Entidad publicadora: COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO
Número de registro: 4236/2025
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 4236
COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO
BASES de la convocatoria la cobertura de dos plazas de trabajador social, personal laboral fijo, grupo a nivel 22 vacantes en la plantilla de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión de dos puestos de trabajador social de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, jornada completa, personal laboral, incluido una de ellas en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2022, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, y publicada en el BOPZ núm. 284, de fecha 13 de diciembre de 2022, y otra en la oferta de empleo público correspondiente al año 2023, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, y publicada en el BOPZ núm. 286, de fecha 15 de diciembre de 2023 .
Se selecciona el puesto de trabajador social.
Sus retribuciones serán las correspondiente al grupo A2, nivel 22, escala Técnica, subescala gestión/técnica según la determinación de la RPT vigente.
Las funciones propias del puesto son las determinadas en la RPT vigente.
El sistema de selección de las personas aspirantes será del de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición.
En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.
Segunda. — Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A tal efecto, se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana y que no acrediten el conocimiento del castellano (certificado Escuela Oficial de Idiomas, certificado de haber superado un examen oficial, certificación acreditativa de superación de competencias clave N2…), una prueba de comprensión oral y escrita con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Su superación determinará su inclusión en dicha lista.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas derivadas del puesto a desempeñar.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo, a la fecha de terminación de la presentación de instancias, el título de diplomatura o grado en Trabajo Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
g) Estar en posesión de carné de conducir y vehículo disponible para la realización de los traslados que sean necesarios para la realización de sus funciones en el territorio de la Comarca y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca.
Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento del llamamiento y posterior toma de posesión.
Todos los requisitos establecidos en esta base deberán de poseerse por los aspirantes en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera. — Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.
Las instancias se dirigirán al presidente de la Comarca de Ribera Alta del Ebro y se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca, así como mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
A la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.
b) Fotocopia del carné de conducir válido en el territorio nacional y disponibilidad de vehículo para las necesidades del trabajo a desempeñar o declaración de la aceptación del requisito i) de la base segunda.
c) Fotocopia de la titulación exigida.
d) Fotocopia de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, ni la documentación presentada fuera del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 57 TREBEP que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.
Los aspirantes con minusvalías en grado igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidad con el resto de aspirantes.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización del ejercicio, expedido por el órgano directivo competente.
Tal y como recoge el artículo 10 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de asegurar la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en los procesos selectivos, se establece en la convocatoria la posibilidad de solicitar por los aspirantes las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas. La petición de adaptación deberá formularse de forma expresa en el apartado habilitado a tal efecto en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones de un aspirante en la realización del ejercicio, de tal forma que exista una relación directa entre la discapacidad y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el contenido de la prueba.
Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación (https://rialebro.sedelectronica.es) , en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del tribunal.
Concluido dicho plazo, la Presidencia dictará resolución en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y se determinará, si no se hubiera hecho en el decreto citado en el párrafo anterior, la composición del tribunal.
Esta resolución se hará pública en el BOPZ y tablón de anuncios electrónico de la Corporación (https://rialebro.sedelectronica.es).
Quinta. — Tribunal calificador.
Estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos,se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría primera, de acuerdo con el artículo 30.1 b) del mencionado Real Decreto.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP.
Sexta. — Proceso selectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición.
A) La fase de oposición (máximo 70 puntos):
Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Todos los miembros del tribunal deberán puntuar todos los ejercicios de todas las pruebas.
Primer ejercicio (máximo 35 puntos):
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test que constará de cincuenta preguntas, a determinar por el tribunal de selección antes de su realización, que versarán sobre los temas que componen el programa que figura en el anexo II.
Igualmente habrá cinco preguntas adicionales de reserva para el supuesto de que se anulase alguna de las preguntas.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 70 minutos.
Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo
una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto, cada pregunta con contestación errónea penalizará 1/3 punto.
El ejercicio será calificado de 0 a 35 puntos, siendo preciso obtener para superarlo un mínimo de 17,5 puntos, siendo calificados como «no aptos» aquellos aspirantes que no la superen.
Segundo ejercicio (máximo 35 puntos): De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de ciento veinte minutos, uno o varios supuestos teóricos-prácticos propuesto por el tribunal calificador relacionado el programa que figura en el anexo II.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. El ejercicio global se calificará de 0 a 35, haciendo la suma de las calificaciones obtenidas en cada supuesto, siendo necesario para superar el segundo ejercicio obtener una calificación de 17,5 puntos en total.
Los opositores podrán utilizar calculadora y textos legislativos no comentados.
El ejercicio podrá ser leído por los aspirantes si así lo determina el tribunal.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
B) La fase de concurso: Se podrá obtener un máximo de 30 puntos. Consistirá en la valoración de la experiencia profesional por servicios prestados y titulación/cursos.
b.1) Experiencia profesional (máximo 20 puntos).
—Servicios prestados como empleado público de la misma o superior categoría en cualquier Administración pública, a razón de 0,05 puntos por mes completo a jornada completa, con un máximo de 15 puntos.
Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios, la denominación, grupo o categoría profesional/clasificación (funcionario, personal laboral) de la plaza y la jornada de trabajo. En el caso de que lo servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar el mérito. La valoración se hará por mes completo, prorrateándose las fracciones de tiempo inferior.
—Servicios prestados en empresa privada de la misma categoría a razón de 0,02 puntos por mes completo a jornada completa, con un máximo de 5 puntos.
Para acreditar este mérito deberá presentarse contrato de trabajo e informe de vida laboral. En el caso de que lo servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar el mérito. La valoración se hará por mes completo, prorrateándose las fracciones de tiempo inferior.
En relación con la experiencia profesional, el tribunal en cualquier momento podrá requerir a los aspirantes a que aporten informe referente a las funciones asignadas al puesto que es objeto del certificado o contrato.
b.2) Formación (máximo 10 puntos):
—Titulaciones académicas (máximo de 5 puntos):
Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al
exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo, y hasta un máximo de 5 puntos:
• Título de doctor: 5 puntos por cada título.
• Licenciado/a universitario/a o título de grado: 3 puntos por cada título.
• Diplomado/a universitario/a o equivalente: 1 puntos por cada título.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. De forma expresa se indica que no se tendrá en cuenta como titulación adicional el haber obtenido el título de Grado en Trabajo Social previa adquisición de Diplomatura.
c) Formación (máximo de 5 puntos):
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 5 puntos.
• De 51 a 100 horas: 0,25 puntos/curso.
• De 101 a 150 horas: 0,50 puntos/curso.
• De 151 a 200 horas: 0,75 puntos/curso.
• De 201 a 250 horas: 1 punto/curso.
• De 251 horas en adelante: 1,25 puntos/curso.
No serán objeto de valoración los cursos de formación inferiores o iguales a 50 horas ni los no relacionados con las funciones del puesto (no se tendrán en cuenta en consecuencia cursos en idiomas, informática, ofimática, prevención de riesgos laborales, etc.). Tampoco se tendrán en cuenta en este apartado los cursos o títulos tomados en consideración para la admisión del aspirante en la convocatoria.
Solo se tendrán en consideración cursos de formación celebrados con posterioridad a 1 de enero de 2012.
Séptima. — Desarrollo, calificación de ejercicios y relación de aprobados.
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el tribunal. El orden de actuación será el alfabético de apellidos, comenzando por la letra que corresponda según resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la sede electrónica y tablón de anuncios electrónicos de la corporación (https://rialebro.sedelectronica.es/)
La calificación definitiva del proceso selectivo será la suma de los ejercicios de la oposición a la que se sumará la obtenida en la fase de concurso debiendo aprobar la fase de oposición para formar parte de la Bolsa que se crea en el presente proceso selectivo.
En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y la mayor puntuación que hubieran obtenido los aspirantes en la fase de concurso si no se hubiera aplicado el límite de puntuación en el apartado experiencia, realizándose un sorteo, si persiste el empate.
De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.
En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.
Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados por orden de puntuación, elevando propuesta de contratación en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación a la Presidencia de la Corporación.
Octava. — Presentación de documentos y contratación.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación para su contratación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados. En concreto presentará:
a) DNI o pasaporte vigente, original o en fotocopia, o certificación en extracto de la partida de nacimiento.
b ) Titulación, original o en fotocopia compulsada.
c) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido despedido o separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá aportar declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Obtención, previa citación cursada por la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de esta Comarca.
e) Certificado que acredite la ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado, quedando anulada la propuesta de contratación de dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición, formulándose propuesta a favor del siguiente de la lista de puntuación.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado, y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor seleccionado deberá formalizar el contrato en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificada la propuesta de selección formulada. En el caso de no formalizar el contrato en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
La renuncia del aspirante seleccionado o el no haber acreditado los requisitos exigidos en la convocatoria supondrá la posibilidad de que el tribunal proponga al siguiente en puntuación que también haya superado todas las pruebas.
Novena. — Bolsa de trabajo. Funcionamiento
Los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición formarán parte de una bolsa de trabajo ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir puestos temporales como trabajador social.
Solo por decreto de Presidencia podrá autorizarse, cuando quede acreditado el agotamiento de la bolsa, la ampliación e incorporación extraordinaria de aquellos aspirantes que únicamente hayan aprobado un ejercicio en la fase de oposición.
El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:
—Se llamará al teléfono para el llamamiento siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras tres llamadas telefónicas dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista. Las personas que no hayan contestado a las llamadas mantendrán su posición en la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.
—El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de contratación el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta deberá aportar la documentación con arreglo a lo establecido en la base séptima. Igualmente, en caso de que el programa exija la realización de trámites complementarios deberá realizarlos antes de la toma de posesión, en caso de que no los realice se entenderá rechazada la oferta y pasando el aspirante a último lugar de la bolsa.
—Cuando se produzca el fin del contrato el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser nombrado posteriormente en una o más ocasiones.
Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Baja por maternidad o paternidad.
b) Baja por enfermedad o accidente.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
f) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:
a) No aportación de la documentación requerida para efectuar el nombramiento.
b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido.
c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».
e) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.
f) No superación del periodo en prácticas o de prueba, siempre que esta no sea a causa de una ineptitud sobrevenida por un proceso de incapacidad temporal.
g) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles
La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.
Décima. — Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Comarca de la Ribera Alta del Ebro, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.
Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Comarca de la Ribera Alta del Ebro, calle Almorávides, 51, 50650, Alagón (Zaragoza).
Undécima. — Recursos y legislación aplicable.
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.
En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el TREBEP; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.
Alagón, a 2 de junio de 2025. — El presidente, José Miguel Achón Lozano.
ANEXO I
Modelo de solicitud
Don/doña ...... con DNI núm. ...... domiciliado en ...... calle ...... número ...... y teléfono ......
Expone:
1. Que está enterado/a y acepta las bases que rigen la convocatoria de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro para la selección de dos plazas de trabajador social, personal laboral fijo , subgrupo A2, por el sistema de concurso-oposición.
2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Que acepto la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca
3. Que acompaña a la presente:
—Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias que le permiten participar en las pruebas.
—Fotocopia compulsada del título académico exigido como requisito.
4. Que, a los efectos de valoración de méritos en la fase de concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia:
(Numerar y relacionar con la correspondiente descripción el documento que se acompaña)
......
Por todo lo expuesto,
Solicita:
1. Que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso selectivo.
2. Que, padeciendo el que suscribe una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, solicita que se realicen las adaptaciones necesarias para la realización de los siguientes ejercicios:
......
......
En ...... , a ...... de ...... de ......
Fdo.: ......
Sr. presidente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro
ANEXO II
Temario
Bloque I: Parte general
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.
2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo.
3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.
4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la comunidad autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.
5. Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.
6. La Administración electrónica: El documento electrónico. La sede electrónica
7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública.
8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.
10.. Protección de datos personales: principios básicos. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. Ejercicio de los derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición
11. Tipos de contratos públicos. Contratos excluidos de la LCSP 9/2017. El contrato menor en LCSP 9/2017 y en la Ley de Contratos de Aragón.
12. Las comarcas en Aragón: Organización y competencias. La Ley de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. Órganos políticos. Organización y Régimen.
13. Comarca de la Ribera Alta del Ebro. Situación, población,características socioeconómicas y culturales.
14. Ley de creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. Decreto de transferencias de funciones y servicios.
Bloque II: Parque específica
15. El trabajo social como profesión. El trabajador social en la Administración. Consideración como autoridad pública. Principios éticos y código deontológico.
16. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.
17. El plan concertado de los servicios sociales, análisis y contenido.
18. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación. Las necesidades sociales en el Aragón Actual.
19. Los servicios sociales. Objeto de atención, concepto y evolución. Las leyes de servicios sociales. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
20. Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. Prestaciones y funciones. Requisitos y organización. Funcionamiento técnico. Financiación.
21. Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.
22. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de servicios sociales en Aragón. Decreto 66/2016, de 31 de mayo.
23. La planificación en trabajo social. Su aplicación en el Sistema de Servicios Sociales. El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón. Mapa de Servicios Sociales en Aragón.
24. El Sistema de Servicios Sociales. El Sistema público de servicios sociales. Estructura funcional. Los servicios sociales generales. Los servicios sociales especializados. Estructura territorial. Áreas básicas de servicios sociales generales.
25. Catálogo de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tipos de prestaciones y sus elementos definidores. Prestaciones de servicio. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas.
26. Regulación del Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social como prestación de servicio de los servicios sociales generales.
27. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. Reglamento comarcal del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro
28. Régimen competencial del Sistema Aragonés de Servicios Sociales Responsabilidad pública. Competencias del Gobierno de Aragón. Competencias del departamento responsable de la materia de servicios sociales.
29. Competencias de las comarcas en materia de acción social. Competencias de los municipios. Competencias de las diputaciones provinciales.
30. El trabajo multidisciplinar e interdisciplinar en Servicios Sociales. Los equipos de trabajo en el ámbito de los Servicios Sociales.
31. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social. Prestaciones e intervenciones sociales para la prevención.
32. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. Equipo multiprofesional e interprofesional. El trabajo en red.
33. La evaluación en los servicios sociales: Objetivos. Tipos. Fases. Técnicas e instrumentos de evaluación, Indicadores.
34. La inclusión social como proceso Integral. Objeto y definición de la intervención. Factores de exclusión, inclusión, ejes de desigualdad social. Herramientas para trabajar la inclusión social.
35. Servicio de Intervención Familiar en Servicios sociales Generales. Necesidades a las que da respuesta. Funciones de equipo
36. Las prestaciones económicas. Concepto. Clases y régimen jurídico. Complementariedad con otras prestaciones de los sistemas de protección social.
37. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales
38. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales.
39. Maltrato infantil y menor en riesgo. Conceptos. Tipos. Factores de riesgo. Indicadores. Prevención, detección e intervención desde los servicios sociales comunitarios. Los servicios sociales especializados.
40. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
41. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y de la Adolescencia de Aragón. Disposiciones generales. Protección social y jurídica de los menores.
42. La familia como espacio de intervención social. Familias numerosas. La mediación familiar. Concepto y marco jurídico. Los puntos de encuentro familiar. El carné de familia monoparental.
43. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
44. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los Servicios Sociales
45. La pobreza y la exclusión social. Conceptos. Pobreza, desigualdad y exclusión. Los procesos de empobrecimiento y de exclusión social. Tendencias. Estrategias de lucha contra la pobreza y la exclusión.
46. La inmigración en Aragón. Políticas autonómicas en materia de inmigración. Planes y recursos. Menores e inmigración. Marco jurídico especifico en la materia.
47. Discapacidad. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. La intervención social con personas con discapacidad. Prestaciones sociales.
48. El maltrato a personas mayores. Definición, tipología, características y prevención. Papel del trabajador social ante un caso de maltrato, intervención desde el ámbito comunitario.
49. La tutela de adultos. Marco jurídico en el Derecho Foral aragonés. Incapacidad e incapacitación. Procesos de incapacitación. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de Aragón.
50. Los cuidados formales e informales en personas dependientes. Problemática del cuidador de personas ancianas y dependientes. Especial referencia a los cuidadores informales. Grupos y programas de apoyo. Características de los grupos de autoayuda. Papel de las asociaciones de cuidadores y familiares.
51. Sistema para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. Concepto y análisis. El marco jurídico de atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. Financiación. Consejo territorial. Órganos consultivos.
52. Valoración y reconocimiento del derecho a la situación de dependencia. Programa individual de atención y procedimiento de asignación de la prestación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
53. Prestaciones para la atención de la dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Principales normas de desarrollo.
54. La enfermedad mental. Atención y apoyo a la familia. Intervención desde los servicios sociales generales.
55. La prestación aragonesa complementaria del ingreso mínimo vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
56. La responsabilidad pública. Modalidades de gestión desde la Administración Pública en materia de servicios sociales. Gestión directa, gestión indirecta, acción concertada. Régimen jurídico de la oferta de plazas públicas de prestaciones sociales de atención especializada.
57. El voluntariado, concepto y regulación. Función del voluntariado en el Sistema de Servicios Sociales.
58. Atención a emergencias desde los servicios sociales. Función del trabajo social
59. Regulación del Servicio de atención de urgencias en el ámbito de los servicios sociales generales.
60. Recursos sociales en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. Normativa comarcal. Programas y servicios.