidas a un determinado oficio, industria o arte.

Se clasificarán, dentro de cada oficio, industria o arte, en encargado, maestro, oficial, ayudante y operario…».

A los efectos de integración en los grupos de titulación previstos en el artículo 76 del TREBEP, la plaza/categoría de oficial se inserta en el grupo/subgrupo C2.

2.4.2 Promoción interna vertical desde plazas del grupo/subgrupo AP (operario) a la plaza/categoría de oficial C2.

La delimitación del acceso a la plaza/categoría de oficial a través de la promoción vertical desde la plaza de grupo/subgrupo AP (operario) viene determinada por idénticos criterios que los manifestados para el acceso a la subescala Administrativa.

Los criterios de acceso a las plazas/categorías administrativa/o, maestra/o y Oficial se proponen al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 y 69.1.d) del TREBEP. Estos preceptos habilitan a las Administraciones públicas para planificar adecuadamente sus recursos humanos, respondiendo ante unos determinados factores que puedan plantearse, fijando unos objetivos y determinaciones que permitan modificar la aplicación de determinadas normas generales a las circunstancias concretas y específicas que se dan en cada momento.

Anexo IV.2
Criterios generales para la gestión de los procesos selectivos

El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, los de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, participación objetividad y transparencia de la actuación administrativa, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El artículo 55.2 del TREBEP dispone:

«2. Las Administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados (igualdad, mérito y capacidad), así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases (conocimiento por los aspirantes qué plazas se ofertan, qué criterios y pruebas se exigirán, qué tribunal actuará…).

b) Transparencia (acceso por los interesados al expediente administrativo y a conocer las actas, propuestas, acuerdos…).

c) Imparcialidad (se refiere a la actuación de los miembros del tribunal frente a los aspirantes y para ello se articulan las técnicas de la abstención, la recusación, y la prohibición a los miembros del tribunal para que actúen en representación de sindicatos, cuerpos o con vinculación política) y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección (cualificación de los miembros del tribunal para seleccionar al más idóneo con rigor).

d) Independencia (actuar al margen de directrices y recomendaciones que pudiesen emanar de las autoridades que nombran a los miembros del tribunal) y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección (el juicio valorativo que realizan los miembros de los tribunales depende de sus conocimientos y experiencia).

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar (los programas de los temarios y las pruebas serán ajustados a la naturaleza de las plazas a cubrir).

f) Agilidad (actuar con celeridad y desburocratizar el procedimiento en la mayor medida posible), sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección».

En relación con la gestión de los procesos selectivos, el artículo 24 del Acuerdo sobre condiciones laborales del personal funcionario, aprobado por el Gobierno de Zaragoza el 22-2-2024 (BOPZ núm. 49 de 29 de febrero de 2024), dispone

«1. La oferta de empleo público es el instrumento que contiene la relación de plazas vacantes de la plantilla municipal (plazas que carecen de titular empleado público fijo, estén o no ocupadas provisional y transitoriamente), que se acuerda cubrir definitivamente por personal funcionario de carrera y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos en el plazo de tres años.

2. Conforme a lo previsto en la legalidad vigente y con pleno respeto a la potestad de autoorganización municipal, las partes negociadoras acuerdan impulsar las medidas siguientes:

a. Atracción de talento humano, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, estableciendo que el ingreso en el empleo público municipal se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición.

b. Aprobación anual de la oferta de empleo público, siempre que sea posible, durante el primer trimestre del año, incorporando a la misma el máximo de plazas que permita la legislación de función pública y presupuestaria aplicable, sin más límite que la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Entre las plazas a integrar deberán incluirse necesariamente las que se encuentren desempeñadas por personal temporal estructural.

En el proyecto de OEP anual que se entregue a la representación sindical deberá constar, en todo caso, los datos sobre el estado de la plantilla municipal (dotaciones de plazas ocupadas, vacantes con ocupación de funcionaria/o interino en plaza vacante y vacantes desocupadas), así como el cálculo de la tasa de reposición de efectivos.

En su caso, las plazas incorporadas a una OEP anual podrán ser provistas temporalmente hasta el máximo de tiempo legalmente establecido, según las necesidades y prioridades de la organización.  

c. La oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

d. Convocatoria anual de procesos selectivos en el primer semestre de cada año a través de la agrupación de plazas mediante la formación de «macroprocesos» (uno por cada grupo/subgrupo de clasificación profesional).

Una vez finalizados los procesos de estabilización de empleo temporal y regularizada la gestión de los procesos selectivos, será objeto de publicación para general conocimiento un calendario de ejecución de los procesos selectivos.

En la citada convocatoria anual, serán en todo caso convocadas las plazas que no habiendo sido previamente convocadas lleguen al plazo máximo de tres años. Además, se podrán incorporar todas aquellas plazas que pertenezcan a la misma plaza/categoría profesional y que hubieren sido ofertadas en los años posteriores.

Asimismo, podrán ser convocadas las plazas en las que se hubiere agotado la lista de espera, así como aquellas otras que por razones organizativas o de gestión se consideren oportunas.

e. Compromiso, una vez finalizados los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal, de ejecutar todos los procesos selectivos convocados en el plazo 1 año desde la convocatoria.

f. El formato de procesos selectivos será, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan, el acordado con la representación sindical en sesiones de 20, 27 y 28 de diciembre de 2017 y 19 de enero de 2018.

g. Las plazas que resulten desiertas tras la conclusión de los procesos selectivos, se convocarán o se incluirán de nuevo para su provisión junto a las plazas que se hubieren ofertado posteriormente y no hubieren sido convocadas, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

h. Los turnos de reserva que deban integrarse en las ofertas de empleo público según lo previsto en la normativa de aplicación serán distribuidos con criterio proporcional entre el total de plazas ofertadas, así como en función de la naturaleza de la plaza/categoría. Las reservas se realizarán, siempre que sea posible, en plazas vacantes netas.

Se iniciarán los trabajos para mejorar la determinación de los puestos de trabajo idóneos para su desempeño por personas discapacitadas.

i. Publicar en la web municipal toda la información precisa que permita a las personas aspirantes realizar un seguimiento de los procesos selectivos.

j. Introducción de formación complementaria a las personas que hayan superado el proceso selectivo, así como incorporación de la figura de mentor, como instrumentos que permitan al personal seleccionado una mejor integración en el Ayuntamiento de Zaragoza.

k. Disponer de una tasa de temporalidad en el empleo municipal dentro de los límites previstos en la Ley 20/2021, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (LMUTEM), y en la disposición general para la selección, cese, gestión de la bolsa de empleo temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y de desarrollo de criterios de actuación para asegurar el cumplimiento del control de la temporalidad, aprobada por el Pleno el 28 de abril de 2023 BOPZ núm. 110 de 18 de mayo de 2023 (DGIINT).

A tal efecto, con carácter anual y al inicio de cada ejercicio, conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado en relación a la tasa de reposición de efectivos, el Ayuntamiento de Zaragoza determinará el número máximo de efectivos que sujetos a una relación jurídica temporal puedan ser incorporados y nombrados, teniendo en cuenta la necesaria cobertura de reposición de efectivos que deba producirse en los cuerpos de Policía Local y Bomberos.

l. Sin otro límite que la existencia de consignación presupuestaria, el Ayuntamiento de Zaragoza, cubrirá todos los supuestos de sustitución transitoria del titular con derecho a reserva del puesto de trabajo conforme a lo dispuesto al respecto en el artículo 4.1.2 de la DGINT.

m. Elaborar listas de espera a integrar en la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme a lo previsto en la DGINT con el objetivo de disponer de personas aspirantes idóneas para cubrir las necesidades que por razones de necesidad y urgencia demande la organización municipal.

ñ. En ningún caso, desempeñará un puesto de trabajo el personal que realice prácticas en virtud de algún concierto o acuerdo formalizado por el Ayuntamiento de Zaragoza con entidades universitarias o formativas.

o. No se utilizará el sistema de contratación a través de empresas de trabajo temporal».

El abanico de medidas y criterios recogidos y adoptados en el acuerdo sobre condiciones laborales del personal funcionario constituyen un conjunto de criterios referidos al ingreso y acceso que habrán de regir las convocatorias y los procesos selectivos que se gestionen.

Con el objeto de mejorar la celeridad en la gestión de procesos selectivos se determinan las siguientes:

1. Autorizar la convocatoria unitaria de plazas incluidas en la oferta de empleo Público del año 2024, con aquellas otras de idéntica naturaleza pendientes de convocar y previstas en ofertas de empleo público correspondientes a años anteriores.

2. Autorizar la convocatoria conjunta en un solo acto administrativo y a través de unas únicas bases de todas aquellas ofertas de empleo que tengan afinidad de grupo/subgrupo de titulación, y/o escala/subescala/clase/categoría y/o de formato de pruebas.

3. Autorizar la formación de bases que con estricto cumplimiento de la legalidad vigente promuevan la agilización de los procesos selectivos, mediante la realización conjunta (mismo día y hora) de las diversas pruebas y ejercicios que deban realizar las personas aspirantes, así como mediante la simplificación de los trámites y plazos. En todo caso, las bases de los procesos selectivos deberán asegurar la objetividad, transparencia, racionalidad y agilidad del proceso.  

4. Autorizar la formación de bases generales y comunes para todos los procesos selectivos.

5. Confirmar en concordancia con los criterios generales expuestos en el Acuerdo que los ejercicios teóricos de tipo oral se formularán exclusivamente para categorías integradas en el grupo/subgrupo A1 y A2, siendo objeto de grabación en audio, así como estableciéndose en las bases de las respectivas convocatorias las previsiones oportunas tendentes a garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia.

6. Autorizar para que en los procesos selectivos en los que se establezcan pruebas físicas, estas establecerán baremos diferenciados para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo precise o exista justificación proporcionada para el diferente trato. Todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, los requisitos de participación en procesos selectivos (edad máxima y estatura mínima), previstos en la normativa nacional y autonómica serán objeto de desarrollo en las correspondientes bases conforme a la jurisprudencia española y europea dictada en esta materia.

7. Autorizar para que se proceda a actualizar los contenidos de la web municipal (oferta de empleo público), con el objetivo de proporcionar a la ciudadanía interesada una información más clara y precisa.

8. Autorizar que la información que se exponga en la web municipal referida a cada proceso selectivo se informe a las personas interesadas de la previsión de inicio del primer ejercicio del proceso, así como de los retrasos que puedan producirse.

9. Determinar para los supuestos de ampliación de un diez por ciento adicional de plazas conforme a lo previsto en el artículo 70.1 del TREBEP, el resultado de aplicación del expresado porcentaje se aproxime al número entero superior a partir de 5 decimales. En los supuestos de plazas ofertadas para ser convocadas por diversos turnos de acceso, a los efectos de determinar el número de plazas a ampliar se agruparán todas ellas para aplicar el porcentaje legal, distribuyéndose las plazas resultantes de forma proporcional a cada turno siguiendo el orden de primero turno libre y en segundo lugar turno de promoción interna; el porcentaje que exceda se aplicará al turno libre ordinario.

10. En los procesos selectivos a convocar por el turno de promoción interna cruzada la tipología de plaza/categoría profesional, así como el número de plazas podrá ajustarse conforme al estado de situación de la plantilla de efectivos reales ocupantes de personal laboral a la fecha de la convocatoria. 

I. C. de Zaragoza, a 8 de mayo de 2025. — La jefa de Unidad Técnica de Procesos, Yolanda Murillo Murillo: La jefa de Unidad Técnica de Procesos, Belén Acín Yus; El jefe de la Unidad de Gestión de Personal, Juan Lahoz Lafuente; El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, José Luis Serrano Bové.

 
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